<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><!-- generator="FeedCreator 1.7.2-ppt (info@mypapit.net)" --><rss version="2.0">    <channel>        <title>MI CURSO</title>        <description><![CDATA[Blog dedicado a la educaci&ograve;n b&agrave;sica primaria]]></description>        <link>http://ingebel.blogcindario.com/</link>        <lastBuildDate>Thu, 15 Mar 2012 17:52:08 +0100</lastBuildDate>        <generator>FeedCreator 1.7.2-ppt (info@mypapit.net)</generator>        <item>            <title>¿Cómo enseñar los colores ?</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2009/06/00115-como-ensenar-los-colores.html</link>            <description><![CDATA[<embed src="http://www.youtube.com/v/StlkXLZFQ-E&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">No existe una manera especifica y &uacute;nica, depende del ingenio pero como todas las experiencias con los ni&ntilde;os puede resultar muy interesante y divertido por ejemplo pueden probar con bloques de armado que son muy comunes y se pueden conseguir en cualquier tienda de juguetes o almac&eacute;n, la repetici&oacute;n es fundamental.</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">&nbsp;</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">Pueden tambi&eacute;n probar juntando cosas de diferentes colores pero clasific&aacute;ndolas de acuerdo al mismo, se puede probar con acuarelas, con<span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp; </span>l&aacute;pices de colores, con pelotas, <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>con cualquier cosa, la idea es que se vayan familiarizando con los conceptos , lo importante es irlos repasando, de a poquito, sin atosigarlos, se puede probar de manera oral al referirnos a las cosas por ejemplo en vez de decirles vaso, podemos decirle &ldquo;vaso azul&rdquo; o &ldquo;vaso rojo&rdquo; dependiendo el color del recipiente y as&iacute; con todas las cosas hasta que el ni&ntilde;o lo capte.</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">&nbsp;</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">An&iacute;mate a ense&ntilde;arle a tu ni&ntilde;o y por ah&iacute; derecho te aseguro que te divertir&aacute;s tu tambi&eacute;n. </span></p>]]></description>            <pubDate>Mon, 29 Jun 2009 13:13:17 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>LOS NIÑOS APRENDEN IMITANDO _ VIDEOS CASEROS PARA ESTIMULAR EL APRENDIZAJE</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2009/06/00114-los-ninos-aprenden-imitando-videos-caseros-para-estimular-el-aprendizaje.html</link>            <description><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Calibri;"><embed src="http://www.youtube.com/v/cd_xTDuSWtM&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed><br /><br />Es una realidad,<span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp; </span>uno de los procesos m&aacute;s importantes a trav&eacute;s del cual aprenden los ni&ntilde;os es el proceso de <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>la imitaci&oacute;n. En eso nuestros hijos y nuestros educandos son unos <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>expertos <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>y a medida que crecen siguen <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>perfeccionando esta capacidad, es por eso que debemos incentivar y reforzar con buenos ejemplos esa innata capacidad con la cual contamos casi desde que salimos del vientre materno.</span></span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">&nbsp;</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">Una de las ayudas m&aacute;s recurrentes que utilizamos es la de mostrarles divertidas im&aacute;genes y videos que a veces hacemos recreando canciones infantiles <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>con lo que ayudamos a que desarrollen su capacidad de comprensi&oacute;n y asimilaci&oacute;n .</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">&nbsp;</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">Los dejo con algunos de estos videos que hemos realizado con una herramienta tan sencilla como Windows Movie Maker, la cual poseen casi todos los computadores y es muy f&aacute;cil de usar.</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">&nbsp;</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">An&iacute;mense a hacer sus propios videos educativos y comp&aacute;rtanlos con nosotros, les aseguro que ser&aacute; una experiencia muy interesante y enriquecedora.</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">&nbsp;</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">Antes de terminar aprovechamos para agradecer a todas las personas que cada d&iacute;a entran a nuestro Blog y nos dejan mensajes de apoyo, est&aacute;bamos bastante alejados como quiera que nuestro &uacute;ltimo post data del mes de agosto del a&ntilde;o pasado pero la actividad de ustedes y sus mensajes nos han motivado para seguir adelante con esta idea, les prometemos que volveremos m&aacute;s seguido.</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">&nbsp;</span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small; font-family: Calibri;">Ahora los dejo con&nbsp;algunos de estos &nbsp;videos caseros de los cuales les hemos hablado.<br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/5oShc09EeAk&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/2wBoN8C1Hh4&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/JxN4_h0nBAk&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/sSNXgSFOvDw&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/SPSY067EnS8&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><br /><br /></span></p>]]></description>            <pubDate>Mon, 29 Jun 2009 12:52:00 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>Canciones Infantiles IV (Videos)</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2008/08/00113-canciones-infantiles-iv-videos.html</link>            <description><![CDATA[<embed src="http://www.youtube.com/v/7BeGw_G36H0&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/z9IoNvRL3W8&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/FTZYvl-A_9Q&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/aS-gEd1VaCc&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/xlMsVA-2R0k&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed>]]></description>            <pubDate>Thu, 21 Aug 2008 14:10:03 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>Canciones Infantiles III (Videos)</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2008/08/00112-canciones-infantiles-iii-videos.html</link>            <description><![CDATA[<embed src="http://www.youtube.com/v/NSe7Bekivog&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/KU9ju5s3ueY&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/CPkRG-V-c6M&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/LNjGcW_uN9A&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/azZBLS03JHk&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed>]]></description>            <pubDate>Thu, 21 Aug 2008 14:03:56 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>Canciones Infantiles II (Videos)</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2008/08/00111-canciones-infantiles-ii-videos.html</link>            <description><![CDATA[<embed src="http://www.youtube.com/v/EJVib32-kf8&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/YSPTolSlXeM&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/liB15fBT0Qk&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/T_QCuZqUeqk&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed><br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/FyauyLWfUaM&amp;hl=es&amp;fs=1" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowfullscreen="true"></embed>]]></description>            <pubDate>Thu, 21 Aug 2008 13:58:39 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>Canciones Infantiles</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2008/08/00110-canciones-infantiles.html</link>            <description><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;"><span lang="ES-CO">La M&uacute;sica</span><span lang="ES-CO"> ha acompa&ntilde;ado al ser humano desde siempre, y las canciones y rondas infantiles son un recurso educativo invaluable y un medio f&aacute;cil para ense&ntilde;ar a los ni&ntilde;os nuevas <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>estructuras ling&uuml;&iacute;sticas y frases que le van a servir m&aacute;s adelante para <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>motivarlos y <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>despertar su inter&eacute;s.</span></span></span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span lang="ES-CO"><span style="font-size: small; font-family: Times New Roman;">&nbsp;</span></span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span lang="ES-CO"><span style="font-size: small; font-family: Times New Roman;">Estas expresiones musicales tradicionales y sencillas han nacido de la cotidianidad y han perdurado en el tiempo ayudando a los ni&ntilde;os a comprender un poco m&aacute;s su entorno constituy&eacute;ndose de paso en una forma did&aacute;ctica y practica de desarrollar el lenguaje en los ni&ntilde;os y as&iacute; contribuir a enriquecer y ampliar el <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>vocabulario y desarrollarles la memoria .</span></span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span lang="ES-CO"><span style="font-size: small; font-family: Times New Roman;">&nbsp;</span></span></p><p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: justify;"><span lang="ES-CO"><span style="font-size: small;"><span style="font-family: Times New Roman;">Es por esto que hemos cre&iacute;do importante dejarle a consideraci&oacute;n de ustedes algunos videos encontrados en la Web que nos traen recuerdos nost&aacute;lgicos de esas canciones infantiles que cant&aacute;bamos hace mucho tiempo <span style="mso-spacerun: yes;">&nbsp;</span>y que creemos importante que se las ense&ntilde;emos a nuestros hijos para que esta sana tradici&oacute;n no se pierda.<br /><br />En el siguiente&acute;post subieremos algunos videos. <span lang="ES-CO" style="font-size: 12pt; font-family: &quot;Times New Roman&quot;; mso-ansi-language: ES-CO; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA;">Disfr&uacute;tenlos</span></span></span></span></p>]]></description>            <pubDate>Thu, 21 Aug 2008 13:55:18 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>Decálogo del Buen Trato para los niños</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2007/11/00109-decalogo-del-buen-trato-para-los-ninos.html</link>            <description><![CDATA[1) Exprésale todos los días tu amor, con palabras y caricias.<br />2) Escúchalos siempre con atención y cree en lo que te dicen.<br />3) Acéptalos como son, no olvides que son menores de edad.<br />4) Reconóceles sus cualidades, así fortalecerás su autoestima y confianza.<br />5) Ayúdales a resolver los conflictos mediante el diálogo y facilítales que lleguen a acuerdos de sana convivencia.<br />6) Dedícales tiempo para la diversión. Juega siempre con ellos.<br />7) Enséñales con el buen ejemplo.<br />8) Estimula el aprendizaje valorando sus logros.<br />9) Conoce, enseña y respeta los derechos de los menores de edad, para garantizar su cumplimiento.<br />10) Dialoga permanentemente y fortalece en ellos los valores.]]></description>            <pubDate>Fri, 23 Nov 2007 08:08:38 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>¿Cómo ayudar a nuestros hijos en los estudios?.</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2007/06/00108-como-ayudar-a-nuestros-hijos-en-los-estudios.html</link>            <description><![CDATA[Una de las preguntas mas frecuente que se hacen los padres es ¿Cómo ayudar a nuestros hijos en los estudios?.<br /><br />Las respuestas pueden ser múltiples , pero en general hay dos vertientes , la primera , corresponde a aquellos padres que le hacen  un seguimiento pormenorizado y casi asfixiaste a las actividades y tareas de sus hijos y la segunda, de aquellos padres que no se involucran mucho en las tareas y que consideran que “dejarlos ser” es lo más conveniente y optan por no preocuparse mucho en lo relativo a las actividades de los niños .<br /><br />Las dos maneras históricamente han funcionado y esto se debe a que cada niño es único y tiene su ritmo particular, la idea es encontrar ese balance y entender la mejor manera de colaborarles sin caer en los extremos  .<br /><br /> En todo caso, los niños son como  esponjas que se nutren de todo lo que ven y perciben, es por esto que nuestro ejemplo es importante ya que ellos de alguna manera copian nuestros comportamientos y de esta emulación sacan provecho si el ejemplo es positivo, está demostrado que en esos casos en que los padres  tienen una especial curiosidad intelectual y deseos de aprender , además de  afición por la lectura, los niños siguen ese  ejemplo y adquieren esos mismos hábitos.<br /><br />Otra de las formas de ayudarlos es procurando animarlos en el estudio, pero sin ser impositivos , al niño no hay que  empujarlo al estudio sino más bien inculcarle algunos valores como el esfuerzo y la dedicación  sin importar las  notas que pueda alcanzar, haciendo esto se lograra sin mucho esfuerzo que su rendimiento académico mejore .<br /><br />Pueden hacerse muchas cosas para colaborarle a nuestros hijos pero como lo dije antes todo depende de ese propio “ritmo” particular que tiene cada uno de ellos , les dejo este interesante artículo  que encontré en la página <br /><br /><a href="http://www.lafamilia.info/index.php?destino=/colegios/auladepadres/ayudeasushijos.php?">www.infofamilia.com</a><br /><br /><br />¿Cómo ayudar a nuestros hijos en los estudios? A esta pregunta vamos a tratar de darle respuestas: <br /><br />Creando un ambiente de estudio en casa <br />Dando ejemplo en el afán por la cultura <br />Manteniendo una estrecha colaboración con los profesores <br />Orientando a los hijos en el manejo de las técnicas de estudio <br />Animando al estudio sin sermonear <br />Procurando ayudas pedagógicas cuando sea necesario <br />Siguiendo el quehacer diario sin agobiar  <br /><br />1.