<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><!-- generator="FeedCreator 1.7.2-ppt (info@mypapit.net)" --><feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">    <title>MI CURSO</title>    <subtitle>Blog dedicado a la educaciòn bàsica primaria</subtitle>    <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/"/>    <id>http://ingebel.blogcindario.com/</id>    <updated>2008-05-14T18:42:54+01:00</updated>    <generator>FeedCreator 1.7.2-ppt (info@mypapit.net)</generator><link rel="self" type="application/atom+xml" href="http://ingebel.blogcindario.com/atom.xml" />    <entry>        <title>Decálogo del Buen Trato para los niños</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/2007/11/00109-decalogo-del-buen-trato-para-los-ninos.html"/>        <published>2007-11-23T08:08:38+01:00</published>        <updated>2007-11-23T08:08:38+01:00</updated>        <id>http://ingebel.blogcindario.com/2007/11/00109-decalogo-del-buen-trato-para-los-ninos.html</id>        <author>            <name>ingebel</name>        </author>        <summary type="html">1) Exprésale todos los días tu amor, con palabras y caricias.&lt;br /&gt;2) Escúchalos siempre con atención y cree en lo que te dicen.&lt;br /&gt;3) Acéptalos como son, no olvides que son menores de edad.&lt;br /&gt;4) Reconóceles sus cualidades, así fortalecerás su autoestima y confianza.&lt;br /&gt;5) Ayúdales a resolver los conflictos mediante el diálogo y facilítales que lleguen a acuerdos de sana convivencia.&lt;br /&gt;6) Dedícales tiempo para la diversión. Juega siempre con ellos.&lt;br /&gt;7) Enséñales con el buen ejemplo.&lt;br /&gt;8) Estimula el aprendizaje valorando sus logros.&lt;br /&gt;9) Conoce, enseña y respeta los derechos de los menores de edad, para garantizar su cumplimiento.&lt;br /&gt;10) Dialoga permanentemente y fortalece en ellos los valores.</summary>    </entry>    <entry>        <title>¿Cómo ayudar a nuestros hijos en los estudios?.</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/2007/06/00108-como-ayudar-a-nuestros-hijos-en-los-estudios.html"/>        <published>2007-06-22T09:33:56+01:00</published>        <updated>2007-06-22T09:33:56+01:00</updated>        <id>http://ingebel.blogcindario.com/2007/06/00108-como-ayudar-a-nuestros-hijos-en-los-estudios.html</id>        <author>            <name>ingebel</name>        </author>        <summary type="html">Una de las preguntas mas frecuente que se hacen los padres es ¿Cómo ayudar a nuestros hijos en los estudios?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las respuestas pueden ser múltiples , pero en general hay dos vertientes , la primera , corresponde a aquellos padres que le hacen  un seguimiento pormenorizado y casi asfixiaste a las actividades y tareas de sus hijos y la segunda, de aquellos padres que no se involucran mucho en las tareas y que consideran que dejarlos ser es lo más conveniente y optan por no preocuparse mucho en lo relativo a las actividades de los niños .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las dos maneras históricamente han funcionado y esto se debe a que cada niño es único y tiene su ritmo particular, la idea es encontrar ese balance y entender la mejor manera de colaborarles sin caer en los extremos  .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; En todo caso, los niños son como  esponjas que se nutren de todo lo que ven y perciben, es por esto que nuestro ejemplo es importante ya que ellos de alguna manera copian nuestros comportamientos y de esta emulación sacan provecho si el ejemplo es positivo, está demostrado que en esos casos en que los padres  tienen una especial curiosidad intelectual y deseos de aprender , además de  afición por la lectura, los niños siguen ese  ejemplo y adquieren esos mismos hábitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra de las formas de ayudarlos es procurando animarlos en el estudio, pero sin ser impositivos , al niño no hay que  empujarlo al estudio sino más bien inculcarle algunos valores como el esfuerzo y la dedicación  sin importar las  notas que pueda alcanzar, haciendo esto se lograra sin mucho esfuerzo que su rendimiento académico mejore .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pueden hacerse muchas cosas para colaborarle a nuestros hijos pero como lo dije antes todo depende de ese propio ritmo particular que tiene cada uno de ellos , les dejo este interesante artículo  que encontré en la página &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href=&quot;http://www.lafamilia.info/index.php?destino=/colegios/auladepadres/ayudeasushijos.php?&quot;&gt;www.infofamilia.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo ayudar a nuestros hijos en los estudios? A esta pregunta vamos a tratar de darle respuestas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creando un ambiente de estudio en casa &lt;br /&gt;Dando ejemplo en el afán por la cultura &lt;br /&gt;Manteniendo una estrecha colaboración con los profesores &lt;br /&gt;Orientando a los hijos en el manejo de las técnicas de estudio &lt;br /&gt;Animando al estudio sin sermonear &lt;br /&gt;Procurando ayudas pedagógicas cuando sea necesario &lt;br /&gt;Siguiendo el quehacer diario sin agobiar  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Creando un ambiente de estudio en casa&lt;br /&gt;Somos lo que hemos aprendido a ser. Crear un ambiente no es la actuación de unos días concretos, sin continuidad de manera esporádica para tratar de conseguir unos objetivos educativos. Crear un ambiente significa una actuación sistemática, perseverante para conseguir los objetivos marcados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo se crea el ambiente de estudio? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuidando los detalles materiales que favorezcan el trabajo: que exista un sitio para estudiar, el cual reuna condiciones mínimas como: aislamiento de ruidos y distracciones; iluminación suficiente; silla y mesa de trabajo funcionales para las tareas que se realizan normalmente. &lt;br /&gt;Respetando los padres el tiempo de tareas sin interferir con otros encargos que puedan surgir. &lt;br /&gt;Creando hábitos de estudio, es decir, repitiendo siempre el mismo horario de estudio, de trabajo.. en un ambiente de silencio. &lt;br /&gt;Aprovechando los padres el tiempo de estudio para realizar diversos trabajos que tengan pendientes para que sus hijos los puedan ver como modelos que van por delante y son dignos de imitar. &lt;br /&gt;Teniendo un material base para el estudio: diccionarios, enciclopedias, libros de consulta. &lt;br /&gt;Promoviendo para el tiempo libre actividades que tengan que ver con la cultura, con la lectura, con el afán de saber más. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;2.- Dando ejemplo en el afán por la cultura &lt;br /&gt;Si los padres tienen curiosidad intelectual, afán de saber y afición por la lectura, serán un ejemplo estimulante para el estudio de sus hijos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los padres tienen que preguntarse hasta qué punto fomentan, sobre todo con el ejemplo, la cultura familiar. Los hijos no piden un profesor particular en los padres, sino la coherencia en su preocupación por los temas culturales, su sensibilidad ante lo artístico, el afán de saber qué han mostrado en su trayectoria personal. Son tambiée manifestaciones de esa sensibilidad cultural, la existencia de una biblioteca familiar, las revistas que entran, las conversaciones que se tienen, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;3.- Manteniendo una estrecha colaboración con los profesores &lt;br /&gt;Padres y profesores están metidos en una misma tarea: la educación de los niños, por ello, deben ir en la misma dirección y se precisa de una colaboración mutua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto como en tantos otros, hemos de estar en el término medio, no pasarse por un extremo ni por el otro. Término medio puede ser una entrevista en cada evaluación. En caso que nuestro hijo requiera una tutorización mayor por el colegio y los padres, la periodicidad de la reunión puede ser una vez al mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convendrá fijarse conjuntamente algún objetivo común para la actuación de los padres y del centro. Este debe ser preciso y medible, para que en la próxima entrevista que se tenga, empezar por la revisión del objetivo marcado, cómo ha ido, qué dificultades han surgido, cómo adaptarlo para ahora, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;4.- Orientando a los hijos en el manejo de las técnicas de estudio&lt;br /&gt;Ahora nos vamos a referir a la importancia de tener la suficiente competencia en el manejo de las técnicas de estudio. Nuestro método de estudio siempre es perfeccionable; siempre algo se puede hacer mejor con el menor esfuerzo, mejor y en el menor tiempo posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal instrumento que se necesita para el estudio es la lectura, de manera que nuestro hijo tenga las suficientes habilidades en comprensión, velocidad y entonación en la lectura. Si este aspecto básico no se ha desarrollado en su momento con la suficiente eficiencia, posteriormente será la causa originaria del fracaso escolar que aparecerá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras técnicas de estudio que nuestro hijo debe manejar adecuadamente son: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saber organizar su tiempo. &lt;br /&gt;Saber hacer esquemas, resúmenes. &lt;br /&gt;Saber subrayar un texto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pasos a seguir para estudiar un tema. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera tarea es detectar en qué falla nuestro hijo, los defectos de estudio más comunes son: memorismo, estudiar sólo para el examen, dependencia excesiva del profesor y del libro de texto (falta de iniciativa), no saber distinguir lo importante de lo secundario, dificultad para expresar oralmente y por escrito, dificultad para relacionar y sintetizar conocimientos, mal uso del tiempo...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que entendemos en qué falla y en qué hay que actuar, habrá que hacer un plan para tratar de superar esos puntos débiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Animando al estudio sin sermonear&lt;br /&gt;Hay que empujar al estudio sin que se note, sin sermonear, ya que el insistir en un mensaje en los adolescentes, puede ser contraproducente. Sermoneamos en la medida que insistimos demasiado en un punto sin que sea el momento oportuno para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos de valorar el esfuerzo y la dedicación de nuestro hijo al estudio más que sus resultados. No ha de centrarse toda la valoración de su hijo en sus notas. Hay que mirarle como persona y en un contexto más amplio que el mero rendimiento académico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resaltar sus propios progresos, aunque no estén a la altura de lo que a nosotros como padres nos gustaría. Hay que dar tiempo, lo importante es que vaya subiendo, aunque en un momento parezca que está retrocediendo. Recuerden que los éxitos, aunque sean o nos parezcan pequeños, son una pieza clave para mantener el interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Procurando ayudas pedagógicas cuando sea necesario &lt;br /&gt;Cada hijo tiene su propio ritmo de aprendizaje. Hay que dar la respuesta pedagógica adecuada, que puede ir desde nuestra ayuda personal hasta ponerle un profesor particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos a analizar algunas de las posibles respuestas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Encargarse los padres: Teóricamente parece una de las más idóneas porque el conocimiento profundo que los padres tienen de sus hijos les lleva a saber exactamente qué es lo que tienen que superar. La dificultad que tiene esta opción es que los padres han de disponer de suficiente tiempo para poder dedicarlo a la ayuda escolar. Asimismo han de tener los suficientes conocimientos para ayudar en esas materias. &lt;br /&gt;Encargarse algún hermano mayor: Tiene la ventaja de hacer partícipe a un hermano mayor de dicha responsabilidad. Esto crea más unidad familiar entre los miembros al tener un propósito común. Otra ventaja es que entre alumnos se explican de manera más didáctica y con el mismo lenguaje las cosas que tienen dificultades. Puede tener la dificultad de la falta de autoridad que tiene un hermano de manera que no siga las indicaciones que se le hacen. &lt;br /&gt;Tener un profesor particular que puede reforzar aquellas materias en las que tiene más dificultades. Para que un profesor particular sea una ayuda para nuestro hijo, hemos de tener en cuenta los siguientes puntos:  &lt;br /&gt;Los contenidos que se vean en las clases particulares han de estar supeditados y ser complementarios a los que se desarrollan en el centro educativo por el profesor de esa materia. Es conveniente que sea una situación provisional. Se requerirá para situaciones extraordinarias: unos suspensos que indican lagunas importantes, dificultades significativas con área determinada, promocionar a un curso superior sin tener afianzado el anterior, cuando el niño no pueda seguir el ritmo normal de la clase....Sin embargo, puede pasar que lo extraordinario se convierta en ordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Siguiendo el quehacer diario sin agobiar&lt;br /&gt;Hemos de seguir el día a día del quehacer diario. El criterio es que cuanto más pequeños más de cerca hemos de hacer el seguimiento de las tareas de nuestros hijos. Pero cuando van siendo más mayores y han ganado en autonomía y responsabilidad, les podemos dar más distancia en el seguimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que saber qué exámenes tienen, qué resultados están obteniendo, con qué dificultades se encuentran, cuáles son sus actitudes, disposiciones....