- Creando un ambiente de estudio en casa<br />Somos lo que hemos aprendido a ser. Crear un ambiente no es la actuación de unos días concretos, sin continuidad de manera esporádica para tratar de conseguir unos objetivos educativos. Crear un ambiente significa una actuación sistemática, perseverante para conseguir los objetivos marcados.<br /><br />¿Cómo se crea el ambiente de estudio? <br /><br />Cuidando los detalles materiales que favorezcan el trabajo: que exista un sitio para estudiar, el cual reuna condiciones mínimas como: aislamiento de ruidos y distracciones; iluminación suficiente; silla y mesa de trabajo funcionales para las tareas que se realizan normalmente. <br />Respetando los padres el tiempo de tareas sin interferir con otros encargos que puedan surgir. <br />Creando hábitos de estudio, es decir, repitiendo siempre el mismo horario de estudio, de trabajo.. en un ambiente de silencio. <br />Aprovechando los padres el tiempo de estudio para realizar diversos trabajos que tengan pendientes para que sus hijos los puedan ver como modelos que van por delante y son dignos de imitar. <br />Teniendo un material base para el estudio: diccionarios, enciclopedias, libros de consulta. <br />Promoviendo para el tiempo libre actividades que tengan que ver con la cultura, con la lectura, con el afán de saber más. <br /> <br />2.- Dando ejemplo en el afán por la cultura <br />Si los padres tienen curiosidad intelectual, afán de saber y afición por la lectura, serán un ejemplo estimulante para el estudio de sus hijos.<br /><br />Los padres tienen que preguntarse hasta qué punto fomentan, sobre todo con el ejemplo, la cultura familiar. Los hijos no piden un profesor particular en los padres, sino la coherencia en su preocupación por los temas culturales, su sensibilidad ante lo artístico, el afán de saber qué han mostrado en su trayectoria personal. Son tambiée manifestaciones de esa sensibilidad cultural, la existencia de una biblioteca familiar, las revistas que entran, las conversaciones que se tienen, etc.<br /><br /> <br />3.- Manteniendo una estrecha colaboración con los profesores <br />Padres y profesores están metidos en una misma tarea: la educación de los niños, por ello, deben ir en la misma dirección y se precisa de una colaboración mutua.<br /><br />En este punto como en tantos otros, hemos de estar en el término medio, no pasarse por un extremo ni por el otro. Término medio puede ser una entrevista en cada evaluación. En caso que nuestro hijo requiera una tutorización mayor por el colegio y los padres, la periodicidad de la reunión puede ser una vez al mes.<br /><br />Convendrá fijarse conjuntamente algún objetivo común para la actuación de los padres y del centro. Este debe ser preciso y medible, para que en la próxima entrevista que se tenga, empezar por la revisión del objetivo marcado, cómo ha ido, qué dificultades han surgido, cómo adaptarlo para ahora, etc.<br /><br /> <br />4.- Orientando a los hijos en el manejo de las técnicas de estudio<br />Ahora nos vamos a referir a la importancia de tener la suficiente competencia en el manejo de las técnicas de estudio. Nuestro método de estudio siempre es perfeccionable; siempre algo se puede hacer mejor con el menor esfuerzo, mejor y en el menor tiempo posible.<br /><br />El principal instrumento que se necesita para el estudio es la lectura, de manera que nuestro hijo tenga las suficientes habilidades en comprensión, velocidad y entonación en la lectura. Si este aspecto básico no se ha desarrollado en su momento con la suficiente eficiencia, posteriormente será la causa originaria del fracaso escolar que aparecerá.<br /><br />Otras técnicas de estudio que nuestro hijo debe manejar adecuadamente son: <br /><br />Saber organizar su tiempo. <br />Saber hacer esquemas, resúmenes. <br />Saber subrayar un texto. <br /><br />Pasos a seguir para estudiar un tema. <br /><br />La primera tarea es detectar en qué falla nuestro hijo, los defectos de estudio más comunes son: memorismo, estudiar sólo para el examen, dependencia excesiva del profesor y del libro de texto (falta de iniciativa), no saber distinguir lo importante de lo secundario, dificultad para expresar oralmente y por escrito, dificultad para relacionar y sintetizar conocimientos, mal uso del tiempo...<br /><br />Una vez que entendemos en qué falla y en qué hay que actuar, habrá que hacer un plan para tratar de superar esos puntos débiles.<br /><br /><br />5.- Animando al estudio sin sermonear<br />Hay que empujar al estudio sin que se note, sin sermonear, ya que el insistir en un mensaje en los adolescentes, puede ser contraproducente. Sermoneamos en la medida que insistimos demasiado en un punto sin que sea el momento oportuno para ello.<br /><br />Hemos de valorar el esfuerzo y la dedicación de nuestro hijo al estudio más que sus resultados. No ha de centrarse toda la valoración de su hijo en sus notas. Hay que mirarle como persona y en un contexto más amplio que el mero rendimiento académico.<br /><br />Resaltar sus propios progresos, aunque no estén a la altura de lo que a nosotros como padres nos gustaría. Hay que dar tiempo, lo importante es que vaya subiendo, aunque en un momento parezca que está retrocediendo. Recuerden que los éxitos, aunque sean o nos parezcan pequeños, son una pieza clave para mantener el interés.<br /><br /><br />6.- Procurando ayudas pedagógicas cuando sea necesario <br />Cada hijo tiene su propio ritmo de aprendizaje. Hay que dar la respuesta pedagógica adecuada, que puede ir desde nuestra ayuda personal hasta ponerle un profesor particular.<br /><br />Vamos a analizar algunas de las posibles respuestas: <br /><br />Encargarse los padres: Teóricamente parece una de las más idóneas porque el conocimiento profundo que los padres tienen de sus hijos les lleva a saber exactamente qué es lo que tienen que superar. La dificultad que tiene esta opción es que los padres han de disponer de suficiente tiempo para poder dedicarlo a la ayuda escolar. Asimismo han de tener los suficientes conocimientos para ayudar en esas materias. <br />Encargarse algún hermano mayor: Tiene la ventaja de hacer partícipe a un hermano mayor de dicha responsabilidad. Esto crea más unidad familiar entre los miembros al tener un propósito común. Otra ventaja es que entre alumnos se explican de manera más didáctica y con el mismo lenguaje las cosas que tienen dificultades. Puede tener la dificultad de la falta de autoridad que tiene un hermano de manera que no siga las indicaciones que se le hacen. <br />Tener un profesor particular que puede reforzar aquellas materias en las que tiene más dificultades. Para que un profesor particular sea una ayuda para nuestro hijo, hemos de tener en cuenta los siguientes puntos:  <br />Los contenidos que se vean en las clases particulares han de estar supeditados y ser complementarios a los que se desarrollan en el centro educativo por el profesor de esa materia. Es conveniente que sea una situación provisional. Se requerirá para situaciones extraordinarias: unos suspensos que indican lagunas importantes, dificultades significativas con área determinada, promocionar a un curso superior sin tener afianzado el anterior, cuando el niño no pueda seguir el ritmo normal de la clase....Sin embargo, puede pasar que lo extraordinario se convierta en ordinario.<br /><br />7.- Siguiendo el quehacer diario sin agobiar<br />Hemos de seguir el día a día del quehacer diario. El criterio es que cuanto más pequeños más de cerca hemos de hacer el seguimiento de las tareas de nuestros hijos. Pero cuando van siendo más mayores y han ganado en autonomía y responsabilidad, les podemos dar más distancia en el seguimiento.<br /><br />Hay que saber qué exámenes tienen, qué resultados están obteniendo, con qué dificultades se encuentran, cuáles son sus actitudes, disposiciones....<br /><br />Sin embargo, hay que guardar un equilibrio entre dos posturas extremas: una hacer un seguimiento pormenorizado, que puede resultar agobiante y otra es no preocuparnos por sus cosas, seguirlo a mucha distancia, de manera que indique despreocupación por nuestra parte. El criterio como se ha dicho antes, es ir de más seguimiento a menos según va teniendo más años, pero cada caso es único.<br /><br />Los padres podemos mandar que estudien, pero esto se puede hacer cuando tienen pocos años porque aceptan nuestras indicaciones sin rechistar. Pero cuando llegan a la adolescencia, si no va saliendo de ellos mismos el hacer las cosas, porque entienden que así lo tienen que hacer, poco lograremos con imposiciones.]]></description>            <pubDate>Fri, 22 Jun 2007 09:33:56 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>22  DE ABRIL , DIA DE LA TIERRA</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2007/04/00107-22-de-abril-dia-de-la-tierra.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/d/1/d1710bf8.jpg" alt="Imagen" /><br /><br />Este 22 de Abril se celebra  el Día Mundial de la Tierra como una propuesta  de los ambientalistas  del planeta  para reflexionar  sobre el comportamiento y  la conducta  de los humanos  hacia el único componente vivible  del universo.  <br /><br />Esta celebración mundial del Día de la Tierra  tiene su origen en el año de 1970 cuando el ex-senador norteamericano  de Wisconsin, Gaylord Nelson, inspirado en los programas educacionales  de los pacifistas opositores a la guerra del Vietnam, organizó el primer evento en el cual participaron 20 millones de ciudadanos estadounidenses.<br /><br />Este evento tuvo resonancia internacional al punto que 20 años después  en 1990 tomó carácter mundial con la participación de más de 200 millones de personas  de todo el mundo. A partir de entonces los actores reconocían  que el ambiente  pasó a ser un tema  de interés  público y universal. <br /><br />El Día Mundial de la Tierra como celebración se fortaleció aún más  con la cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuada en Río de Janeiro, Brasil donde más de 260 representantes de gobiernos  y centenares de ONGs, clamaron  por la salvación de la tierra  y marcaron como ruta  de la humanidad, el Desarrollo Humano Sostenible.<br /><br /><br />Esta fiesta por la vida, empezó a celebrarse  en Colombia  desde la década de 1990, cuando las ONGs y las Instituciones Educativas  acogen con entusiasmo  y compromiso misional, esta efemérides ecológica.<br /><br />Cada año la celebración del Día de la Tierra se fortalece y lo que hace 36 años fue una jornada de alerta, hoy hace parte de un proceso de formación  educativa y toma de conciencia, sobre el deterioro ambiental que amenaza  a la vida  sobre el planeta desde todas sus manifestaciones.]]></description>            <pubDate>Thu, 19 Apr 2007 11:47:23 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>LOS NIÑOS DEFINEN</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2007/03/00106-los-ninos-definen.html</link>            <description><![CDATA[Definiciones hechas por los niños:<br /><br />Acurrunchadito: Poder estar lo más cerquita de mi mamá, mi papá o hermanito sin que nadie pueda estar en el medio.<br /><br />Amasadijas: Cuando alguien te quiere mucho y te quiere abrazar, muy fuerte y cariñosamente... te hace las amasadijas. Principalmente se las hacen los padres a los hijos o viceversa.<br /><br />Bicinetiar: Es un juego donde uno monta el bicicleta y arrastra al otro que está en patines.<br /><br />Bancar (que existe en el sur del continente como "soportar", pero no es usada en el norte): Bailar y cantar al mismo tiempo.<br /><br />Carcanuabla: Esa risa que da, que es tanta que uno no puede hablar.<br /><br />Celulero: aparato para llevar el celular (teléfono móvil).<br /><br />Chuchulina: Muchachita hermosa que provoca abrazar.<br /><br />Clasbur: Clase aburrida con ese profesor.<br /><br />Cosiampirulita: Palabra rara que a uno se le olvidó que no tiene significado exacto.<br /><br />Dedopies: Los dedos de los pies.<br /><br />Feliztupidez: Dícese del estado en el cual la contentura es extrema, y no se tiene el conocimiento de la causa que produce este estado.<br /><br />Flapigozo: Expresión de felicidad, explosión de gozo.<br /><br />Fruspiro: Suspiro ahogado y repetido que se produce al bañarse<br />con agua helada.<br /><br />Googliar: Dícese de la acción de búsqueda en Google.<br /><br />Gritisgrosería: Ataque de llanto inesperado y grosería que le da a las hermanitas menores cuando tienen dos o tres años y los papás no hacen lo que ellas dicen. (Término vulgar: pataleta)<br /><br />Hormonado: muchacho que come mucho.<br /><br />Impedius mosquiris: Veneno para moscas.<br /><br />Japisteza: Cuando se siente tristeza y alegría a la vez.<br /><br />Lloriznar: Es aquella lluvia muy leve de gotas de agua muy finas.<br /><br />Llorición: Es aquello que sientes cuando estás a punto de llorar. Ese latido fuerte y ese vacío inmenso dentro de ti. <br /><br />Loliar: Cuando salimos de compras y no compramos nada.<br /><br />Lunor: Luz de la luna.<br /><br />Lumpereza: Pereza que da los lunes de ir al colegio o a<br />trabajar.<br /><br />Murmulencio: murmullo que se oye en el silencio.<br /><br />Perelunes: La pereza de los lunes por la mañana.<br /><br />Pinochada: Mentira que va creciendo cada vez más.<br /><br />Poemiga: Un poema hecho con migas de pan o un poema para una amiga.<br /><br />Peludar: Hacer cosquillas a alguien con un cachito de pelo (pruébenlo, es genial!).<br /><br />Perensar: La pereza de pensar.