&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, hay que guardar un equilibrio entre dos posturas extremas: una hacer un seguimiento pormenorizado, que puede resultar agobiante y otra es no preocuparnos por sus cosas, seguirlo a mucha distancia, de manera que indique despreocupación por nuestra parte. El criterio como se ha dicho antes, es ir de más seguimiento a menos según va teniendo más años, pero cada caso es único.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los padres podemos mandar que estudien, pero esto se puede hacer cuando tienen pocos años porque aceptan nuestras indicaciones sin rechistar. Pero cuando llegan a la adolescencia, si no va saliendo de ellos mismos el hacer las cosas, porque entienden que así lo tienen que hacer, poco lograremos con imposiciones.</summary>    </entry>    <entry>        <title>22  DE ABRIL , DIA DE LA TIERRA</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/2007/04/00107-22-de-abril-dia-de-la-tierra.html"/>        <published>2007-04-19T11:47:23+01:00</published>        <updated>2007-04-19T11:47:23+01:00</updated>        <id>http://ingebel.blogcindario.com/2007/04/00107-22-de-abril-dia-de-la-tierra.html</id>        <author>            <name>ingebel</name>        </author>        <summary type="html">&lt;img src=&quot;http://fotos.miarroba.com/fotos/d/1/d1710bf8.jpg&quot; alt=&quot;Imagen&quot; /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este 22 de Abril se celebra  el Día Mundial de la Tierra como una propuesta  de los ambientalistas  del planeta  para reflexionar  sobre el comportamiento y  la conducta  de los humanos  hacia el único componente vivible  del universo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta celebración mundial del Día de la Tierra  tiene su origen en el año de 1970 cuando el ex-senador norteamericano  de Wisconsin, Gaylord Nelson, inspirado en los programas educacionales  de los pacifistas opositores a la guerra del Vietnam, organizó el primer evento en el cual participaron 20 millones de ciudadanos estadounidenses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este evento tuvo resonancia internacional al punto que 20 años después  en 1990 tomó carácter mundial con la participación de más de 200 millones de personas  de todo el mundo. A partir de entonces los actores reconocían  que el ambiente  pasó a ser un tema  de interés  público y universal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Día Mundial de la Tierra como celebración se fortaleció aún más  con la cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuada en Río de Janeiro, Brasil donde más de 260 representantes de gobiernos  y centenares de ONGs, clamaron  por la salvación de la tierra  y marcaron como ruta  de la humanidad, el Desarrollo Humano Sostenible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta fiesta por la vida, empezó a celebrarse  en Colombia  desde la década de 1990, cuando las ONGs y las Instituciones Educativas  acogen con entusiasmo  y compromiso misional, esta efemérides ecológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada año la celebración del Día de la Tierra se fortalece y lo que hace 36 años fue una jornada de alerta, hoy hace parte de un proceso de formación  educativa y toma de conciencia, sobre el deterioro ambiental que amenaza  a la vida  sobre el planeta desde todas sus manifestaciones.</summary>    </entry>    <entry>        <title>LOS NIÑOS DEFINEN</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/2007/03/00106-los-ninos-definen.html"/>        <published>2007-03-23T23:08:34+01:00</published>        <updated>2007-03-23T23:08:34+01:00</updated>        <id>http://ingebel.blogcindario.com/2007/03/00106-los-ninos-definen.html</id>        <author>            <name>ingebel</name>        </author>        <summary type="html">Definiciones hechas por los niños:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acurrunchadito: Poder estar lo más cerquita de mi mamá, mi papá o hermanito sin que nadie pueda estar en el medio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Amasadijas: Cuando alguien te quiere mucho y te quiere abrazar, muy fuerte y cariñosamente... te hace las amasadijas. Principalmente se las hacen los padres a los hijos o viceversa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bicinetiar: Es un juego donde uno monta el bicicleta y arrastra al otro que está en patines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bancar (que existe en el sur del continente como &quot;soportar&quot;, pero no es usada en el norte): Bailar y cantar al mismo tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carcanuabla: Esa risa que da, que es tanta que uno no puede hablar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Celulero: aparato para llevar el celular (teléfono móvil).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chuchulina: Muchachita hermosa que provoca abrazar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clasbur: Clase aburrida con ese profesor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cosiampirulita: Palabra rara que a uno se le olvidó que no tiene significado exacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dedopies: Los dedos de los pies.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Feliztupidez: Dícese del estado en el cual la contentura es extrema, y no se tiene el conocimiento de la causa que produce este estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Flapigozo: Expresión de felicidad, explosión de gozo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fruspiro: Suspiro ahogado y repetido que se produce al bañarse&lt;br /&gt;con agua helada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Googliar: Dícese de la acción de búsqueda en Google.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gritisgrosería: Ataque de llanto inesperado y grosería que le da a las hermanitas menores cuando tienen dos o tres años y los papás no hacen lo que ellas dicen. (Término vulgar: pataleta)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hormonado: muchacho que come mucho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Impedius mosquiris: Veneno para moscas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Japisteza: Cuando se siente tristeza y alegría a la vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lloriznar: Es aquella lluvia muy leve de gotas de agua muy finas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Llorición: Es aquello que sientes cuando estás a punto de llorar. Ese latido fuerte y ese vacío inmenso dentro de ti. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Loliar: Cuando salimos de compras y no compramos nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lunor: Luz de la luna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lumpereza: Pereza que da los lunes de ir al colegio o a&lt;br /&gt;trabajar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Murmulencio: murmullo que se oye en el silencio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Perelunes: La pereza de los lunes por la mañana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pinochada: Mentira que va creciendo cada vez más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poemiga: Un poema hecho con migas de pan o un poema para una amiga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Peludar: Hacer cosquillas a alguien con un cachito de pelo (pruébenlo, es genial!).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Perensar: La pereza de pensar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pionilla: peinilla que se usa para sacar piojos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tristsinra: tristeza que se siente como un huequito en la&lt;br /&gt;barriga y que no tiene una razón definida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tritongo: Estar triste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los niños tambipen sacaron su lista de palabras poco usadas y que quieren rescatar. Estas son, con los significados que ellos les han querido dar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ágape: Fiesta que estrecha lazos de hermandad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cántaro: Vasija para recoger agua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chéchere: Algo viejo y deteriorado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Embeleco: Un capricho chiquito. Así llama mi mamá a los novios&lt;br /&gt;de mi hermana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Embrollo: Dificultad sin resolver.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modorra: Pereza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pipiolo: Persona joven.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pañolón: pañuelo grande que se ponen las señoras para ir a la&lt;br /&gt;misa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Güete: contento con algo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Niños acuerdan que 'chocolate' es palabra más querida de la lengua española&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La palabra 'chocolate' fue escogida como la más querida del idioma español por un 'congresito' de niños escolares que deliberó en Medellín, en coincidencia con el XIII Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;El resultado de la tarea de estos pequeños académicos aparece en un manifiesto que fue divulgado hoy en acto público en el Palacio de exposiciones de esta ciudad del noroeste colombiano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Unos 1.500 menores concurrieron a la proclamación del documento, en medio de un espectáculo artístico de música, teatro y danza, a cargo de nueve músicos y ochenta vocalistas del coro de la Corporación Cantoalegre, en ambos casos conformados por pequeños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de chocolate, los niños y niñas acordaron que, en su orden, las otras nueve palabras que más quieren de la lengua española son música, crispeta, carcajada, soñar, fútbol, mágico, amigo, montaña y mamá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La selección fue realizada por 52 escolares de 9 a 13 años de edad, todos ellos de las zonas urbana o rural de esta ciudad del noroeste colombiano, tras cinco días de sesiones en La Montaña Mágica, reserva forestal en una aldea campesina al este de Medellín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los menores alcanzaron el consenso 'después de comer y beber palabras, de pensar y discutir', según el llamado Manifiesto Los Niños y las Niñas Tienen la Palabra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el documento, los pequeños académicos también llegaron al acuerdo de que las diez palabras que deben ser 'desempolvadas', por haber entrado en desuso, son, en orden de importancia, ágape, cántaro, chéchere, embeleco, embrollo, menjurge, modorra, pipiolo, pañolón y güete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el manifiesto recoge las diez mejores palabras inventadas por los miembros del 'congresito' para incorporarlas al lenguaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera de ellas es 'flapigozo', que estos menores definieron como 'expresión de felicidad, explosión de gozo', seguida de 'murmulencio', que para ellos es 'murmullo que se oye en el silencio'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego están 'tristesinra', que es la 'tristeza que se siente como un huequito en la barriga y que no tiene razón definida'; 'pionilla', que significa 'peinilla que se usa para sacar piojos', y 'lunor', cuya única acepción es la de 'luz de la luna'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La selección la completan 'hormonado', que es el 'muchacho que come mucho'; 'fruspiro', que significa 'suspiro ahogado y repetido que se produce al bañarse con agua helada'; 'pinochada', que es la 'mentira que va creciendo cada vez más'; 'japisteza', cuyo significado es el de 'cuando se siente tristeza y alegría a la vez', y 'lumpereza', que es la 'pereza que da los lunes de ir al colegio o a trabajar'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El manifiesto fue entregado al ex gobernante colombiano Belisario Betancur (1982-1986), presidente del Comité de Honor de los congresos de la Asociación de Academias e Internacional de la Lengua Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primero reúne en Medellín desde el miércoles y hasta el sábado próximo a 160 miembros de las 22 academias de la lengua española que existen en igual número de países, convocados