<br /><br />Pionilla: peinilla que se usa para sacar piojos.<br /><br />Tristsinra: tristeza que se siente como un huequito en la<br />barriga y que no tiene una razón definida.<br /><br />Tritongo: Estar triste.<br /><br />Los niños tambipen sacaron su lista de palabras poco usadas y que quieren rescatar. Estas son, con los significados que ellos les han querido dar.<br /><br />Ágape: Fiesta que estrecha lazos de hermandad.<br /><br />Cántaro: Vasija para recoger agua.<br /><br />Chéchere: Algo viejo y deteriorado.<br /><br />Embeleco: Un capricho chiquito. Así llama mi mamá a los novios<br />de mi hermana.<br /><br />Embrollo: Dificultad sin resolver.<br /><br />Modorra: Pereza.<br /><br />Pipiolo: Persona joven.<br /><br />Pañolón: pañuelo grande que se ponen las señoras para ir a la<br />misa.<br /><br />Güete: contento con algo.<br /><br />Niños acuerdan que 'chocolate' es palabra más querida de la lengua española<br /><br /><br />La palabra 'chocolate' fue escogida como la más querida del idioma español por un 'congresito' de niños escolares que deliberó en Medellín, en coincidencia con el XIII Congreso de la Asociación de Academias de la Lengua Española.<br /><br />  <br />El resultado de la tarea de estos pequeños académicos aparece en un manifiesto que fue divulgado hoy en acto público en el Palacio de exposiciones de esta ciudad del noroeste colombiano.<br /><br />Unos 1.500 menores concurrieron a la proclamación del documento, en medio de un espectáculo artístico de música, teatro y danza, a cargo de nueve músicos y ochenta vocalistas del coro de la Corporación Cantoalegre, en ambos casos conformados por pequeños.<br /><br />Después de chocolate, los niños y niñas acordaron que, en su orden, las otras nueve palabras que más quieren de la lengua española son música, crispeta, carcajada, soñar, fútbol, mágico, amigo, montaña y mamá.<br /><br />La selección fue realizada por 52 escolares de 9 a 13 años de edad, todos ellos de las zonas urbana o rural de esta ciudad del noroeste colombiano, tras cinco días de sesiones en La Montaña Mágica, reserva forestal en una aldea campesina al este de Medellín.<br /><br />Los menores alcanzaron el consenso 'después de comer y beber palabras, de pensar y discutir', según el llamado Manifiesto Los Niños y las Niñas Tienen la Palabra.<br /><br />En el documento, los pequeños académicos también llegaron al acuerdo de que las diez palabras que deben ser 'desempolvadas', por haber entrado en desuso, son, en orden de importancia, ágape, cántaro, chéchere, embeleco, embrollo, menjurge, modorra, pipiolo, pañolón y güete.<br /><br />Asimismo, el manifiesto recoge las diez mejores palabras inventadas por los miembros del 'congresito' para incorporarlas al lenguaje.<br /><br />La primera de ellas es 'flapigozo', que estos menores definieron como 'expresión de felicidad, explosión de gozo', seguida de 'murmulencio', que para ellos es 'murmullo que se oye en el silencio'.<br /><br />Luego están 'tristesinra', que es la 'tristeza que se siente como un huequito en la barriga y que no tiene razón definida'; 'pionilla', que significa 'peinilla que se usa para sacar piojos', y 'lunor', cuya única acepción es la de 'luz de la luna'.<br /><br />La selección la completan 'hormonado', que es el 'muchacho que come mucho'; 'fruspiro', que significa 'suspiro ahogado y repetido que se produce al bañarse con agua helada'; 'pinochada', que es la 'mentira que va creciendo cada vez más'; 'japisteza', cuyo significado es el de 'cuando se siente tristeza y alegría a la vez', y 'lumpereza', que es la 'pereza que da los lunes de ir al colegio o a trabajar'.<br /><br />El manifiesto fue entregado al ex gobernante colombiano Belisario Betancur (1982-1986), presidente del Comité de Honor de los congresos de la Asociación de Academias e Internacional de la Lengua Española.<br /><br />El primero reúne en Medellín desde el miércoles y hasta el sábado próximo a 160 miembros de las 22 academias de la lengua española que existen en igual número de países, convocados para aprobar una nueva gramática.<br /><br />El otro, al que asistirán unos 1.200 expertos, será acogido entre los próximos días 26 y 29 por Cartagena.<br /><br />La portavoz del 'congresito' de los escolares, Diana Marcela Mosquera, dijo a Efe que la iniciativa se correspondió con la necesidad de darles voz a los niños y niñas, desatar su imaginación y sensibilizar a la población sobre la importancia de la lectura.<br /><br /><br /><br />Terra Actualidad - EFE <br /><br /><br />Ver Link Noticia Completa <a href="http://www.canalcaracol.com/entretenimiento_interna.asp?hid_id_menu=63&hid_id=3651">canal caracol</a><br /><br />******************************<br />EN EL CONGRESITO DE LA LENGUA EN MEDELLÍN:<br />Los niños soltaron palabras mágicas<br />, AP - <br />  <br /> <br /> <br /> "Murmulencio" es el murmullo que se oye en el silencio. "Lumpereza" es la pereza que da los lunes de ir a la escuela o a trabajar. <br /><br />Esas fueron dos de las diez palabras escogidas el jueves en el Congresito de la Lengua Española protagonizado por niños de 9 a 13 años.<br /><br />Con el título de "Los niños tienen la palabra" el congresito, que concluyó con un festival de música infantil al aire libre, produjo una lista de diez palabras inventadas, otras diez rescatadas del desuso y un manifiesto general con lo bueno y lo malo.<br /><br />El congresito de Medellín, una ciudad que se está reponiendo de la violencia del narcotráfico, los guerrilleros y los paramilitares que alguna vez la asolaron, pidieron a las palabras "que no sean usadas para herir y matar, para obligar, prohibir y regañar. Que se cambien por palabras mágicas para imaginar un mundo habitado por la alegría".<br /><br />La simpática iniciativa educativa que se desarrolló durante cuatro días, sesionó al mismo tiempo que dos sesudos encuentros: el XIII Congreso de las Academias de la Lengua Española y la Asamblea de rectores de Hispanoamérica y España, que presentarán respectivamente la gramática oficial y un sistema unificado de certificación del español como segunda lengua.<br /><br />María Camila Restrepo, una simpática rubicunda de 8 años, propuso "flapigozo", una de las diez palabras que se incluyeron en la lista definitiva, y que el congresito definió como "expresión de felicidad, explosión de gozo".<br /><br />La niñita dijo a la AP que había pensado en "gozo" por el "gozo de los domingos" y en "flap" por el ruido que había hecho un amiguito al caerse al agua.<br /><br />Cuando se le preguntó si era importante inventar palabras, respondió que sí "porque a uno se le abre la mente" y además porque es divertido.<br /><br />No tuvo la misma suerte Pablo Montoya, un delgadito serio de 11 años, que propuso "soncilloso", que él mismo definió como "cuando uno hace un silencio total; 'son' por sonido y 'lloso' por un sonido silencioso", apagado.<br /><br />Pablito dijo que vale inventar palabras "para que el lenguaje se extienda más y para decir exactamente lo que uno quiere".<br /><br />Los niños participantes cantaron y bailaron acompañados de un conjunto juvenil, vestidos con camisetas blancas que lucían la leyenda "léeme!", pantalones vaqueros azules y zapatillas.<br /><br />Sus canciones tuvieron letras alusivas a la creación verbal. Una de ellas decía "Tú tienes la palabra... palabras para contarte lo que aprendí... palabras para decirte lo que sentí". Otra repetía "me gusta el pastel del abecedario".<br /><br />La selección de palabras rescatadas y también propuestas por los niños del desuso incluyó "ágape", "cántaro" y "modorra". Y entre las diez palabras "más queridas de la lengua española" estuvieron "chocolate", "música", "soñar", "amigo", "fútbol" y "mamá".<br /><br />El manifiesto general acordó "lo que nos gusta y lo que no nos gusta".<br /><br />A los niños de Medellín les gusta que "todos los seres humanos sean más tiernos" pero también que "haya un mundial de peleas de gallos".<br /><br />¨Y lo que no les gusta? "Que maten a los padres de los niños y los animales", "No escuchar cantar a los delfines y a las ballenas del mar" y "No poder hablar con Dios".<br /><br /><br />tomado de : http://eluniversal.com.co/noticias/20070324/ctg_cul_los_ninos_soltaron_palabras_magicas.html]]></description>            <pubDate>Fri, 23 Mar 2007 23:08:34 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>EL REGRESO A CLASES</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2007/02/00105-el-regreso-a-clases.html</link>            <description><![CDATA[Primera semana de clases, nos reencontramos con los alumnos  que vienen un poco despistados ya que definitivamente es poco lo que estudian en sus casas en época de vacaciones (problema de los padres) , conocemos alumnos nuevos que llegan de otros colegios . Para todos, alumnos y profesores  el regreso al colegio es un momento inquietante y de reconocimiento  sobre lo que nos  espera. <br /><br />El regreso al es  un período en el cual  tanto los niños , como los  padres   e incluso los maestros , se relajaron un poco de las actividades curriculares y mucho más en épocas de navidad en donde se vivió con bastante intensidad esa parte festiva del año, todo esto se refleja en la manera como unos y otros asumen el volver a clases , a los niños  se les dificulta desprenderse de todo aquello que vivieron en las vacaciones y los primeros días, casas  ese es un tema recurrente, se pasan conversando sobre lo que hicieron o dejaron de hacer. Los niños nuevos se sienten “excluidos” y les cuesta trabajo integrarse a su nuevo ambiente escolar.<br /><br /> Algunos padres por su parte “descansan” de tener que lidiar con sus respectivos hijos y de tenerlos por periodos prolongados en sus casas (cosa que en épocas de colegio no ocurre). Para los maestros implica “retomar” su actividad laboral, pero también es un periodo de conocimiento de los nuevos alumnos y de  descubrir que algunos alumnos  regresaron incluso con menos conocimientos que con los que se marcharon ( parece chiste pero es una realidad).<br /><br />Retomar la rutina y acostumbrarse  no es tarea fácil, pero juntos se puede hacer más llevadero todo.<br /><br />Lo anterior es una excusa para decirles. <b>BIENVENIDOS </b>nuevamente a <b>MI CURSO</b>.]]></description>            <pubDate>Wed, 07 Feb 2007 11:42:58 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>PERIODICO MURAL II</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2007/01/00104-periodico-mural-ii.html</link>            <description><![CDATA[<div><embed src="http://widget-c8.slide.com/widgets/slideticker.swf" width="400" height="300" type="application/x-shockwave-flash" quality="high" scale="noscale" salign="l" wmode="transparent" flashvars="cy=un&amp;il=1&amp;channel=360287970192690632&amp;site=widget-c8.slide.com" name="flashticker" align="middle"></embed><div style="width: 400px; text-align: left;"><a href="http://www.slide.com/pivot?sk=0&amp;tt=5&amp;cy=un&amp;ad=1&amp;id=360287970192690632&amp;map=1" target="_blank"><img border="0" src="http://widget-c8.slide.com/p1/360287970192690632/un_t005_v000_a001_f00/images/xslide1.gif" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?sk=0&amp;tt=5&amp;cy=un&amp;ad=1&amp;id=360287970192690632&amp;map=2" target="_blank"><img border="0" src="http://widget-c8.slide.com/p2/360287970192690632/un_t005_v000_a001_f00/images/xslide2.gif" /></a></div></div><br /><br />Al revisar las Estad&iacute;sticas de art&iacute;culos visitados del Blog, nos encontramos que el tema relativo a EL PERI&Oacute;DICO MURAL<br />es definitivamente el m&aacute;s visitado, adem&aacute;s hemos recibido muchos correos solicitando modelos de peri&oacute;dicos murales.<br /><br />Repetimos que la idea del post no era servir de gu&iacute;a para la elaboraci&oacute;n de Peri&oacute;dicos Murales ya que la realizaci&oacute;n de los mismos depende de la imaginaci&oacute;n de sus autores , hagan la prueba y s&aacute;lganse del molde tradicional y ver&aacute;n que se llevaran una extraordinaria sorpresa , la idea central es sencilla y se basa en la idea de un peri&oacute;dico tradicional ya que lleva un Editorial y secciones como todo diario, semanario o revista de esas que vemos en los puestos de peri&oacute;dicos .<br /><br />En materia de educaci&oacute;n los peri&oacute;dicos murales son auxiliares para la informaci&oacute;n de un curso, plantel o instituci&oacute;n educativa y sirven mas que todo para motivar a los alumnos a leer y enterarlos de las noticias , del d&iacute;a a d&iacute;a de la instituci&oacute;n o del mundo en general, dependiendo de la tem&aacute;tica del Peri&oacute;dico Mural.<br /><br />Muchos quieren encontrar en estos post la soluci&oacute;n a sus problemas y esta no es la idea, se trata de que ustedes mismos ejerciten su imaginaci&oacute;n y propongan cosas nuevas , puede ser elaborado con diferentes motivos y con diferentes materiales y en general la estructura seguir&aacute; siendo la misma aunque las secciones pueden variar o d&aacute;rsele nombres diferentes o m&aacute;s llamativos.<br /><br />Nos permitimos darnos una pasadita por la Red y encontramos algunos motivos interesantes que publicaremos aca para ilustraci&oacute;n de Ustedes.<br /><br /><br />Invitamos a quienes tengan fotografias de Periodicos Murales y puedan hacernolas llegar , comunicarse con el correo johncap@gmail.com<br /><br />Nota: Una idea importante ser&iacute;a la realizaci&oacute;n en las Escuelas de un Concurso de peri&oacute;dicos Murales.<br /><br />***********************<br />Imagenes tomadas de : www.cpdsc.gob.pe/<br /><br /><embed src="http://www.youtube.com/v/ZnNQt6Jckfw&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed><br /><br />Les dejo este interesante video de un concurso de peri&oacute;dicos murales tomado de You Tube Canal <a class="hLink fn n contributor" href="user/piebcperu" onmousedown="urchinTracker('/Events/VideoWatch/ChannelNameLink');"><strong><span style="color: #0033cc;">piebcperu</span></strong></a><br /><br />La imaginaci&oacute;n es de Ustedes hay que animarse y ponerla en pr&aacute;ctica.]]></description>            <pubDate>Sat, 27 Jan 2007 15:42:55 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>INVITACION A NUESTROS LECTORES</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2007/01/00103-invitacion-a-nuestros-lectores.html</link>            <description><![CDATA[<div><embed src="http://widget-be.slide.com/widgets/slideticker.swf" type="application/x-shockwave-flash" quality="high" scale="noscale" salign="l" wmode="transparent" flashvars="cy=un&il=1&channel=360287970192681918&site=widget-be.slide.com" width="400" height="300" name="flashticker" align="middle"></embed><div style="width:400px;text-align:left;"><a href="http://www.slide.com/pivot?sk=0&tt=11&cy=un&ad=1&id=360287970192681918&map=1" target="_blank"><img src="http://widget-be.slide.com/p1/360287970192681918/un_t011_v000_a001_f00/images/xslide1.gif" border="0" ismap="ismap" /></a> <a href="http://www.slide.com/pivot?sk=0&tt=11&cy=un&ad=1&id=360287970192681918&map=2" target="_blank"><img src="http://widget-be.slide.com/p2/360287970192681918/un_t011_v000_a001_f00/images/xslide2.gif" border="0" ismap="ismap" /></a></div></div><br /><br />Recibimos de un comentarista ANONIMO  la siguiente poesía y hemos estado atentos a todos los comentarios que nos ayudan a mejorar, en principio este Blog no buscaba ser un espacio dedicado a consultas, simplemente nuestro deseo era el de mostrar las vivencias de un curso de un colegio cualquiera en la ciudad de Cartagena en el caribe colombiano, pero hemos visto con agrado que ha estado siendo visitada por miles y miles de usuarios de todos los países de Latinoamérica y damos gracias a Dios por ello, es así como desde este momento los invitamos a que sean participes de este proyecto enviando sus inquietudes, colaboraciones, escritos extensos, anécdotas, proyectos educativos y en general vivencias escolares al siguiente e-mail de contacto johncap@gmail.com con el convencimiento de que serán leídos, tenidos en cuenta y publicados con el credito respectivo y con fotos si a bien tienen enviárnoslas:<br /><br />Por ahora disfruten de estos bonitos versos y un saludo desde Cartagena-Colombia.<br /><br /><br /><br />Dibujar Un Paisaje<br /><br />(Gloria Fuertes,Española)<br /><br />Un Paisaje Que Tenga De Todo,<br />Se Dibuja De Este Modo:<br />Unas Montañas,<br />Un Pino,<br />Arriba El Sol,<br />Abajo El Camino<br />Una Vaca,<br />Un Campesino,<br />Unas Flores,<br />Un Molino,<br />La Gallina Y El Conejo,<br />Y Cerca Un Lago<br />Como Un Espejo.<br /><br />Ahora Tú Pon Los Colores,<br />La Montaña De Marrón,<br />El Astro Sol Amarillo,<br />Colorado El Campesino,<br />El Pino Verde,<br />El Lago Azul<br />(Porque Es Espejo Del Cielo Como Tú)<br />La Vaca De Color Vaca,<br />De Color Gris El Conejo,<br />Las Flores...<br />Como Tú Quieras Las Flores,<br />De Tu Caja De Pinturas<br />!Usa Todos Los Colores!]]></description>            <pubDate>Sat, 27 Jan 2007 11:27:59 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>El Modelo Alfabético</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2007/01/00102-el-modelo-alfabetico.html</link>            <description><![CDATA[<embed src="http://www.youtube.com/v/uZ4s4L1cjWo&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;" width="425" height="344" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed><br /><br />El Modelo Alfab&eacute;tico <br /><br />&iquest;Quieres ser hombre completo,<br />hombre a prueba de alfabeto?<br />Se amable, activo, aseado,<br />bondadoso y bienhablado,<br />Claro, mas cauto en confianzas,<br />sordo a chismes. parco en chanzas,<br />libre en digna dependencia<br />del deber y la conciencia;<br />Experto en algo especial,<br />franco, fiel, firme, formal,<br />Grato, generoso, humano,<br />buen hijo, esposo y hermano,<br />ejemplo a la ingenua infancia;<br />Justo, jovial sin jactancia;<br />gentil en serios hechizos,<br />no en modas, polkas y rizos;<br />Leal a la Ley, laborioso,<br />modesto, no malicioso,<br />natural, noble en tu modo;<br />con orden y objeto en todo;<br />Paciente y perseverante<br />( Primer prenda del triunfante);<br />Patriota puro y pacifico;<br />puntual, no en parla prol&iacute;fico<br />ni Quijote o Quejumbroso.<br />Se realmente religioso<br />sin superstici&oacute;n salvaje,<br />Sobrio en juicio, en boca, en traje;<br />Servicial muy tolerante<br />&Uacute;til, veraz, vigilante,<br />Valiente, no vengativo,<br />ni un Yoista repulsivo.<br />se exacto como un reloj<br />nunca z&aacute;ngano, ni Zafio;<br />se otro Washington, si hay dos;<br />y haz que diga tu epitafio:<br />Honro a Padres, Patria y Dios.<br /><br /><br />Rafael Pombo ( Poeta colombiano)<br /><br /><br />RAFAEL POMBO<br /><br /><img alt="RAFAEL POMBO" height="540" src="http://www.rafaelpombo.org/imagenes/foto-pombo.gif" width="424" /><br /><br />Naci&oacute; en Bogot&aacute; el 7 de noviembre de 1833 y falleci&oacute; en la misma ciudad en 5 de mayo de 1912. Poeta y l&iacute;rico. Fue hijo &uacute;nico. Junto con Jos&eacute; Asunci&oacute;n Silva, el m&aacute;s destacado de los poetas colombianos del pasado siglo. <br /><br />A los diez a&ntilde;os copiaba versos y traducciones en un cuadernillo que titul&oacute; Pante&oacute;n literario. Ingres&oacute; al Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario, en 1846, en humanidades; se gradu&oacute; en matem&aacute;ticas e ingenier&iacute;a en el Colegio Militar, en 1848, pero nunca la ejerci&oacute;; realiz&oacute; algunos estudios para el mejoramiento urbano de Bogot&aacute;. Fue miembro de la Sociedad Filot&eacute;mica y public&oacute; en dicho peri&oacute;dico por primera vez poes&iacute;as bajo el seud&oacute;nimo de Firatelio. En sus obras, de un tono sentimental e inspiraci&oacute;n rom&aacute;ntica, asoman ecos de Campoamor, Zorrilla, V&iacute;ctor Hugo, Garcilaso y del legendario Lord Byron y Leopardi; tradujo los cl&aacute;sicos griegos, latinos y muchos ingleses y franceses.<br /><br />Es el poeta m&aacute;s completo que ha tenido el pa&iacute;s. Junt&oacute; la imaginaci&oacute;n poderosa, junt&oacute; una rica sensibilidad y un alto y hondo pensar. Escribi&oacute; f&aacute;bulas, poes&iacute;as filos&oacute;ficas y amatorias. Rim&oacute; para los ni&ntilde;os f&aacute;bulas festivas, F&aacute;bulas y verdades, Cuentos pintados y Cuentos morales para ni&ntilde;os formales: Sim&oacute;n el bobito, La pobre viejecita, Mirringa y Mirronga, Fu&ntilde;o y Fura&ntilde;o y m&aacute;s, los cuales todav&iacute;a son le&iacute;dos por ni&ntilde;os y adultos; sentidas eleg&iacute;as, escribi&oacute; Florinda, que es un el libreto para &oacute;pera; composiciones er&oacute;ticas como Edda, poes&iacute;as descriptivas como Al Ni&aacute;gara. <br /><br />Marcelino Men&eacute;ndez y Pelayo dijo de sus traducciones: "No las hay m&aacute;s valientes y atrevidas en nuestra lengua". De los poetas grecolatinos tradujo el episodio de Laocoonte de Virgilio y a Horacio. Tambi&eacute;n verti&oacute; al castellano "El poeta moribundo", de Alphonse de Lamartine, y El soliloquio de Hamlet, de William Shakespeare. Escribi&oacute;, adem&aacute;s, cr&oacute;nica y cr&iacute;tica literarias en prosa. Enton&oacute; himnos alt&iacute;simos a Dios y a la patria. <br /><br />Igualmente fecunda fue su labor period&iacute;stica. Fund&oacute;, con Jos&eacute; Eusebio Caro, el peri&oacute;dico literario La Siesta (1852); El Cartucho y El Centro; gran parte de su obra en este campo apareci&oacute; en sus colaboraciones en El Tomista, La Siesta, El D&iacute;a, El Filot&eacute;mico, El Heraldo, El Obrero, La Escuela Normal, La Am&eacute;rica, La Nueva Era y Las Cr&oacute;nicas<br /><br />Fue secretario de Legaci&oacute;n en Washington y c&oacute;nsul en Filadelfia. En Popay&aacute;n, escribi&oacute; dos de sus poemas m&aacute;s conocidos: La copa de vino y Mi amor, firmado con el seud&oacute;nimo de Edda.<br /><br />Antonio G&oacute;mez Restrepo recogi&oacute; sus poes&iacute;as en tres vol&uacute;menes, y en otro volumen sus Traducciones po&eacute;ticas, lo coloca a la cabeza de los poetas colombianos e hispanoamericanos; se expresa de Pombo diciendo: no nos encontramos ante un poeta mayor, sino ante el mayor de los poetas. <br /><br />Fue coronado, en el Teatro Col&oacute;n de Bogot&aacute;, en homenaje nacional el 20 de agosto de 1905; tuvo frecuentes ca&iacute;das en su inspiraci&oacute;n y su bello lenguaje. Es uno de los mejores y m&aacute;s elegantes traductores en verso castellano.<br /><br />El 6 de febrero de 1912 reemplaz&oacute; a Manuel Mar&iacute;a Mallarino como miembro de la Academia Colombiana de la Lengua, de la que fue secretario perpetuo, y en ese mismo a&ntilde;o la ley 87 del 16 de noviembre honr&oacute; la memoria de Rafael Pombo, "gloria de las letras colombianas" pero siete meses antes, hab&iacute;a falleci&oacute; en Bogot&aacute;.<br /><br />Rafael Pombo dej&oacute; tambi&eacute;n numerosos art&iacute;culos de cr&iacute;tica literaria. Es sin duda alguna el poeta sobre quien m&aacute;s estudios se han escrito, despu&eacute;s de Silva.<br /><br /><br />Resumen de:<br />Enciclopedia de Colombia; 2001 EDITORIAL OCEANO<br /><br />Diccionario de Autores; 2001 Valentino Bompiani Estate/(c) 2001 HORA, S.A. - Editora<br /><br />Grandes Personajes; 2000 EDITORIAL OCEANO<br /><br />Tomado de : http://www.comfama.com/contenidos/bdd/4771/Rafael%20Pombo.doc<br />www.confama.com]]></description>            <pubDate>Tue, 02 Jan 2007 09:26:39 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA  EN COLOMBIA (Ultima Entrega)</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/12/00101-nueva-ley-de-la-infancia-y-la-adolescencia-en-colombia-ultima-entrega.html</link>            <description><![CDATA[<br /><br />Art&iacute;culo 196. Funciones del representante legal de la v&iacute;ctima. Los padres o el representante legal de la persona ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, est&aacute;n facultados para intervenir en los procesos penales en que se investigue o juzgue un adulto por un delito en el cual sea v&iacute;ctima un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente como representante de este, en los t&eacute;rminos establecidos en el C&oacute;digo de Procedimiento Penal y para iniciar el incidente de reparaci&oacute;n integral de perjuicios.<br /><br />Los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as v&iacute;ctimas, tendr&aacute;n derecho a ser asistidos durante el juicio y el incidente de reparaci&oacute;n integral por un abogado (a) calificado que represente sus intereses a&uacute;n sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo.<br /><br />Art&iacute;culo 197. Incidente de reparaci&oacute;n integral en los procesos en que los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes son v&iacute;ctimas. En los procesos penales en que se juzgue un adulto por un delito en el cual sea v&iacute;ctima un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente, el incidente de reparaci&oacute;n integral de perjuicios se iniciar&aacute; de oficio si los padres, representantes legales o el defensor de Familia no lo hubieren solicitado dentro de los treinta d&iacute;as siguientes a la ejecutoria de la sentencia.<br /><br />Art&iacute;culo 198. Programas de atenci&oacute;n especializada para los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes v&iacute;ctimas de delitos. El Gobierno Nacional, departamental, distrital, y municipal, bajo la supervisi&oacute;n de la entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dise&ntilde;ar&aacute; y ejecutar&aacute; programas de atenci&oacute;n especializada para los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes v&iacute;ctimas de delitos, que respondan a la protecci&oacute;n integral, al tipo de delito, a su inter&eacute;s superior v a la prevalencia de sus derechos.<br /><br />Art&iacute;culo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci&oacute;n sexuales, o secuestro, cometidos contra ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, se aplicar&aacute;n las siguientes reglas:<br /><br />1. Si hubiere m&eacute;rito para proferir medida de aseguramiento en los casos del art&iacute;culo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistir&aacute; siempre en detenci&oacute;n en establecimiento de reclusi&oacute;n. No ser&aacute;n aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los art&iacute;culos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004.<br /><br />2. No se otorgar&aacute; el beneficio de sustituci&oacute;n de la detenci&oacute;n preventiva en establecimiento carcelario por la de detenci&oacute;n en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del art&iacute;culo 314 de la Ley 906 de 2004.<br /><br />3. No proceder&aacute; la extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal en aplicaci&oacute;n del principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparaci&oacute;n integral de los perjuicios.<br /><br />4. No proceder&aacute; el subrogado penal de Suspensi&oacute;n Condicional de la Ejecuci&oacute;n de la Pena, contemplado en el art&iacute;culo 63 del C&oacute;digo Penal.<br /><br />5. No proceder&aacute; el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el art&iacute;culo 64 del C&oacute;digo Penal.<br /><br />6. En ning&uacute;n caso el juez de ejecuci&oacute;n de penas conceder&aacute; el beneficio de sustituci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de la pena, previsto en el art&iacute;culo 461 de la Ley 906 de 2004.<br /><br />7. No proceder&aacute;n las rebajas de pena con base en los "preacuerdos y negociaciones entre la fiscal&iacute;a y el imputado o acusado", previstos en los art&iacute;culos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.