para aprobar una nueva gramática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro, al que asistirán unos 1.200 expertos, será acogido entre los próximos días 26 y 29 por Cartagena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La portavoz del 'congresito' de los escolares, Diana Marcela Mosquera, dijo a Efe que la iniciativa se correspondió con la necesidad de darles voz a los niños y niñas, desatar su imaginación y sensibilizar a la población sobre la importancia de la lectura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Terra Actualidad - EFE &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ver Link Noticia Completa &lt;a href=&quot;http://www.canalcaracol.com/entretenimiento_interna.asp?hid_id_menu=63&amp;hid_id=3651&quot;&gt;canal caracol&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;******************************&lt;br /&gt;EN EL CONGRESITO DE LA LENGUA EN MEDELLÍN:&lt;br /&gt;Los niños soltaron palabras mágicas&lt;br /&gt;, AP - &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &quot;Murmulencio&quot; es el murmullo que se oye en el silencio. &quot;Lumpereza&quot; es la pereza que da los lunes de ir a la escuela o a trabajar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas fueron dos de las diez palabras escogidas el jueves en el Congresito de la Lengua Española protagonizado por niños de 9 a 13 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el título de &quot;Los niños tienen la palabra&quot; el congresito, que concluyó con un festival de música infantil al aire libre, produjo una lista de diez palabras inventadas, otras diez rescatadas del desuso y un manifiesto general con lo bueno y lo malo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El congresito de Medellín, una ciudad que se está reponiendo de la violencia del narcotráfico, los guerrilleros y los paramilitares que alguna vez la asolaron, pidieron a las palabras &quot;que no sean usadas para herir y matar, para obligar, prohibir y regañar. Que se cambien por palabras mágicas para imaginar un mundo habitado por la alegría&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La simpática iniciativa educativa que se desarrolló durante cuatro días, sesionó al mismo tiempo que dos sesudos encuentros: el XIII Congreso de las Academias de la Lengua Española y la Asamblea de rectores de Hispanoamérica y España, que presentarán respectivamente la gramática oficial y un sistema unificado de certificación del español como segunda lengua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;María Camila Restrepo, una simpática rubicunda de 8 años, propuso &quot;flapigozo&quot;, una de las diez palabras que se incluyeron en la lista definitiva, y que el congresito definió como &quot;expresión de felicidad, explosión de gozo&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La niñita dijo a la AP que había pensado en &quot;gozo&quot; por el &quot;gozo de los domingos&quot; y en &quot;flap&quot; por el ruido que había hecho un amiguito al caerse al agua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se le preguntó si era importante inventar palabras, respondió que sí &quot;porque a uno se le abre la mente&quot; y además porque es divertido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No tuvo la misma suerte Pablo Montoya, un delgadito serio de 11 años, que propuso &quot;soncilloso&quot;, que él mismo definió como &quot;cuando uno hace un silencio total; 'son' por sonido y 'lloso' por un sonido silencioso&quot;, apagado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pablito dijo que vale inventar palabras &quot;para que el lenguaje se extienda más y para decir exactamente lo que uno quiere&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los niños participantes cantaron y bailaron acompañados de un conjunto juvenil, vestidos con camisetas blancas que lucían la leyenda &quot;léeme!&quot;, pantalones vaqueros azules y zapatillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus canciones tuvieron letras alusivas a la creación verbal. Una de ellas decía &quot;Tú tienes la palabra... palabras para contarte lo que aprendí... palabras para decirte lo que sentí&quot;. Otra repetía &quot;me gusta el pastel del abecedario&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La selección de palabras rescatadas y también propuestas por los niños del desuso incluyó &quot;ágape&quot;, &quot;cántaro&quot; y &quot;modorra&quot;. Y entre las diez palabras &quot;más queridas de la lengua española&quot; estuvieron &quot;chocolate&quot;, &quot;música&quot;, &quot;soñar&quot;, &quot;amigo&quot;, &quot;fútbol&quot; y &quot;mamá&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El manifiesto general acordó &quot;lo que nos gusta y lo que no nos gusta&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los niños de Medellín les gusta que &quot;todos los seres humanos sean más tiernos&quot; pero también que &quot;haya un mundial de peleas de gallos&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¨Y lo que no les gusta? &quot;Que maten a los padres de los niños y los animales&quot;, &quot;No escuchar cantar a los delfines y a las ballenas del mar&quot; y &quot;No poder hablar con Dios&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;tomado de : http://eluniversal.com.co/noticias/20070324/ctg_cul_los_ninos_soltaron_palabras_magicas.html</summary>    </entry>    <entry>        <title>EL REGRESO A CLASES</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/2007/02/00105-el-regreso-a-clases.html"/>        <published>2007-02-07T11:42:58+01:00</published>        <updated>2007-02-07T11:42:58+01:00</updated>        <id>http://ingebel.blogcindario.com/2007/02/00105-el-regreso-a-clases.html</id>        <author>            <name>ingebel</name>        </author>        <summary type="html">Primera semana de clases, nos reencontramos con los alumnos  que vienen un poco despistados ya que definitivamente es poco lo que estudian en sus casas en época de vacaciones (problema de los padres) , conocemos alumnos nuevos que llegan de otros colegios . Para todos, alumnos y profesores  el regreso al colegio es un momento inquietante y de reconocimiento  sobre lo que nos  espera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El regreso al es  un período en el cual  tanto los niños , como los  padres   e incluso los maestros , se relajaron un poco de las actividades curriculares y mucho más en épocas de navidad en donde se vivió con bastante intensidad esa parte festiva del año, todo esto se refleja en la manera como unos y otros asumen el volver a clases , a los niños  se les dificulta desprenderse de todo aquello que vivieron en las vacaciones y los primeros días, casas  ese es un tema recurrente, se pasan conversando sobre lo que hicieron o dejaron de hacer. Los niños nuevos se sienten excluidos y les cuesta trabajo integrarse a su nuevo ambiente escolar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Algunos padres por su parte descansan de tener que lidiar con sus respectivos hijos y de tenerlos por periodos prolongados en sus casas (cosa que en épocas de colegio no ocurre). Para los maestros implica retomar su actividad laboral, pero también es un periodo de conocimiento de los nuevos alumnos y de  descubrir que algunos alumnos  regresaron incluso con menos conocimientos que con los que se marcharon ( parece chiste pero es una realidad).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Retomar la rutina y acostumbrarse  no es tarea fácil, pero juntos se puede hacer más llevadero todo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior es una excusa para decirles. &lt;b&gt;BIENVENIDOS &lt;/b&gt;nuevamente a &lt;b&gt;MI CURSO&lt;/b&gt;.</summary>    </entry>    <entry>        <title>PERIODICO MURAL II</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/2007/01/00104-periodico-mural-ii.html"/>        <published>2007-01-27T15:42:55+01:00</published>        <updated>2007-01-27T15:42:55+01:00</updated>        <id>http://ingebel.blogcindario.com/2007/01/00104-periodico-mural-ii.html</id>        <author>            <name>ingebel</name>        </author>        <summary type="html">&lt;div&gt;&lt;embed src=&quot;http://widget-c8.slide.com/widgets/slideticker.swf&quot; type=&quot;application/x-shockwave-flash&quot; quality=&quot;high&quot; scale=&quot;noscale&quot; salign=&quot;l&quot; wmode=&quot;transparent&quot; flashvars=&quot;cy=un&amp;il=1&amp;channel=360287970192690632&amp;site=widget-c8.slide.com&quot; width=&quot;400&quot; height=&quot;300&quot; name=&quot;flashticker&quot; align=&quot;middle&quot;&gt;&lt;/embed&gt;&lt;div style=&quot;width:400px;text-align:left;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://www.slide.com/pivot?sk=0&amp;tt=5&amp;cy=un&amp;ad=1&amp;id=360287970192690632&amp;map=1&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://widget-c8.slide.com/p1/360287970192690632/un_t005_v000_a001_f00/images/xslide1.gif&quot; border=&quot;0&quot; ismap=&quot;ismap&quot; /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href=&quot;http://www.slide.com/pivot?sk=0&amp;tt=5&amp;cy=un&amp;ad=1&amp;id=360287970192690632&amp;map=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://widget-c8.slide.com/p2/360287970192690632/un_t005_v000_a001_f00/images/xslide2.gif&quot; border=&quot;0&quot; ismap=&quot;ismap&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al revisar las Estadísticas de artículos visitados del Blog, nos encontramos que el tema relativo a EL PERIÓDICO MURAL&lt;br /&gt;es definitivamente el más visitado, además hemos recibido muchos correos solicitando modelos de periódicos murales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Repetimos que la idea del post no era servir de guía para la elaboración de Periódicos Murales ya que la realización de los mismos depende de la imaginación de sus autores , hagan la prueba y sálganse del molde tradicional y verán que se llevaran una extraordinaria sorpresa , la idea central es sencilla y se basa en la idea de un periódico tradicional ya que lleva un Editorial y secciones como todo diario, semanario o revista de esas que vemos en los puestos de periódicos .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de educación los periódicos murales son auxiliares  para la información de un curso, plantel o institución educativa y sirven mas que todo para motivar a los alumnos a leer y enterarlos de las noticias , del día a día de la institución o del mundo en general, dependiendo de la temática del Periódico Mural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos quieren encontrar en estos post la solución a sus problemas y esta no es la idea, se trata de que ustedes mismos ejerciten su imaginación y propongan cosas nuevas , puede  ser elaborado con diferentes motivos y con diferentes materiales y en general la estructura seguirá siendo la misma aunque las secciones pueden variar o dársele nombres diferentes o más llamativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos permitimos darnos una pasadita por la Red  y encontramos algunos motivos interesantes que publicaremos aca para ilustración de Ustedes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Invitamos a quienes tengan fotografias de Periodicos Murales y puedan hacernolas llegar , comunicarse con el correo johncap@gmail.