<br /><br />8. Tampoco proceder&aacute; ning&uacute;n otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci&oacute;n consagrados en el C&oacute;digo de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.<br /><br />Par&aacute;grafo transitorio. En donde permanezca transitoriamente vigente la Ley 600 de 2000, cuando se trate de delitos a los que se refiere el inciso primero de este art&iacute;culo no se conceder&aacute;n los beneficios de libertad provisional garantizada por cauci&oacute;n, extinci&oacute;n de la acci&oacute;n penal por pago integral de perjuicios, suspensi&oacute;n de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco (65) a&ntilde;os, rebajas de pena por sentencia anticipada y confesi&oacute;n; ni se conceder&aacute;n los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecuci&oacute;n condicional o suspensi&oacute;n condicional de ejecuci&oacute;n de pena, y libertad condicional. Tampoco proceder&aacute; respecto de los mencionados delitos la prisi&oacute;n domiciliaria como sustitutiva de la prisi&oacute;n, ni habr&aacute; lugar a ning&uacute;n otro beneficio subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci&oacute;n consagrados en el C&oacute;digo de Procedimiento Penal siempre que esta sea efectiva.<br /><br />Art&iacute;culo 200. El art&iacute;culo 119 de la Ley 599 de 2000 quedar&aacute; as&iacute;:<br /><br />Art&iacute;culo 119. Circunstancias de agravaci&oacute;n punitiva. Cuando con las conductas descritas en los art&iacute;culos anteriores, concurra alguna de las circunstancias se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 104 las respectivas penas se aumentar&aacute;n de una tercera parte a la mitad.<br /><br />Cuando las conductas se&ntilde;aladas en los art&iacute;culos anteriores se cometan en ni&ntilde;os y ni&ntilde;as menores de catorce (14) a&ntilde;os las respectivas penas se aumentaran en el doble.<br /><br />LIBRO III<br /><br />SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLITICAS PUBLICAS E INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL<br /><br />CAPITULO I<br /><br />Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas de Infancia y Adolescencia<br /><br />Art&iacute;culo 201. Definici&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de infancia y adolescencia. Para los efectos de esta ley, se entienden por pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participaci&oacute;n de la sociedad y de la familia, para garantizar la protecci&oacute;n integral de los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes.<br /><br />Las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas se ejecutan a trav&eacute;s de la formulaci&oacute;n, implementaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.<br /><br />Art&iacute;culo 202. Objetivos de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Son objetivos de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, entre otros los siguientes:<br /><br />1. Orientar la acci&oacute;n y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.<br /><br />2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de informaci&oacute;n que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.<br /><br />3. Dise&ntilde;ar y poner en marcha acciones para lograr la inclusi&oacute;n de la poblaci&oacute;n infantil m&aacute;s vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.<br /><br />4. Fortalecer la articulaci&oacute;n interinstitucional e intersectorial<br /><br />Art&iacute;culo 203. Principios rectores de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de infancia, adolescencia y familia como pol&iacute;ticas de Estado se regir&aacute;n como m&iacute;nimo por los siguientes principios:<br /><br />1. El inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente.<br /><br />2. La prevalencia de los derechos de los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes.<br /><br />3. La protecci&oacute;n integral.<br /><br />4. La equidad.<br /><br />5. La integralidad y articulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas.<br /><br />6. La solidaridad.<br /><br />7. La participaci&oacute;n social.<br /><br />8. La prioridad de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas sobre ni&ntilde;ez y adolescencia.<br /><br />9. La complementariedad.<br /><br />10. La prioridad en la inversi&oacute;n social dirigida a la ni&ntilde;ez y la adolescencia.<br /><br />11. La financiaci&oacute;n, gesti&oacute;n y eficiencia del gasto y la inversi&oacute;n p&uacute;blica.<br /><br />12. La perspectiva de g&eacute;nero.<br /><br />Art&iacute;culo 204. Responsables de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de infancia y adolescencia. Son responsables del dise&ntilde;o, la ejecuci&oacute;n y la evaluaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de infancia y adolescencia en los &aacute;mbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la Rep&uacute;blica, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento ser&aacute; sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendici&oacute;n p&uacute;blica de cuentas.<br /><br />En el nivel territorial se deber&aacute; contar con una pol&iacute;tica p&uacute;blica diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulaci&oacute;n entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definici&oacute;n y asignaci&oacute;n de los recursos para la ejecuci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica propuesta.<br /><br />El Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n, el Ministerio de la Protecci&oacute;n Social y el Ministerio de Educaci&oacute;n, con la asesor&iacute;a t&eacute;cnica del ICBF deber&aacute; dise&ntilde;ar los lineamientos t&eacute;cnicos m&iacute;nimos que deber&aacute;n contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garant&iacute;a y restablecimiento de derechos.<br /><br />El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizar&aacute;n el diagn&oacute;stico de la situaci&oacute;n de la ni&ntilde;ez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problem&aacute;ticas prioritarias que deber&aacute;n atender en su Plan de Desarrollo, as&iacute; como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementar&aacute;n para ello.<br /><br />Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversi&oacute;n deber&aacute;n verificar que este se corresponda con los resultados del diagn&oacute;stico realizado. Para esto requerir&aacute;n al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobaci&oacute;n del Plan de Desarrollo.<br /><br />Par&aacute;grafo. La totali dad de los excedentes financieros derivados de la gesti&oacute;n del ICBF se aplicar&aacute; a la financiaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de Infancia y Adolescencia definidas en esta ley.<br /><br />Art&iacute;culo 205. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulaci&oacute;n de las entidades responsables de la garant&iacute;a de los derechos, la prevenci&oacute;n de su vulneraci&oacute;n, la protecci&oacute;n y el restablecimiento de los mismos, en los &aacute;mbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios ind&iacute;genas.<br /><br />El Consejo Nacional de Pol&iacute;tica Social atendiendo los lineamientos y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n es el ente responsable de dise&ntilde;ar la Pol&iacute;tica P&uacute;blica, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes y asegurar su protecci&oacute;n y restablecimiento en todo el territorio nacional.<br /><br />Art&iacute;culo 206. Consejo Nacional de Pol&iacute;tica Social. El Consejo Nacional de Pol&iacute;tica Social es el ente responsable de dise&ntilde;ar la pol&iacute;tica p&uacute;blica, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las l&iacute;neas de acci&oacute;n para garantizar los derechos de los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes y asegurar su protecci&oacute;n y restablecimiento en todo el territorio nacional.<br /><br />El Consejo estar&aacute; integrado por:<br /><br />1. El Presidente de la Rep&uacute;blica o el vicepresidente, quien lo presidir&aacute;.<br /><br />2. Los Ministros de la Protecci&oacute;n Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico, Educaci&oacute;n, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los viceministros. <br /><br />3. El Director del Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n o el subdirector.<br /><br />4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien har&aacute; la secretar&iacute;a t&eacute;cnica.<br /><br />5. Un Gobernador en representaci&oacute;n de los gobernadores.<br /><br />6. Un Alcalde en representaci&oacute;n de los Alcaldes.<br /><br />7. Una autoridad ind&iacute;gena en representaci&oacute;n de las Entidades Territoriales Ind&iacute;genas.<br /><br />Par&aacute;grafo. El Consejo deber&aacute; sesionar dos veces al a&ntilde;o.<br /><br />Par&aacute;grafo transitorio. Mientras se conforman las Entidades Territoriales Ind&iacute;genas, har&aacute; parte del Consejo una Autoridad Ind&iacute;gena en su representaci&oacute;n, siempre que en su territorio se adelante una actividad destinada a la protecci&oacute;n de la infancia y la adolescencia.<br /><br />Art&iacute;culo 207. Consejos departamentales y municipales de pol&iacute;tica social. En todos los departamentos, municipios y distritos deber&aacute;n sesionar Consejos de Pol&iacute;tica Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no pod r&aacute;n delegar ni su participaci&oacute;n, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendr&aacute;n la responsabilidad de la articulaci&oacute;n funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deber&aacute;n tener participaci&oacute;n de la sociedad civil organizada y definir&aacute;n su propio reglamento y composici&oacute;n. En todo caso deber&aacute;n formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio P&uacute;blico.<br /><br />En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinaci&oacute;n del sistema de bienestar familiar la ejercer&aacute;n los Consejos de Pol&iacute;tica Social.<br /><br />Los Consejos deber&aacute;n sesionar como m&iacute;nimo cuatro veces al a&ntilde;o, y deber&aacute;n rendir informes peri&oacute;dicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.<br /><br />CAPITULO II<br /><br />Inspecci&oacute;n, vigilancia y control<br /><br />Art&iacute;culo 208. Definici&oacute;n. Para los efectos de esta ley se entiende por vigilancia y control las acciones de supervisi&oacute;n, policivas, administrativas, y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garant&iacute;a y restablecimiento de los derechos de los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes y su contexto familiar y prevenir su vulneraci&oacute;n a trav&eacute;s del seguimiento de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y de la evaluaci&oacute;n de la gesti&oacute;n de los funcionarios y de las entidades responsables.<br /><br />Art&iacute;culo 209. Objetivo general de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control. El Objetivo de la inspecci&oacute;n, la vigilancia y el control es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus funciones en los &aacute;mbitos nacional, departamental, distrital y municipal para: Garantizar los derechos de los ni&ntilde;os, las n i&ntilde;as y los adolescentes y su contexto familiar. Asegurar que reciban la protecci&oacute;n integral necesaria para el restablecimiento de sus derechos.<br /><br />Disponer la adecuada distribuci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de infancia, adolescencia y familia.<br /><br />Verificar que las entidades responsables de garantizar y restablecer los derechos de los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes cumplan de manera permanente con el mejoramiento de su calidad de vida y las de sus familias.<br /><br />Art&iacute;culo 210. Autoridades competentes de inspecci&oacute;n, vigilancia y control. De conformidad con las competencias que les asignan la Constituci&oacute;n y las leyes, ejercer&aacute;n la funci&oacute;n de inspecci&oacute;n, vigilancia y control:<br /><br />1. La Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n.<br /><br />2. La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.<br /><br />3. La Defensor&iacute;a del Pueblo.<br /><br />4. Las Personer&iacute;as distritales y municipales.<br /><br />5. Las entidades administrativas de inspecci&oacute;n y vigilancia.<br /><br />6. La sociedad civil organizada, en desarrollo de los art&iacute;culos 40 y 103 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.<br /><br />Art&iacute;culo 211. Funciones de la Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n. La Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n ejercer&aacute; las funciones asignadas en esta ley anterior por intermedio de la Procuradur&iacute;a Delegada para la Defensa del Menor y la familia, que a partir de esta ley se denominar&aacute; la Procuradur&iacute;a Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la cual a trav&eacute;s de las procuradur&iacute;as judiciales ejercer&aacute; las funciones de vigilancia superior, de prevenci&oacute;n, control de gesti&oacute;n y de intervenci&oacute;n ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la ley.<br /><br />Art&iacute;culo 212. Funciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. La Contralor&iacute;a General de la rep&uacute;blica ejercer&aacute; las funciones a que hace referencia este t&iacute;tulo mediante el control posterior y selectivo del manejo de las finanzas, la gesti&oacute;n y los resultados de las pol&iacute;ticas, programas y proyectos relacionados con la infancia, adolescencia y la familia de conformidad con los objetivos y principios de esta ley.<br /><br />Art&iacute;culo 213. Funciones de la Defensor&iacute;a del Pueblo. La Defensor&iacute;a del Pueblo ejercer&aacute; las funciones a que hace referencia este t&iacute;tulo a trav&eacute;s de la Defensor&iacute;a Delegada para los derechos de la ni&ntilde;ez, la juventud y las mujeres mediante la divulgaci&oacute;n, protecci&oacute;n, promoci&oacute;n de derechos y el seguimiento a las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que comprometan derechos humanos de los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes, como lo establece la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la ley.<br /><br />Art&iacute;culo 214. Participaci&oacute;n de la sociedad. En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedur&iacute;as ciudadanas, o cualquier otra forma de organizaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, participar&aacute;n en el seguimiento y vigilancia de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta funci&oacute;n se cumpla.<br /><br />CAPITULO III<br /><br />Disposiciones finales<br /><br />Art&iacute;culo 215. Presupuesto y financiaci&oacute;n. El Gobierno Nacional, el Congreso de la Rep&uacute;blica, la Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n y el Consejo Superior de la Judicatura dispondr&aacute;n la asignaci&oacute;n. reorganizaci&oacute;n y redistribuci&oacute;n de los recursos presupuestales, financieros, f&iacute;sicos y humanos para el cumplimento de la presente ley, bajo la coordinaci&oacute;n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<br /><br />Art&iacute;culo 216. Vigencia. La presente ley entrar&aacute; en vigencia seis (6) meses despu&eacute;s de su promulgaci&oacute;n. Con excepci&oacute;n de los art&iacute;culos correspondientes a la ejecuci&oacute;n del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementar&aacute;n de manera gradual en el territorio nacional empezando el primero de enero de 2007 hasta su realizaci&oacute;n total el 31 de diciembre de 2009.<br /><br />Corregido por el art. 4, Decreto Nacional 4011 de 2006.El art&iacute;culo 198 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrar&aacute; en vigencia a partir de la promulgaci&oacute;n de la presente ley.<br /><br />Par&aacute;grafo. La Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n realizar&aacute; los estudios necesarios y tomar&aacute; las medidas pertinentes para !a implementaci&oacute;n gradual del sistema de responsabilidad penal para adolescentes dentro del t&eacute;rmino se&ntilde;alado en esta ley.<br /><br />Art&iacute;culo 217. Derogatoria. El presente C&oacute;digo deroga el Decreto 2737 de 1989 o C&oacute;digo del Menor a excepci&oacute;n de los art&iacute;culos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedan vigentes, tambi&eacute;n deroga las dem&aacute;s disposiciones que le sean contrarias.<br /><br />La Presidenta del honorable Senado de la Rep&uacute;blica,<br /><br />Dilian Francisca Toro Torres.<br /><br />El Secretario General del honorable Senado de la Rep&uacute;blica,<br /><br />Emilio Ram&oacute;n Otero Dajud.<br /><br />El Presidente de la honorable C&aacute;mara de Representantes,<br /><br />Alfredo Ape Cuello Baute.<br /><br />El Secretario General de la honorable C&aacute;mara de Representantes,<br /><br />Angelino Lizcano Rivera.<br /><br />REPUBLICA DE COLOMBIA &iquest; GOBIERNO NACIONAL<br /><br />Publ&iacute;quese y ejec&uacute;tese.<br /><br />Dada en Bogot&aacute;, D. C., a 8 de noviembre de 2006.<br /><br />&Aacute;LVARO URIBE V&Eacute;LEZ<br /><br />El Ministro del Interior y de Justicia,<br /><br />Carlos Holgu&iacute;n Sardi.<br /><br />El Ministro de la Protecci&oacute;n Social,<br /><br />Diego Palacio Betancourt.<br /><br />NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46446 de noviembre 08 de 2006.]]></description>            <pubDate>Wed, 13 Dec 2006 00:28:15 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA  EN COLOMBIA (Tercera Entrega)</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/12/00100-nueva-ley-de-la-infancia-y-la-adolescencia-en-colombia-tercera-entrega.html</link>            <description><![CDATA[CAPITULO V<br /><br />Procedimiento judicial y reglas especiales<br /><br />Artículo 119. Competencia del Juez de Familia en Unica Instancia. Sin perjuicio de las competencias asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en única instancia:<br /><br />1. La homologación de la resolución que declara la adoptabilidad de niños, niñas o adolescentes.<br /><br />2. La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el Defensor de Familia o el comisario de familia, en los casos previstos en esta ley.<br /><br />3. De la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.<br /><br />4. Resolver sobre el restablecimiento de derechos cuando el defensor o el Comisario de Familia haya perdido competencia.<br /><br />Parágrafo. Los asuntos regulados en este código deberían ser tramitados con prelación sobre los demás, excepto los de tutela y habeas corpus, y en todo caso el fallo deberá proferirse dentro de los dos meses siguientes al recibo de la demanda, del informe o del expediente, según el caso. El incumplimiento de dicho término constituye causal de mala conducta.<br /><br />Artículo 120. Competencia del Juez Municipal. El Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal conocerá de los asuntos que la presente ley atribuye al juez de familia, en única instancia en los lugares donde no exista este.<br /><br />Artículo 121. Iniciación del proceso y adopción de medidas urgentes. Los asuntos a que se refiere esta ley se iniciarán a instancia del Defensor de Familia, del representante legal del niño, niña o adolescente, o de la persona que lo tenga bajo su cuidado. El juez podrá iniciarlos también de oficio.<br /><br />Al momento de iniciar el proceso el juez deberá adoptar las medidas de urgencia que la situación amerite para proteger los derechos del niño, niña o adolescente.<br /><br />Artículo 122. Acumulación de pretensiones y pronunciamiento oficioso. Podrán acumularse en una misma demanda pretensiones relacionadas con uno o con varios niños, niñas o adolescentes, respecto de los mismos padres, representantes legales, o personas que los tengan bajo su cuidado, siempre que el juez sea competente para conocer de todas.<br /><br />El juez deberá pronunciarse sobre todas las situaciones establecidas en el proceso que comprometan los intereses del niño, la niña o el adolescente, aunque no hubieren sido alegadas por las partes y cuando todas ellas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. <br /><br />Artículo 123. Homologación de la declaratoria de adoptabilidad. La sentencia de homologación de la declaratoria de adoptabilidad se dictará de plano; producirá, respecto de los padres, la terminación de la patria potestad del niño, la niña o el adolescente adoptable y deberá ser inscrita en el libro de varios de la notaría o de la Oficina de Registro del Estado Civil.<br /><br />Si el juez advierte la omisión de alguno de los requisitos legales, ordenará devolver el expediente al Defensor de Familia para que lo subsane.<br /><br />Artículo 124. Adopción. Es competente para conocer el proceso de adopción en primera instancia el juez de familia del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el niño, niña o adolescente. La demanda sólo podrá ser formulada por los interesados en ser declarados adoptantes, mediante apoderado.<br /><br />A la demanda se acompañarán los siguientes documentos:<br /><br />1. El consentimiento para la adopción, si fuere el caso.<br /><br />2. La copia de la declaratoria de adoptabilidad o de la autorización para la adopción, según el caso.<br /><br />3. El registro civil de nacimiento de los adoptantes y el del niño, niña o adolescente.<br /><br />4. El registro civil de matrimonio o la prueba de la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.<br /><br />5. La certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de una entidad autorizada para el efecto, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a seis meses, y la constancia de la entidad respectiva sobre la integración personal del niño, niña o adolescente con el adoptante o adoptantes.<br /><br />6. El certificado vigente de antecedentes penales o policivos de los adoptantes.<br /><br />7. La certificación actualizada sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento de la institución donde se encuentre albergado el niño, niña o adolescente, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<br /><br />8. La aprobación de cuentas del curador, si procede.<br /><br />Parágrafo. Para los fines de la adopción, la convivencia extramatrimonial podrá probarse por cualquiera de los medios siguientes:<br /><br />1. Inscripción del compañero o compañera permanente en los registros de las Cajas de Compensación Familiar o de las instituciones de seguridad o previsión social.<br /><br />2. Inscripción de la declaración de convivencia que haga la pareja, en la Notaría del lugar del domicilio de la misma, con antelación no menor de dos años.<br /><br />3. El Registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la pareja.<br /><br />Cuando se trate de compañeros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probará de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes.<br /><br />Artículo 125. Requisitos adicionales para adoptantes extranjeros. Cuando los adoptantes sean extranjeros que residan fuera del país, deberán aportar, además, los siguientes documentos:<br /><br />1. Certificación expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente adoptable hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes.<br /><br />2. Autorización del Gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptable.<br /><br />3. Concepto favorable a la adopción, emitido por el Defensor de Familia con base en la entrevista que efectúe con los adoptantes y el examen de la documentación en que la entidad autorizada para efectuar programas de adopción recomienda a los adoptantes.<br /><br />Parágrafo. Los documentos necesarios para la adopción, serán autenticados conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, y no requieren de ratificación ulterior. Si no estuvieren en español, deberán acompañarse de su traducción, efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por un traductor oficialmente autorizado.<br /><br />Artículo 126. Reglas especiales del procedimiento de adopción. En los procesos de adopción se seguirán las siguientes reglas especiales:<br /><br />1. Admitida la demanda se correrá el traslado al Defensor de Familia por el término de tres (3) días hábiles. Si el Defensor se allanare a ella, el Juez dictará sentencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su admisión.<br /><br />El Juez podrá señalar un término de máximo diez (10) días, para decretar y practicar las pruebas que considere necesarias. Vencido este término, tomará la decisión correspondiente.<br /><br />2. Suspensión del Proceso. Se podrá solicitar la suspensión del proceso hasta por un término de tres meses improrrogables, siempre que exista causa justificada. Pueden solicitar la suspensión o reanudación del proceso los adoptantes o el Defensor de Familia.<br /><br />3. Terminación anticipada del proceso. Cuando falleciere el solicitante de la adopción antes de proferirse la sentencia el proceso terminará.<br /><br />Si la solicitud de adopción fuere conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de proferirse la sentencia, el proceso continuará con el sobreviviente si manifiesta su intención de persistir en ella, caso en el cual la sentencia que se profiera solo surtirá efectos respecto de este; en caso contrario el proceso terminará.<br /><br />4. Notificación de la sentencia. Por lo menos uno de los adoptantes deberá concurrir personalmente al juzgado a recibir notificación de la sentencia.<br /><br />5. Contenido y efectos de la sentencia. La sentencia que decrete la adopción deberá contener los datos necesarios para que su inscr ipción en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará. Una vez en firme se inscribirá en el Registro del Estado Civil y producirá todos los derechos y obligaciones propios de la relación paterno o materno-filial, desde la fecha de presentación de la demanda. En todo caso, en la sentencia deberá omitirse mencionar el nombre de los padres de sangre.<br /><br />La sentencia que decrete la adopción podrá ser apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, de conformidad con el trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil, en donde intervendrá el Defensor de Familia.<br /><br />Artículo 127. Seguridad Social de los Adoptantes y Adoptivos. El padre y la madre adoptantes de un menor tendrán derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del artículo 34 la Ley 50 de 1990 y demás normas que rigen la materia, la cual incluirá también la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de 2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes.<br /><br />Los menores adoptivos tendrán derecho a ser afiliados a la correspondiente EPS o ARS, desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<br /><br />Artículo 128. Requisito para la salida del país. El niño, la niña o el adolescente adoptado sólo podrá salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada. Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria.<br /><br />Artículo 129. Alimentos. En el auto que corre traslado de la demanda o del informe del Defensor de Familia, el juez fijará cuota provisional de alimentos, siempre que haya prueba del vínculo que origina la obligación alimentaria. Si no tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el s alario mínimo legal.<br /><br />La sentencia podrá disponer que los alimentos se paguen y aseguren mediante la constitución de un capital cuya renta los satisfaga. En tal caso, si el obligado no cumple la orden dentro de los diez días hábiles siguientes, el juez procederá en la forma indicada en el inciso siguiente.