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: Una idea importante sería la realización en las Escuelas de un Concurso de periodicos Murales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;***********************&lt;br /&gt;Imagenes tomadas de : www.cpdsc.gob.pe/</summary>    </entry>    <entry>        <title>INVITACION A NUESTROS LECTORES</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/2007/01/00103-invitacion-a-nuestros-lectores.html"/>        <published>2007-01-27T11:27:59+01:00</published>        <updated>2007-01-27T11:27:59+01:00</updated>        <id>http://ingebel.blogcindario.com/2007/01/00103-invitacion-a-nuestros-lectores.html</id>        <author>            <name>ingebel</name>        </author>        <summary type="html">&lt;div&gt;&lt;embed src=&quot;http://widget-be.slide.com/widgets/slideticker.swf&quot; type=&quot;application/x-shockwave-flash&quot; quality=&quot;high&quot; scale=&quot;noscale&quot; salign=&quot;l&quot; wmode=&quot;transparent&quot; flashvars=&quot;cy=un&amp;il=1&amp;channel=360287970192681918&amp;site=widget-be.slide.com&quot; width=&quot;400&quot; height=&quot;300&quot; name=&quot;flashticker&quot; align=&quot;middle&quot;&gt;&lt;/embed&gt;&lt;div style=&quot;width:400px;text-align:left;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://www.slide.com/pivot?sk=0&amp;tt=11&amp;cy=un&amp;ad=1&amp;id=360287970192681918&amp;map=1&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://widget-be.slide.com/p1/360287970192681918/un_t011_v000_a001_f00/images/xslide1.gif&quot; border=&quot;0&quot; ismap=&quot;ismap&quot; /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href=&quot;http://www.slide.com/pivot?sk=0&amp;tt=11&amp;cy=un&amp;ad=1&amp;id=360287970192681918&amp;map=2&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;img src=&quot;http://widget-be.slide.com/p2/360287970192681918/un_t011_v000_a001_f00/images/xslide2.gif&quot; border=&quot;0&quot; ismap=&quot;ismap&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recibimos de un comentarista ANONIMO  la siguiente poesía y hemos estado atentos a todos los comentarios que nos ayudan a mejorar, en principio este Blog no buscaba ser un espacio dedicado a consultas, simplemente nuestro deseo era el de mostrar las vivencias de un curso de un colegio cualquiera en la ciudad de Cartagena en el caribe colombiano, pero hemos visto con agrado que ha estado siendo visitada por miles y miles de usuarios de todos los países de Latinoamérica y damos gracias a Dios por ello, es así como desde este momento los invitamos a que sean participes de este proyecto enviando sus inquietudes, colaboraciones, escritos extensos, anécdotas, proyectos educativos y en general vivencias escolares al siguiente e-mail de contacto johncap@gmail.com con el convencimiento de que serán leídos, tenidos en cuenta y publicados con el credito respectivo y con fotos si a bien tienen enviárnoslas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ahora disfruten de estos bonitos versos y un saludo desde Cartagena-Colombia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dibujar Un Paisaje&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Gloria Fuertes,Española)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un Paisaje Que Tenga De Todo,&lt;br /&gt;Se Dibuja De Este Modo:&lt;br /&gt;Unas Montañas,&lt;br /&gt;Un Pino,&lt;br /&gt;Arriba El Sol,&lt;br /&gt;Abajo El Camino&lt;br /&gt;Una Vaca,&lt;br /&gt;Un Campesino,&lt;br /&gt;Unas Flores,&lt;br /&gt;Un Molino,&lt;br /&gt;La Gallina Y El Conejo,&lt;br /&gt;Y Cerca Un Lago&lt;br /&gt;Como Un Espejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora Tú Pon Los Colores,&lt;br /&gt;La Montaña De Marrón,&lt;br /&gt;El Astro Sol Amarillo,&lt;br /&gt;Colorado El Campesino,&lt;br /&gt;El Pino Verde,&lt;br /&gt;El Lago Azul&lt;br /&gt;(Porque Es Espejo Del Cielo Como Tú)&lt;br /&gt;La Vaca De Color Vaca,&lt;br /&gt;De Color Gris El Conejo,&lt;br /&gt;Las Flores...&lt;br /&gt;Como Tú Quieras Las Flores,&lt;br /&gt;De Tu Caja De Pinturas&lt;br /&gt;!Usa Todos Los Colores!</summary>    </entry>    <entry>        <title>El Modelo Alfabético</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/2007/01/00102-el-modelo-alfabetico.html"/>        <published>2007-01-02T09:26:39+01:00</published>        <updated>2007-01-02T09:26:39+01:00</updated>        <id>http://ingebel.blogcindario.com/2007/01/00102-el-modelo-alfabetico.html</id>        <author>            <name>ingebel</name>        </author>        <summary type="html">&lt;img src=&quot;http://www.pinochotoys.com/upload/0801208012.jpg&quot; alt=&quot;Imagen&quot; /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Modelo Alfabético &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Quieres ser hombre completo,&lt;br /&gt;hombre a prueba de alfabeto?&lt;br /&gt;Se amable, activo, aseado,&lt;br /&gt;bondadoso y bienhablado,&lt;br /&gt;Claro, mas cauto en confianzas,&lt;br /&gt;sordo a chismes. parco en chanzas,&lt;br /&gt;libre en digna dependencia&lt;br /&gt;del deber y la conciencia;&lt;br /&gt;Experto en algo especial,&lt;br /&gt;franco, fiel, firme, formal,&lt;br /&gt;Grato, generoso, humano,&lt;br /&gt;buen hijo, esposo y hermano,&lt;br /&gt;ejemplo a la ingenua infancia;&lt;br /&gt;Justo, jovial sin jactancia;&lt;br /&gt;gentil en serios hechizos,&lt;br /&gt;no en modas, polkas y rizos;&lt;br /&gt;Leal a la Ley, laborioso,&lt;br /&gt;modesto, no malicioso,&lt;br /&gt;natural, noble en tu modo;&lt;br /&gt;con orden y objeto en todo;&lt;br /&gt;Paciente y perseverante&lt;br /&gt;( Primer prenda del triunfante);&lt;br /&gt;Patriota puro y pacifico;&lt;br /&gt;puntual, no en parla prolífico&lt;br /&gt;ni Quijote o Quejumbroso.&lt;br /&gt;Se realmente religioso&lt;br /&gt;sin superstición salvaje,&lt;br /&gt;Sobrio en juicio, en boca, en traje;&lt;br /&gt;Servicial muy tolerante&lt;br /&gt;Útil, veraz, vigilante,&lt;br /&gt;Valiente, no vengativo,&lt;br /&gt;ni un Yoista repulsivo.&lt;br /&gt;se exacto como un reloj&lt;br /&gt;nunca zángano, ni Zafio;&lt;br /&gt;se otro Washington, si hay dos;&lt;br /&gt;y haz que diga tu epitafio:&lt;br /&gt;Honro a Padres, Patria y Dios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rafael Pombo ( Poeta colombiano)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RAFAEL POMBO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nació en Bogotá el 7 de noviembre de 1833 y falleció en la misma ciudad en 5 de mayo de 1912. Poeta y lírico. Fue hijo único. Junto con José Asunción Silva, el más destacado de los poetas colombianos del pasado siglo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los diez años copiaba versos y traducciones en un cuadernillo que tituló Panteón literario. Ingresó al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en 1846, en humanidades; se graduó en matemáticas e ingeniería en el Colegio Militar, en 1848, pero nunca la ejerció; realizó algunos estudios para el mejoramiento urbano de Bogotá. Fue miembro de la Sociedad Filotémica y publicó en dicho periódico por primera vez poesías bajo el seudónimo de Firatelio. En sus obras, de un tono sentimental e inspiración romántica, asoman ecos de Campoamor, Zorrilla, Víctor Hugo,  Garcilaso y del legendario Lord Byron y Leopardi; tradujo los clásicos griegos, latinos y muchos ingleses y franceses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el poeta más completo que ha tenido el país. Juntó la imaginación poderosa, juntó una rica sensibilidad y un alto y hondo pensar. Escribió fábulas, poesías filosóficas y amatorias. Rimó para los niños fábulas festivas, Fábulas y verdades, Cuentos pintados y Cuentos morales para niños formales: Simón el bobito, La pobre viejecita, Mirringa y Mirronga, Fuño y Furaño y más, los cuales todavía son leídos  por niños y adultos; sentidas elegías, escribió Florinda, que es un el libreto para ópera; composiciones eróticas como Edda, poesías descriptivas como Al Niágara. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marcelino Menéndez y Pelayo dijo de sus traducciones: &quot;No las hay más valientes y atrevidas en nuestra lengua&quot;. De los poetas grecolatinos tradujo el episodio de Laocoonte de Virgilio y a Horacio. También vertió al castellano &quot;El poeta moribundo&quot;, de Alphonse de Lamartine, y El soliloquio de Hamlet, de William Shakespeare. Escribió, además, crónica y crítica literarias en prosa. Entonó himnos altísimos a Dios y a la patria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente fecunda fue su labor periodística. Fundó, con José Eusebio Caro, el periódico literario La Siesta (1852); El Cartucho y El Centro; gran parte de su obra en este campo apareció en sus colaboraciones en El Tomista, La Siesta, El Día, El Filotémico, El Heraldo, El Obrero, La Escuela Normal, La América, La Nueva Era y Las Crónicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue secretario de Legación en Washington y cónsul en Filadelfia. En Popayán, escribió dos de sus poemas más conocidos: La copa de vino y Mi amor, firmado con el seudónimo de Edda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antonio Gómez Restrepo recogió sus poesías en tres volúmenes, y en otro volumen sus Traducciones poéticas, lo coloca a la cabeza de los poetas colombianos e hispanoamericanos; se expresa de Pombo diciendo: no nos encontramos ante un poeta mayor, sino ante el mayor de los poetas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue coronado, en el Teatro Colón de Bogotá, en homenaje nacional el 20 de agosto de 1905; tuvo frecuentes caídas en su inspiración y su bello lenguaje. Es uno de los mejores y más elegantes traductores en verso castellano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 6 de febrero de 1912 reemplazó a Manuel María Mallarino como miembro de la Academia Colombiana de la Lengua, de la que fue secretario perpetuo, y en ese mismo año la ley 87 del 16 de noviembre honró la memoria de Rafael Pombo, &quot;gloria de las letras colombianas&quot; pero siete meses antes, había falleció en Bogotá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rafael Pombo dejó también numerosos artículos de crítica literaria. Es sin duda alguna el poeta sobre quien más estudios se han escrito, después de Silva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resumen de:&lt;br /&gt;Enciclopedia de Colombia; 2001 EDITORIAL OCEANO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diccionario de Autores; 2001 Valentino Bompiani Estate/(c) 2001 HORA, S.A. - Editora&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Grandes Personajes; 2000 EDITORIAL OCEANO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomado de : http://www.comfama.com/contenidos/bdd/4771/Rafael%20Pombo.doc&lt;br /&gt;www.confama.com</summary>    </entry>    <entry>        <title>NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA  EN COLOMBIA (Ultima Entrega)</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/2006/12/00101-nueva-ley-de-la-infancia-y-la-adolescencia-en-colombia-ultima-entrega.html"/>        <published>2006-12-13T00:28:15+01:00</published>        <updated>2006-12-13T00:28:15+01:00</updated>        <id>http://ingebel.blogcindario.com/2006/12/00101-nueva-ley-de-la-infancia-y-la-adolescencia-en-colombia-ultima-entrega.html</id>        <author>            <name>ingebel</name>        </author>        <summary type="html">&lt;img src=&quot;http://www.siju.gov.co/images/logos_inv_icbf/logo%20icbf_solo.jpg&quot; alt=&quot;Imagen&quot; /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 196. Funciones del representante legal de la víctima. Los padres o el representante legal de la persona niños, niñas y adolescentes, están facultados para intervenir en los procesos penales en que se investigue o juzgue un adulto por un delito en el cual sea víctima un niño, niña o adolescente como representante de este, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y para iniciar el incidente de reparación integral de perjuicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los niños y niñas víctimas, tendrán derecho a ser asistidos durante el juicio y el incidente de reparación integral por un abogado (a) calificado que represente sus intereses aún sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 197. Incidente de reparación integral en los procesos en que los niños, las niñas y los adolescentes son víctimas. En los procesos penales en que se juzgue un adulto por un delito en el cual sea víctima un niño, niña o adolescente, el incidente de reparación integral de perjuicios se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el defensor de Familia no lo hubieren solicitado dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 198. Programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos. El Gobierno Nacional, departamental, distrital, y municipal, bajo la supervisión de la entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior v a la prevalencia de sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los perjuicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. En ningún caso el juez de ejecución de penas concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. No procederán las rebajas de pena con base en los &quot;preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado&quot;, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo transitorio. En donde permanezca transitoriamente vigente la Ley 600 de 2000, cuando se trate de delitos a los que se refiere el inciso primero de este artículo no se concederán los beneficios de libertad provisional garantizada por caución, extinción de la acción penal por pago integral de perjuicios, suspensión de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco (65) años, rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de pena, y libertad condicional. Tampoco procederá respecto de los mencionados delitos la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal siempre que esta sea efectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 200. El artículo 119 de la Ley 599 de 2000 quedará así:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 119. Circunstancias de agravación punitiva. Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentaran en el doble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLITICAS PUBLICAS E INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 201. Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia. Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 202. Objetivos de las políticas públicas. Son objetivos de las políticas públicas, entre otros los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 203. Principios rectores de las políticas públicas. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El interés superior del niño, niña o adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La protección integral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La equidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La integralidad y articulación de las políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La solidaridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. La participación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. La complementariedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. La perspectiva de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 204. Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que este se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. La totali dad de los excedentes financieros derivados de la gestión del ICBF se aplicará a la financiación de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia definidas en esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 205. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Nacional de Política Social atendiendo los lineamientos y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación es el ente responsable de diseñar la Política Pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 206. Consejo Nacional de Política Social. El Consejo Nacional de Política Social es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo estará integrado por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los viceministros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el subdirector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la secretaría técnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Un Gobernador en representación de los gobernadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Un Alcalde en representación de los Alcaldes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Una autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales Indígenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. El Consejo deberá sesionar dos veces al año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo transitorio. Mientras se conforman las Entidades Territoriales Indígenas, hará parte del Consejo una Autoridad Indígena en su representación, siempre que en su territorio se adelante una actividad destinada a la protección de la infancia y la adolescencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo  207. Consejos departamentales y municipales de política social. En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no pod rán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inspección, vigilancia y control&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 208. Definición. Para los efectos de esta ley se entiende por vigilancia y control las acciones de supervisión, policivas, administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar y prevenir su vulneración a través del seguimiento de las políticas públicas y de la evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 209. Objetivo general de la inspección, vigilancia y control. El Objetivo de la inspección, la vigilancia y el control es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus funciones en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal para: Garantizar los derechos de los niños, las n iñas y los adolescentes y su contexto familiar. Asegurar que reciban la protección integral necesaria para el restablecimiento de sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disponer la adecuada distribución y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de infancia, adolescencia y familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Verificar que las entidades responsables de garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes cumplan de manera permanente con el mejoramiento de su calidad de vida y las de sus familias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 210. Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control. De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Procuraduría General de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Contraloría General de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La Defensoría del Pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Las Personerías distritales y municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La sociedad civil organizada, en desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 211. Funciones de la Procuraduría General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación ejercerá las funciones asignadas en esta ley anterior por intermedio de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la familia, que a partir de esta ley se denominará la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la cual a través de las procuradurías judiciales ejercerá las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constitución Política y la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 212. Funciones de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la república ejercerá las funciones a que hace referencia este título mediante el control posterior y selectivo del manejo de las finanzas, la gestión y los resultados de las políticas, programas y proyectos relacionados con la infancia, adolescencia y la familia de conformidad con los objetivos y principios de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 213. Funciones de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo ejercerá las funciones a que hace referencia este título a través de la Defensoría Delegada para los derechos de la niñez, la juventud y las mujeres mediante la divulgación, protección, promoción de derechos y el seguimiento a las políticas públicas que comprometan derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes, como lo establece la Constitución Política y la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 214. Participación de la sociedad. En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta función se cumpla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones finales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 215. Presupuesto y financiación. El Gobierno Nacional, el Congreso de la República, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura dispondrán la asignación. reorganización y redistribución de los recursos presupuestales, financieros, físicos y humanos para el cumplimento de la presente ley, bajo la coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo  216. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su promulgación. Con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realización total el 31 de diciembre de 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corregido por el art. 4, Decreto Nacional 4011 de 2006.El artículo 198 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación realizará los estudios necesarios y tomará las medidas pertinentes para !a implementación gradual del sistema de responsabilidad penal para adolescentes dentro del término señalado en esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo  217. Derogatoria. El presente Código deroga el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor a excepción de los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedan vigentes, también deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Presidenta del honorable Senado de la República,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dilian Francisca Toro Torres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Secretario General del honorable Senado de la República,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Emilio Ramón Otero Dajud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfredo Ape Cuello Baute.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Angelino Lizcano Rivera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Publíquese y ejecútese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÁLVARO URIBE VÉLEZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministro del Interior y de Justicia,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Carlos Holguín Sardi.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministro de la Protección Social,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diego Palacio Betancourt.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46446 de noviembre 08 de 2006.</summary>    </entry>    <entry>        <title>NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA  EN COLOMBIA (Tercera Entrega)</title>        <link rel="alternate" type="text/html" href="http://ingebel.blogcindario.com/2006/12/00100-nueva-ley-de-la-infancia-y-la-adolescencia-en-colombia-tercera-entrega.html"/>        <published>2006-12-13T00:24:01+01:00</published>        <updated>2006-12-13T00:24:01+01:00</updated>        <id>http://ingebel.blogcindario.com/2006/12/00100-nueva-ley-de-la-infancia-y-la-adolescencia-en-colombia-tercera-entrega.html</id>        <author>            <name>ingebel</name>        </author>        <summary type="html">CAPITULO V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Procedimiento judicial y reglas especiales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 119. Competencia del Juez de Familia en Unica Instancia. Sin perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en única instancia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La homologación de la resolución que declara la adoptabilidad de niños, niñas o adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el Defensor de Familia o el comisario de familia, en los casos previstos en esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. De la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Resolver sobre el restablecimiento de derechos cuando el defensor o el Comisario de Familia haya perdido competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. Los asuntos regulados en este código deberían ser tramitados con prelación sobre los demás, excepto los de tutela y habeas corpus, y en todo caso el fallo deberá proferirse dentro de los dos meses siguientes al recibo de la demanda, del informe o del expediente, según el caso. El incumplimiento de dicho término constituye causal de mala conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 120. Competencia del Juez Municipal. El Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal conocerá de los asuntos que la presente ley atribuye al juez de familia, en única instancia en los lugares donde no exista este.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 121. Iniciación del proceso y adopción de medidas urgentes. Los asuntos a que se refiere esta ley se iniciarán a instancia del Defensor de Familia, del representante legal del niño, niña o adolescente, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado. El juez podrá iniciarlos también de oficio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al momento de iniciar el proceso el juez deberá adoptar las medidas de urgencia que la situación amerite para proteger los derechos del niño, niña o adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 122. Acumulación de pretensiones y pronunciamiento oficioso. Podrán acumularse en una misma demanda pretensiones relacionadas con uno o con varios niños, niñas o adolescentes, respecto de los mismos padres, representantes legales, o personas que los tengan bajo su cuidado, siempre que el juez sea competente para conocer de todas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juez deberá pronunciarse sobre todas las situaciones establecidas en el proceso que comprometan los intereses del niño, la niña o el adolescente, aunque no hubieren sido alegadas por las partes y cuando todas ellas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 123. Homologación de la declaratoria de adoptabilidad. La sentencia de homologación de la declaratoria de adoptabilidad se dictará de plano; producirá, respecto de los padres, la terminación de la patria potestad del niño, la niña o el adolescente adoptable y deberá ser inscrita en el libro de varios de la notaría o de la Oficina de Registro del Estado Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el juez advierte la omisión de alguno de los requisitos legales, ordenará devolver el expediente al Defensor de Familia para que lo subsane.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 124. Adopción. Es competente para conocer el proceso de adopción en primera instancia el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el niño, niña o adolescente. La demanda sólo podrá ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la demanda se acompañarán los siguientes documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El consentimiento para la adopción, si fuere el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la autorización para la adopción, según el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o adoptantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. El certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. La certificación actualizada sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre albergado el niño, niña o adolescente, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. La aprobación de cuentas del curador, si procede.