<br /><br />El juez deberá adoptar las medidas necesarias para que el obligado cumpla lo dispuesto en el auto que fije la cuota provisional de alimentos, en la conciliación o en la sentencia que los señale. Con dicho fin decretará embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes o derechos de aquél, los cuales se practicarán con sujeción a las reglas del proceso ejecutivo.<br /><br />El embargo se levantará si el obligado paga las cuotas atrasadas y presta caución que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los dos años siguientes.<br /><br />Cuando se trate de arreglo privado o de conciliación extrajudicial, con la copia de aquél o del acta de la diligencia el interesado podrá adelantar proceso ejecutivo ante el juez de familia para el cobro de las cuotas vencidas y las que en lo sucesivo se causen.<br /><br />Cuando se tenga información de que el obligado a suministrar alimentos ha incurrido en mora de pagar la cuota alimentaria por más de un mes, el juez que conozca o haya conocido del proceso de alimentos o el que adelante el ejecutivo dará aviso al Departamento Administrativo de Seguridad ordenando impedirle la salida del país hasta tanto preste garantía suficiente del cumplimiento de la obligación alimentaría y será reportado a las centrales de riesgo.<br /><br />La cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir de l 1° de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez, o las partes de común acuerdo, establezcan otra fórmula de reajuste periódico.<br /><br />Con todo, cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación. En este último caso el interesado deberá aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada.<br /><br />Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobre él o ella.<br /><br />Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al ofrecimiento de alimentos a niños, niñas o adolescentes.<br /><br />El incumplimiento de la obligación alimentaria genera responsabilidad penal.<br /><br />Artículo 130. Medidas especiales para el cumplimiento de la obligación alimentaria. Sin perjuicio de las garantías de cumplimiento de cualquier clase que convengan las partes o establezcan las leyes, el juez tomará las siguientes medidas durante el proceso o en la sentencia, tendientes a asegurar la oportuna satisfacción de la obligación alimentaria:<br /><br />1. Cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar al respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley. El incumplimiento de la orden anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas. Para estos efectos, previo incidente dentro del mismo proceso, en contra de aquél o de este se extenderá la orden de pago.<br /><br />2. Cuando no sea posible el embargo del salario y de las prestaciones, pero se demuestre el derecho de dominio sobre bienes muebles o inmuebles, o la titularidad sobre bienes o derechos patrimoniales de cualquier otra naturaleza, en cabeza del demandado, el Juez podrá decretar medidas cautelares sobre ellos, en cantidad suficiente para garantizar el pago de la obligación y hasta el cincuenta por ciento (50%) de los frutos que produzcan. Del embargo y secuestro quedarán excluidos los útiles e implementos de trabajo de la persona llamada a cumplir con la obligación alimentaria.<br /><br />Artículo 131. Acumulación de procesos de alimentos. Si los bienes de la persona obligada o sus ingresos se hallaren embargados por virtud de una acción anterior fundada en alimentos o afectos al cumplimiento de una sentencia de alimentos, el juez, de oficio o a solicitud de parte, al tener conocimiento del hecho en un proceso concurrente, asumirá el conocimiento de los distintos procesos para el sólo efecto de señalar la cuantía de las varias pensiones alimentarias, tomando en cuenta las condiciones del alimentante y las necesidades de los diferentes alimentarios.<br /><br />Artículo 132. Continuidad de la obligación alimentaria. Cuando a los padres se imponga la sanción de suspensión o pérdida de la patria potestad, no por ello cesará la obligación alimentaria. Esta obligación termina cuando el niño, la niña o el adolescente es entregado en adopción.<br /><br />Artículo 133. Prohibiciones en relación con los alimentos. El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.<br /><br />No obstante lo anterior, las pensiones alimentarias atrasadas podrán renunciarse o compensarse y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse o cederse, con autorización judicial, sin perjuicio de la prescripción que compete alegar al deudor.<br /><br />Artículo 134. Prelación de los créditos por alimentos. Los créditos por alimentos a favor de los niños, las niñas y los adolescentes gozan de prelación sobre todos los demás.<br /><br />Artículo 135. Legitimación especial. Con el propósito de hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria, cualquiera de los representantes legales del niño, niña o adolescente o el Defensor de Familia podrán promover, ante los jueces competentes, los procesos que sean necesarios, inclusive los encaminados a la revocación o declaración de la simulación de actos de disposición de bienes del alimentante.<br /><br />Artículo 136. Privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente. En el proceso para la privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente, el juez podrá decretar la suspensión provisional de las facultades de disposición y de administración de los bienes y la designación de un tutor o un curador, según se trate.<br /><br />Artículo 137. Restitución internacional de niños, las niñas o los adolescentes. Con el informe del Defensor de Familia sobre el desacuerdo para la restitución internacional del niño, niña o adolescente, el juez de familia iniciará el proceso.<br /><br />El Defensor de Familia intervendrá en representación del interés del niño, niña o adolescente retenido ilícitamente, sin perjuicio de la actuación del apoderado de la parte interesada.<br /><br />Artículo  138.  Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 4011 de 2006. Obligación especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos. En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 51 de esta ley.<br /><br />LIBRO II<br /><br />SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS<br /><br />T I T U L O I<br /><br />SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y OTRAS DISPOSICIONES<br /><br />CAPITULO I<br /><br />Principios rectores y definiciones del proceso<br /><br />Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometi dos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) añosa¡ momento de cometer el hecho punible.<br /><br />Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.<br /><br />En caso de conflictos normativos entre las disposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema.<br /><br />Parágrafo. En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />Artículo 141. Principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Los principios y definiciones consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en la presente ley se aplicarán en el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes.<br /><br />Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta p unible.<br /><br />Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad.<br /><br />Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años. Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito sólo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.<br /><br />Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma.<br /><br />Parágrafo 1°. Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años en la comisión de un delito, se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos.<br /><br />Parágrafo 2°. El ICBF establecerá los lineamientos técnicos para los programas especiales de protección y restablecimiento de derechos, destinados a la atención de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que han cometido delitos.<br /><br />Artículo 144. Procedimiento aplicable. Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente.<br /><br />Artículo 145. Policía Judicial en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como víctimas de los mismos, hará las veces de policía judicial la policía de infancia y adolescencia, o en su defecto los miembros de la policía judicial que sean capacitados en derechos humanos y de infancia. En todo caso en las diligencias que se adelanten estará presente un Defensor de Familia.<br /><br />Artículo 146. El Defensor de Familia en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por el Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente.<br /><br />Artículo 147. Audiencias en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Las audiencias que se surtan en el proceso de responsabilidad penal para adolescentes, ante los jueces de control de garantías y ante los jueces de conocimiento, serán cerradas al público si el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un daño psicológico al niño, niña o adolescente. Cuando así lo disponga, en ellas solamente podrán intervenir los sujetos procesales.<br /><br />Artículo 148. Carácter especializado. La aplicación de esta ley tanto en el proceso como en la ejecución de medidas por responsabilidad penal para adolescentes, estará a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia.<br /><br />Parágrafo. Para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los menores de 14 años y ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia.<br /><br />Artículo 149. Presunción de edad. Cuando exista duda en relación con la edad del adolescente y mientras la autoridad pericial competente lo define, se presume que es menor de 18 años. En todo caso se presumirá la edad inferior.<br /><br />Artículo 150. Práctica de testimonios. Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones solo las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor sólo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés superior.<br /><br />Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes.<br /><br />El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación.<br /><br />A discreción del juez, los testimonios podrán practicarse a través de comunicación de audio video, caso en el cual no será necesaria la presencia física del niño, la niña o el adolescente.<br /><br />Artículo 151. Derecho al debido proceso y a las garantías procesales. Los adolescentes que cometan delitos tienen derecho al debido proceso penal, a las garantías procesales básicas tales como: la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las imputaciones, el derecho de defensa y de contradicción, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a guardar silencio, el derecho a la confrontación con los testigos e interrogar a estos, el derecho de apelación ante autoridad superior y, las demás garantías consagradas en la Constitución, la ley y los tratados internacionales.<br /><br />En todos los casos los derechos de los que goza bajo el presente. sistema un adolescente autor o partícipe de una conducta punible son, como mínimo, los previstos por la Ley 906 de 2004.<br /><br />Artículo 152. Principio de legalidad. Ningún adolescente podrá ser investigado acusado, ni juzgado por acto u omisión, al momento de la comisión del delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente, de manera expresa e inequívoca. El adolescente declarado responsable por la autoridad judicial de la comisión de un delito sólo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en la presente ley.<br /><br />Artículo 153. Reserva de las diligencias. Las actuaciones procesales adelantadas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, sólo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control.<br /><br />La identidad del procesado, salvo para las personas mencionadas en el inciso anterior, gozará de reserva.<br /><br />Queda prohibido revelar la identidad o imagen que permita la identificación de las personas procesadas.<br /><br />Artículo 154. Derecho de defensa. El adolescente durante toda la actuación procesal y aún antes de la imputación deberá tener un apoderado que adelante su defensa técnica. Ninguna actuación procesal tendrá validez si no está presente su apoderado. El adolescente podrá designar apoderado, quien tendrá derecho a revisar las diligencias y a actuar desde el momento de la noticia criminal.<br /><br />En caso de no contar con apoderado, el mismo adolescente, el Ministerio Público, o la policía judicial, solicitarán la asignación de un defensor del Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.<br /><br />Artículo 155. Principio de inmediación. Ninguna actuación que se adelante en la etapa de juicio tendrá validez si no es adelantada directamente por el funcionario judicial. La violación de este principio será causal de destitución del cargo.<br /><br />Artículo 156. Adolescentes indígenas y demás grupos étnicos. Los adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas serán juzgados según las normas y procedimientos de sus propias comunidades conforme en la legislación especial indígena consagrada en el artículo 246 de la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y la ley. Siempre y cuando la sanción impuesta no sea contraria a su dignidad, tampoco se permitirá que sea sometido a maltrato ni a vejaciones y se informará a la autoridad judicial sobre la actuación o procedimiento a seguir por parte de la comunidad frente a la medida que sea tomada.<br /><br />Parágrafo. Los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren fuera del ámbito de su comunidad y que cometan delitos, serán sometidos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, si no quieren retornar a sus comunidades de origen.