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. Para los fines de la adopción, la convivencia extramatrimonial podrá probarse por cualquiera de los medios siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Inscripción del compañero o compañera permanente en los registros de las Cajas de Compensación Familiar o de las instituciones de seguridad o previsión social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Inscripción de la declaración de convivencia que haga la pareja, en la Notaría del lugar del domicilio de la misma, con antelación no menor de dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la pareja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se trate de compañeros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probará de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 125. Requisitos adicionales para adoptantes extranjeros. Cuando los adoptantes sean extranjeros que residan fuera del país, deberán aportar, además, los siguientes documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Certificación expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente adoptable hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Autorización del Gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Concepto favorable a la adopción, emitido por el Defensor de Familia con base en la entrevista que efectúe con los adoptantes y el examen de la documentación en que la entidad autorizada para efectuar programas de adopción recomienda a los adoptantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. Los documentos necesarios para la adopción, serán autenticados conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, y no requieren de ratificación ulterior. Si no estuvieren en español, deberán acompañarse de su traducción, efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por un traductor oficialmente autorizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 126. Reglas especiales del procedimiento de adopción. En los procesos de adopción se seguirán las siguientes reglas especiales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Admitida la demanda se correrá el traslado al Defensor de Familia por el término de tres (3) días hábiles. Si el Defensor se allanare a ella, el Juez dictará sentencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su admisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juez podrá señalar un término de máximo diez (10) días, para decretar y practicar las pruebas que considere necesarias. Vencido este término, tomará la decisión correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Suspensión del Proceso. Se podrá solicitar la suspensión del proceso hasta por un término de tres meses improrrogables, siempre que exista causa justificada. Pueden solicitar la suspensión o reanudación del proceso los adoptantes o el Defensor de Familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Terminación anticipada del proceso. Cuando falleciere el solicitante de la adopción antes de proferirse la sentencia el proceso terminará.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la solicitud de adopción fuere conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de proferirse la sentencia, el proceso continuará con el sobreviviente si manifiesta su intención de persistir en ella, caso en el cual la sentencia que se profiera solo surtirá efectos respecto de este; en caso contrario el proceso terminará.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Notificación de la sentencia. Por lo menos uno de los adoptantes deberá concurrir personalmente al juzgado a recibir notificación de la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Contenido y efectos de la sentencia. La sentencia que decrete la adopción deberá contener los datos necesarios para que su inscr ipción en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará. Una vez en firme se inscribirá en el Registro del Estado Civil y producirá todos los derechos y obligaciones propios de la relación paterno o materno-filial, desde la fecha de presentación de la demanda. En todo caso, en la sentencia deberá omitirse mencionar el nombre de los padres de sangre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia que decrete la adopción podrá ser apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, de conformidad con el trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil, en donde intervendrá el Defensor de Familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 127. Seguridad Social de los Adoptantes y Adoptivos. El padre y la madre adoptantes de un menor tendrán derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del artículo 34 la Ley 50 de 1990 y demás normas que rigen la materia, la cual incluirá también la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de 2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los menores adoptivos tendrán derecho a ser afiliados a la correspondiente EPS o ARS, desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 128. Requisito para la salida del país. El niño, la niña o el adolescente adoptado sólo podrá salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada. Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 129. Alimentos. En el auto que corre traslado de la demanda o del informe del Defensor de Familia, el juez fijará cuota provisional de alimentos, siempre que haya prueba del vínculo que origina la obligación alimentaria. Si no tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el s alario mínimo legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia podrá disponer que los alimentos se paguen y aseguren mediante la constitución de un capital cuya renta los satisfaga. En tal caso, si el obligado no cumple la orden dentro de los diez días hábiles siguientes, el juez procederá en la forma indicada en el inciso siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juez deberá adoptar las medidas necesarias para que el obligado cumpla lo dispuesto en el auto que fije la cuota provisional de alimentos, en la conciliación o en la sentencia que los señale. Con dicho fin decretará embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes o derechos de aquél, los cuales se practicarán con sujeción a las reglas del proceso ejecutivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El embargo se levantará si el obligado paga las cuotas atrasadas y presta caución que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los dos años siguientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se trate de arreglo privado o de conciliación extrajudicial, con la copia de aquél o del acta de la diligencia el interesado podrá adelantar proceso ejecutivo ante el juez de familia para el cobro de las cuotas vencidas y las que en lo sucesivo se causen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se tenga información de que el obligado a suministrar alimentos ha incurrido en mora de pagar la cuota alimentaria por más de un mes, el juez que conozca o haya conocido del proceso de alimentos o el que adelante el ejecutivo dará aviso al Departamento Administrativo de Seguridad ordenando impedirle la salida del país hasta tanto preste garantía suficiente del cumplimiento de la obligación alimentaría y será reportado a las centrales de riesgo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir de l 1° de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez, o las partes de común acuerdo, establezcan otra fórmula de reajuste periódico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con todo, cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación. En este último caso el interesado deberá aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al ofrecimiento de alimentos a niños, niñas o adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incumplimiento de la obligación alimentaria genera responsabilidad penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 130. Medidas especiales para el cumplimiento de la obligación alimentaria. Sin perjuicio de las garantías de cumplimiento de cualquier clase que convengan las partes o establezcan las leyes, el juez tomará las siguientes medidas durante el proceso o en la sentencia, tendientes a asegurar la oportuna satisfacción de la obligación alimentaria:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley. El incumplimiento de la orden anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas. Para estos efectos, previo incidente dentro del mismo proceso, en contra de aquél o de este se extenderá la orden de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cuando no sea posible el embargo del salario y de las prestaciones, pero se demuestre el derecho de dominio sobre bienes muebles o inmuebles, o la titularidad sobre bienes o derechos patrimoniales de cualquier otra naturaleza, en cabeza del demandado, el Juez podrá decretar medidas cautelares sobre ellos, en cantidad suficiente para garantizar el pago de la obligación y hasta el cincuenta por ciento (50%) de los frutos que produzcan. Del embargo y secuestro quedarán excluidos los útiles e implementos de trabajo de la persona llamada a cumplir con la obligación alimentaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 131. Acumulación de procesos de alimentos. Si los bienes de la persona obligada o sus ingresos se hallaren embargados por virtud de una acción anterior fundada en alimentos o afectos al cumplimiento de una sentencia de alimentos, el juez, de oficio o a solicitud de parte, al tener conocimiento del hecho en un proceso concurrente, asumirá el conocimiento de los distintos procesos para el sólo efecto de señalar la cuantía de las varias pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 132. Continuidad de la obligación alimentaria. Cuando a los padres se imponga la sanción de suspensión o pérdida de la patria potestad, no por ello cesará la obligación alimentaria. Esta obligación termina cuando el niño, la niña o el adolescente es entregado en adopción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 133. Prohibiciones en relación con los alimentos. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo anterior, las pensiones alimentarias atrasadas podrán renunciarse o compensarse y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse o cederse, con autorización judicial, sin perjuicio de la prescripción que compete alegar al deudor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 134. Prelación de los créditos por alimentos. Los créditos por alimentos a favor de los niños, las niñas y los adolescentes gozan de prelación sobre todos los demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 135. Legitimación especial. Con el propósito de hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria, cualquiera de los representantes legales del niño, niña o adolescente o el Defensor de Familia podrán promover, ante los jueces competentes, los procesos que sean necesarios, inclusive los encaminados a la revocación o declaración de la simulación de actos de disposición de bienes del alimentante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 136. Privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente. En el proceso para la privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente, el juez podrá decretar la suspensión provisional de las facultades de disposición y de administración de los bienes y la designación de un tutor o un curador, según se trate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 137. Restitución internacional de niños, las niñas o los adolescentes. Con el informe del Defensor de Familia sobre el desacuerdo para la restitución internacional del niño, niña o adolescente, el juez de familia iniciará el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Defensor de Familia intervendrá en representación del interés del niño, niña o adolescente retenido ilícitamente, sin perjuicio de la actuación del apoderado de la parte interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo  138.  Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 4011 de 2006. Obligación especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos. En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 51 de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;T I T U L O I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y OTRAS DISPOSICIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principios rectores y definiciones del proceso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometi dos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) añosa¡ momento de cometer el hecho punible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 141. Principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Los principios y definiciones consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la presente ley se aplicarán en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta p unible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años. Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 1°. Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años en la comisión de un delito, se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 2°. El ICBF establecerá los lineamientos técnicos para los programas especiales de protección y restablecimiento de derechos, destinados a la atención de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que han cometido delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 144. Procedimiento aplicable. Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 145. Policía Judicial en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como víctimas de los mismos, hará las veces de policía judicial la policía de infancia y adolescencia, o en su defecto los miembros de la policía judicial que sean capacitados en derechos humanos y de infancia. En todo caso en las diligencias que se adelanten estará presente un Defensor de Familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 146. El Defensor de Familia en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 147. Audiencias en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Las audiencias que se surtan en el proceso de responsabilidad penal para adolescentes, ante los jueces de control de garantías y ante los jueces de conocimiento, serán cerradas al público si el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un daño psicológico al niño, niña o adolescente. Cuando así lo disponga, en ellas solamente podrán intervenir los sujetos procesales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 148. Carácter especializado. La aplicación de esta ley tanto en el proceso como en la ejecución de medidas por responsabilidad penal para adolescentes, estará a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. Para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los menores de 14 años y ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 149. Presunción de edad. Cuando exista duda en relación con la edad del adolescente y mientras la autoridad pericial competente lo define, se presume que es menor de 18 años. En todo caso se presumirá la edad inferior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 150. Práctica de testimonios. Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones solo las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor sólo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés superior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A discreción del juez, los testimonios podrán practicarse a través de comunicación de audio video, caso en el cual no será necesaria la presencia física del niño, la niña o el adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 151. Derecho al debido proceso y a las garantías procesales. Los adolescentes que cometan delitos tienen derecho al debido proceso penal, a las garantías procesales básicas tales como: la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las imputaciones, el derecho de defensa y de contradicción, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a guardar silencio, el derecho a la confrontación con los testigos e interrogar a estos, el derecho de apelación ante autoridad superior y, las demás garantías consagradas en la Constitución, la ley y los tratados internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todos los casos los derechos de los que goza bajo el presente. sistema un adolescente autor o partícipe de una conducta punible son, como mínimo, los previstos por la Ley 906 de 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 152. Principio de legalidad. Ningún adolescente podrá ser investigado acusado, ni juzgado por acto u omisión, al momento de la comisión del delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente, de manera expresa e inequívoca. El adolescente declarado responsable por la autoridad judicial de la comisión de un delito sólo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 153. Reserva de las diligencias. Las actuaciones procesales adelantadas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, sólo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La identidad del procesado, salvo para las personas mencionadas en el inciso anterior, gozará de reserva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queda prohibido revelar la identidad o imagen que permita la identificación de las personas procesadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 154. Derecho de defensa. El adolescente durante toda la actuación procesal y aún antes de la imputación deberá tener un apoderado que adelante su defensa técnica. Ninguna actuación procesal tendrá validez si no está presente su apoderado. El adolescente podrá designar apoderado, quien tendrá derecho a revisar las diligencias y a actuar desde el momento de la noticia criminal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de no contar con apoderado, el mismo adolescente, el Ministerio Público, o la policía judicial, solicitarán la asignación de un defensor del Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 155. Principio de inmediación. Ninguna actuación que se adelante en la etapa de juicio tendrá validez si no es adelantada directamente por el funcionario judicial. La violación de este principio será causal de destitución del cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 156. Adolescentes indígenas y demás grupos étnicos. Los adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas serán juzgados según las normas y procedimientos de sus propias comunidades conforme en la legislación especial indígena consagrada en el artículo 246 de la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y la ley. Siempre y cuando la sanción impuesta no sea contraria a su dignidad, tampoco se permitirá que sea sometido a maltrato ni a vejaciones y se informará a la autoridad judicial sobre la actuación o procedimiento a seguir por parte de la comunidad frente a la medida que sea tomada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. Los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren fuera del ámbito de su comunidad y que cometan delitos, serán sometidos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, si no quieren retornar a sus comunidades de origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 157. Prohibiciones especiales. En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no proceden los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el adolescente aceptare los cargos en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación se procederá a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la audiencia de imposición de la sanción. El juez instará a la Defensoría de Familia para que proceda al estudio de la situación familiar, económica, social, sicológica y cultural del adolescente y rinda el informe en dicha audiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juez al proceder a seleccionar la sanción a imponer tendrá en cuenta la aceptación de cargos por el adolescente, y durante la ejecución de la sanción será un factor a considerar para la modificación de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 158. Prohibición de juzgamiento en ausencia. Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia. En caso de no lograrse su comparecencia se continuará la investigación y el defensor público o apoderado asumirá plenamente su defensa hasta la acusación o la preclusión. Si hay acusación, se notificará al defensor público o apoderado y al Defensor de Familia. El proceso se suspenderá mientras se logra la comparecencia del procesado. En estos eventos la prescripción de la acción penal se aumentará en una tercera parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 159. Prohibición de antecedentes. Las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial. Estos registros son reservados y podrán ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las entidades competentes deberán hacer compatibles los sistemas de información para llevar el registro de los adolescentes que han cometido delitos, con el objeto de definir los lineamientos de la política criminal para adolescentes y jóvenes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160. Concepto de la privación de la libertad. Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 161. Excepcionalidad de la privación de libertad. Para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 162. Separación de los adolescentes privados de la libertad. La privación de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplirá en establecimientos de atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tanto no existan establecimientos especiales separados de los adultos para recluir a los adolescentes privados de la libertad, el funcionario judicial procederá a otorgarles, libertad provisional o la detención domiciliaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 163. Integración. Forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes, quienes se ocuparán de la dirección de las investigaciones en las cuales se encuentren presuntamente comprometidos adolescentes, como autores o partícipes de conductas delictivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales quienes adelantarán las actuaciones y funciones judiciales que les asigna la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que integrarán la Sala de Asuntos Penales para adolescentes en los mismos tribunales, ante quienes se surtirá la segunda instancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ante la cual se tramitará el recurso extraordinario de casación, y la acción de revisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La Policía Nacional con su personal especializado quien deberá apoyar las acciones de las autoridades judiciales y entidades del sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, quienes deben asumir la defensa técnica del proceso, cuando el niño, niña o adolescente carezca de apoderado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarías de Familia, o los Inspectores de Policía, cuando deban tomar las medidas para la verificación de la garantía de derechos, y las medidas para su restablecimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas en este Libro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Las demás Instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 1°. Cada responsable de las entidades que integran el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes deberá garantizar la provisión o asignación de los cargos que se requieran para su funcionamiento y la especialización del personal correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 2°. La designación de quienes conforman el sistema de responsabilidad penal para adolescentes deberá recaer en personas que demuestren conocimiento calificado de derecho penal, y de infancia y familia, y de las normas internas e internacionales relativas a derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 3°. Los equipos que desarrollan programas especializados, brindarán a las Autoridades judiciales apoyo y asesoría sobre el proceso de cada uno de los adolescentes que están vinculados a estos programas, informando los progresos y necesidades que presenten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 164. Los juzgados penales para adolescentes. Créanse en t odo el territorio nacional dentro de la jurisdicción penal ordinaria, los juzgados penales para adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura tomarán las medidas necesarias para garantizar la creación y el funcionamiento de los juzgados penales para adolescentes en todo el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 2°. Los Jueces de Menores asumirán de manera transitoria las competencias asignadas por la presente ley a los jueces penales para adolescentes, hasta que se creen los juzgados penales para adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 165. Competencia de los jueces penales para adolescentes. Los jueces penales para adolescentes conocerán del juzgamiento de las personas menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) años acusadas de violar la ley penal. Igualmente conocerán de la función de control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de su conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 166. Competencia de los Jueces Promiscuos de Familia en materia penal. En los sitios en los que no hubiera un juez penal para adolescentes el Consejo de la Judicatura dispondrá que los Jueces Promiscuos de Familia cumplan las funciones definidas para los jueces penales para adolescentes en el artículo anterior relativas al juzgamiento y control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes. A falta de juez penal para adolescentes o promiscuo de familia, el juez municipal conocerá de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo transitorio. La competencia de los Jueces Promiscuos de Familia en esta materia se mantendrá hasta que se establezcan los juzgados penales para adolescentes necesarios para atender los procesos de responsabilidad penal para adolescentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 167. Diferenciación funcional de los jueces. Se garantizará que al funcionario que haya ejercido la función de juez de control de garantías en un determinado proceso de responsabilidad penal juvenil respecto por determinado delito, no se le asigne el juzgamiento del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la eficacia de esta garantía, el Consejo Superior de la Judicatura y, por delegación, los Consejos Seccionales de la Judicatura, adoptarán las medidas generales y particulares que aseguren una adecuada distribución de competencias entre los jueces penales para adolescentes, Jueces Promiscuos de Familia y jueces municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 168. Composición y competencias de las salas de asuntos penales para adolescentes. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contarán con Salas de Asuntos Penales para adolescentes, especializadas en los asuntos que versen sobre responsabilidad penal adolescente. Estas Salas estarán integradas por un (1) Magistrado de la Sala Penal y dos (2) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la sala Civil, del respectivo Tribunal Superior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes la segunda instancia se surtirá ante las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. El Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura garantizarán los recursos para la conformación de las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes con Magistrados especializados en el tema de la responsabilidad penal adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reparación del daño&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 169. De la responsabilidad penal. Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) años y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 170. Incidente de reparación. Los padres, o representantes legales, son solidariamente responsables, y en tal calidad, deberán ser citados o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del condenado o su defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del incidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 171. De la acción penal. La acción penal será oficiosa salvo en aquellos delitos en los que exija su denuncia o querella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 172. Desistimiento. Los delitos querellables admiten desistimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 173. Extinción de la acción penal. La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, prescripción, conciliación y reparación integral de los daños cuando haya lugar, aplicación del principio de oportunidad, y en los demás casos contemplados en esta ley y en el Código de Procedimiento Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 174. Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños. Las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad. Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabi lidades que de ella se derivan. Así mismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando de la aplicación del principio de oportunidad se pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad física del adolescente, el juez competente deberá ordenar otras medidas de protección, las cuales incluirán, entre otras, ayudas económicas para el cambio de residencia de la familia. El Gobierno gestionará la apropiación de las partidas necesarias para cubrir a este rubro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 175. El principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes como partícipes de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley. La Fiscalía General de la Nación podrá renunciar a la persecución penal, en los casos en que los adolescentes, en cualquier condición hayan hecho parte de grupos armados al margen de la ley, o hayan participado directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas o en los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley cuando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Se establezca que el adolescente tuvo como fundamento de su decisión las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio para haber estimado como de mayor valor la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Se establezca que la situación de marginamiento social, económico y cultural no le permitían al adolescente contar con otras alternativas de desarrollo de su personalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Se establezca que el adolescente no estaba en capacidad de orientar sus esfuerzos a conocer otra forma de participación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Por fuerza, amenaza, coacción y constreñimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los adolescentes que se desvinculen de grupos armados al margen de la ley, tendrán que ser remitidos al programa de atención especializada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados irregulares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. No se aplicará el principio de oportunidad cuando se trate de hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio de acuerdo con el Estatuto de Roma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 176. Prohibición especial. Queda prohibida la entrevista y la utilización en actividades de inteligencia de los niños, las niñas y los adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley por parte de autoridades de la fuerza pública. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sanciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 177. Sanciones. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La amonestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La imposición de reglas de conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La prestación de servicios a la comunidad &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La libertad asistida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. La internación en medio semi-cerrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La privación de libertad en centro de atención especializado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 1°. Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo. El Defensor de Familia o quien haga sus veces deberán controlar el cumplimiento de esta obligación y verificar la garantía de sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 2°. El juez que dictó la medida será el competente para controlar su ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo. 178. Finalidad de las sanciones. Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El juez podrá modificar en función de ¡as circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 179. Criterios para la definición de las sanciones. Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La naturaleza y gravedad de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La edad del adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La aceptación de cargos por el adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. El incumplimiento de las sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 1°. Al computar la privación de la libertad en centro de atención especializada, la autoridad judicial deberá descontar el período de internamiento preventivo al que haya sido sometido el adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 2°. Los adolescentes entre 14 y 18 años que incumplan cualquiera de las sanciones previstas en este Código, terminarán el tiempo de sanción en internamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incumplimiento por parte del adolescente del compromiso de no volver a infringir la ley penal, ocasionará la imposición de la sanción de privación de libertad por parte del juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 180. Derechos de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones. Durante la ejecución de las sanciones, el adolescente tiene los siguientes derechos, además de los consagrados en la Constitución Política y en el presente código:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Ser mantenido preferentemente en su medio familiar siempre y cuando este reúna las condiciones requeridas para su desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. recibir información sobre el programa de atención especializada en el que se encuentre vinculado, durante las etapas previstas para el cumplimiento de la sanción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. recibir servicios sociales y de salud por personas con la formación profesional idónea, y continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. comunicarse reservadamente con su apoderado o Defensor Público, con el Defensor de Familia, con el Fiscal y con la autoridad judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa de la autoridad judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden y respecto de la situación y los derechos del adolescente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 181. Internamiento preventivo. En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garantías, como último recurso, podrá decretar la detención preventiva cuando exista:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 1°. El internamiento preventivo no procederá sino en los casos en que, conforme a la gravedad del delito sería admisible la privación de libertad como medida. Se ejecutará en centros de internamiento especializados donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo 2°. El internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable con motivación, por un mes más. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras se encuentren bajo custodia, los adolescentes recibirán cuidados, protección y toda la asistencia social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 182. La amonestación. Es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de condena al pago de perjuicios, el funcionario judicial exhortará al niño, niña o adolescente y a sus padres a su pago en los términos de la sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 183. Las reglas de conducta. Es la imposición por la autoridad judicial al adolescente de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Esta sanción no podrá exceder los dos (2) años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 184. La prestación de servicios sociales a la comunidad. Es la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los fines de semana y festivos o en días hábiles pero sin afectar su jornada escolar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. En todo caso, queda prohibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educación del adolescente, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 185. La libertad vigilada. Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 186. Medio semi-cerrado. Es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 187. La privación de la libertad. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parágrafo. Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) años, esta podrá continuar hasta que este cumpla los veintiún (21) años. En ningún caso esta sanción podrá cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Centros de Atención Especializada tendrán una atención diferencial entre los adolescentes menores de dieciocho (18) años y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo. 188. Derechos de los adolescentes privados de libertad. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en la presente ley, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención especializada, con el objeto de comprobar anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Que se le mantenga en cualquier caso separado de los adultos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Derecho a participar en la elaboración del plan individual para la ejecución de la sanción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Derecho a recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las sanciones disciplinarias que puedan serle aplicables y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanción. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita de la autoridad judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. No ser sometido a ningún tipo de aislamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos, y recibir visitas por lo menos una vez a la semana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Tener acceso a la información de los medios de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 189. Imposición de la sanción. Concluidos los alegatos de los intervinientes en la audiencia del juicio oral el juez declarará si hay lugar o no a la imposición de medida de protección, citará a audiencia para la imposición de la sanción a la cual deberá asistir la Defensoría de Familia para presentar un estudio que contendrá por lo menos los siguientes aspectos: Situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente y cualquier otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para imposición de la sanción. Escuchada la Defensoría de Familia el juez impondrá la sanción que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las sanciones se impondrán en la audiencia de juicio oral que debe ser continua y privada, so pena de nulidad. Si la audiencia de juicio no puede realizarse en una sola jornada, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días hábiles y la interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 190. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municip al.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la contravención dé lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las contravenciones de tránsito cometidas por adolescentes entre los 15 y los 18 años serán sancionadas por los Comisarios de Familia o en su defecto por el Alcalde Municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la sanción de contravenciones cometidas por adolescentes se seguirán los mismos procedimientos establecidos para los mayores de edad, siempre que sean compatibles con los principios de este Código y especialmente con los contemplad