<br /><br />Artículo 157. Prohibiciones especiales. En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no proceden los acuerdos entre la Fiscalía y la Defensa.<br /><br />Cuando el adolescente aceptare los cargos en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación se procederá a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la audiencia de imposición de la sanción. El juez instará a la Defensoría de Familia para que proceda al estudio de la situación familiar, económica, social, sicológica y cultural del adolescente y rinda el informe en dicha audiencia.<br /><br />El Juez al proceder a seleccionar la sanción a imponer tendrá en cuenta la aceptación de cargos por el adolescente, y durante la ejecución de la sanción será un factor a considerar para la modificación de la misma.<br /><br />Artículo 158. Prohibición de juzgamiento en ausencia. Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia. En caso de no lograrse su comparecencia se continuará la investigación y el defensor público o apoderado asumirá plenamente su defensa hasta la acusación o la preclusión. Si hay acusación, se notificará al defensor público o apoderado y al Defensor de Familia. El proceso se suspenderá mientras se logra la comparecencia del procesado. En estos eventos la prescripción de la acción penal se aumentará en una tercera parte.<br /><br />Artículo 159. Prohibición de antecedentes. Las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial. Estos registros son reservados y podrán ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida.<br /><br />Las entidades competentes deberán hacer compatibles los sistemas de información para llevar el registro de los adolescentes que han cometido delitos, con el objeto de definir los lineamientos de la política criminal para adolescentes y jóvenes.<br /><br />Artículo 160. Concepto de la privación de la libertad. Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad.<br /><br />Artículo 161. Excepcionalidad de la privación de libertad. Para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica.<br /><br />Artículo 162. Separación de los adolescentes privados de la libertad. La privación de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplirá en establecimientos de atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos.<br /><br />En tanto no existan establecimientos especiales separados de los adultos para recluir a los adolescentes privados de la libertad, el funcionario judicial procederá a otorgarles, libertad provisional o la detención domiciliaria.<br /><br />CAPITULO II<br /><br />Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes<br /><br />Artículo 163. Integración. Forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes:<br /><br />1. Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes, quienes se ocuparán de la dirección de las investigaciones en las cuales se encuentren presuntamente comprometidos adolescentes, como autores o partícipes de conductas delictivas.<br /><br />2. Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales quienes adelantarán las actuaciones y funciones judiciales que les asigna la ley.<br /><br />3. Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que integrarán la Sala de Asuntos Penales para adolescentes en los mismos tribunales, ante quienes se surtirá la segunda instancia.<br /><br />4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ante la cual se tramitará el recurso extraordinario de casación, y la acción de revisión.<br /><br />5. La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia.<br /><br />6. La Policía Nacional con su personal especializado quien deberá apoyar las acciones de las autoridades judiciales y entidades del sistema.<br /><br />7. Los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, quienes deben asumir la defensa técnica del proceso, cuando el niño, niña o adolescente carezca de apoderado.<br /><br />8. Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarías de Familia, o los Inspectores de Policía, cuando deban tomar las medidas para la verificación de la garantía de derechos, y las medidas para su restablecimiento.<br /><br />9. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas en este Libro.<br /><br />10. Las demás Instituciones que formen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<br /><br />Parágrafo 1°. Cada responsable de las entidades que integran el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes deberá garantizar la provisión o asignación de los cargos que se requieran para su funcionamiento y la especialización del personal correspondiente.<br /><br />Parágrafo 2°. La designación de quienes conforman el sistema de responsabilidad penal para adolescentes deberá recaer en personas que demuestren conocimiento calificado de derecho penal, y de infancia y familia, y de las normas internas e internacionales relativas a derechos humanos.<br /><br />Parágrafo 3°. Los equipos que desarrollan programas especializados, brindarán a las Autoridades judiciales apoyo y asesoría sobre el proceso de cada uno de los adolescentes que están vinculados a estos programas, informando los progresos y necesidades que presenten.<br /><br />Artículo 164. Los juzgados penales para adolescentes. Créanse en t odo el territorio nacional dentro de la jurisdicción penal ordinaria, los juzgados penales para adolescentes.<br /><br />Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura tomarán las medidas necesarias para garantizar la creación y el funcionamiento de los juzgados penales para adolescentes en todo el país.<br /><br />Parágrafo 2°. Los Jueces de Menores asumirán de manera transitoria las competencias asignadas por la presente ley a los jueces penales para adolescentes, hasta que se creen los juzgados penales para adolescentes.<br /><br />Artículo 165. Competencia de los jueces penales para adolescentes. Los jueces penales para adolescentes conocerán del juzgamiento de las personas menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) años acusadas de violar la ley penal. Igualmente conocerán de la función de control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de su conocimiento.<br /><br />Artículo 166. Competencia de los Jueces Promiscuos de Familia en materia penal. En los sitios en los que no hubiera un juez penal para adolescentes el Consejo de la Judicatura dispondrá que los Jueces Promiscuos de Familia cumplan las funciones definidas para los jueces penales para adolescentes en el artículo anterior relativas al juzgamiento y control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes. A falta de juez penal para adolescentes o promiscuo de familia, el juez municipal conocerá de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes.<br /><br />Parágrafo transitorio. La competencia de los Jueces Promiscuos de Familia en esta materia se mantendrá hasta que se establezcan los juzgados penales para adolescentes necesarios para atender los procesos de responsabilidad penal para adolescentes.<br /><br />Artículo 167. Diferenciación funcional de los jueces. Se garantizará que al funcionario que haya ejercido la función de juez de control de garantías en un determinado proceso de responsabilidad penal juvenil respecto por determinado delito, no se le asigne el juzgamiento del mismo.<br /><br />Para la eficacia de esta garantía, el Consejo Superior de la Judicatura y, por delegación, los Consejos Seccionales de la Judicatura, adoptarán las medidas generales y particulares que aseguren una adecuada distribución de competencias entre los jueces penales para adolescentes, Jueces Promiscuos de Familia y jueces municipales.<br /><br />Artículo 168. Composición y competencias de las salas de asuntos penales para adolescentes. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contarán con Salas de Asuntos Penales para adolescentes, especializadas en los asuntos que versen sobre responsabilidad penal adolescente. Estas Salas estarán integradas por un (1) Magistrado de la Sala Penal y dos (2) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la sala Civil, del respectivo Tribunal Superior.<br /><br />En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes la segunda instancia se surtirá ante las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.<br /><br />Parágrafo. El Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura garantizarán los recursos para la conformación de las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes con Magistrados especializados en el tema de la responsabilidad penal adolescente.<br /><br />CAPITULO III<br /><br />Reparación del daño<br /><br />Artículo 169. De la responsabilidad penal. Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) años y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente ley.<br /><br />Artículo 170. Incidente de reparación. Los padres, o representantes legales, son solidariamente responsables, y en tal calidad, deberán ser citados o acudir al incidente de reparación a solicitud de la víctima del condenado o su defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del incidente.<br /><br />Artículo 171. De la acción penal. La acción penal será oficiosa salvo en aquellos delitos en los que exija su denuncia o querella.<br /><br />Artículo 172. Desistimiento. Los delitos querellables admiten desistimiento.<br /><br />Artículo 173. Extinción de la acción penal. La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, prescripción, conciliación y reparación integral de los daños cuando haya lugar, aplicación del principio de oportunidad, y en los demás casos contemplados en esta ley y en el Código de Procedimiento Penal.<br /><br />Artículo 174. Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños. Las autoridades judiciales deberán facilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de los daños, y tendrán como principio rector la aplicación preferente del principio de oportunidad. Estas se realizarán con el consentimiento de ambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabi lidades que de ella se derivan. Así mismo, el conciliador buscará la reconciliación con la víctima.<br /><br />Cuando de la aplicación del principio de oportunidad se pudieren derivar riesgos para la vida y la integridad física del adolescente, el juez competente deberá ordenar otras medidas de protección, las cuales incluirán, entre otras, ayudas económicas para el cambio de residencia de la familia. El Gobierno gestionará la apropiación de las partidas necesarias para cubrir a este rubro.<br /><br />Artículo 175. El principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes como partícipes de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley. La Fiscalía General de la Nación podrá renunciar a la persecución penal, en los casos en que los adolescentes, en cualquier condición hayan hecho parte de grupos armados al margen de la ley, o hayan participado directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas o en los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley cuando:<br /><br />1. Se establezca que el adolescente tuvo como fundamento de su decisión las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio para haber estimado como de mayor valor la pertenencia a un grupo armado al margen de la ley.<br /><br />2. Se establezca que la situación de marginamiento social, económico y cultural no le permitían al adolescente contar con otras alternativas de desarrollo de su personalidad.<br /><br />3. Se establezca que el adolescente no estaba en capacidad de orientar sus esfuerzos a conocer otra forma de participación social.<br /><br />4. Por fuerza, amenaza, coacción y constreñimiento.<br /><br />Los adolescentes que se desvinculen de grupos armados al margen de la ley, tendrán que ser remitidos al programa de atención especializada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados irregulares.<br /><br />Parágrafo. No se aplicará el principio de oportunidad cuando se trate de hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio de acuerdo con el Estatuto de Roma.<br /><br />Artículo 176. Prohibición especial. Queda prohibida la entrevista y la utilización en actividades de inteligencia de los niños, las niñas y los adolescentes desvinculados de los grupos armados al margen de la ley por parte de autoridades de la fuerza pública. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.<br /><br />CAPITULO V<br /><br />Sanciones<br /><br />Artículo 177. Sanciones. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:<br /><br />1. La amonestación.<br /><br />2. La imposición de reglas de conducta.<br /><br />3. La prestación de servicios a la comunidad <br /><br />4. La libertad asistida.<br /><br />5. La internación en medio semi-cerrado.<br /><br />6. La privación de libertad en centro de atención especializado.<br /><br />Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<br /><br />Parágrafo 1°. Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo. El Defensor de Familia o quien haga sus veces deberán controlar el cumplimiento de esta obligación y verificar la garantía de sus derechos.<br /><br />Parágrafo 2°. El juez que dictó la medida será el competente para controlar su ejecución.<br /><br />Artículo. 178. Finalidad de las sanciones. Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas.<br /><br />El juez podrá modificar en función de ¡as circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas.<br /><br />Artículo 179. Criterios para la definición de las sanciones. Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:<br /><br />1. La naturaleza y gravedad de los hechos.<br /><br />2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.<br /><br />3. La edad del adolescente.<br /><br />4. La aceptación de cargos por el adolescente.<br /><br />5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.<br /><br />6. El incumplimiento de las sanciones.<br /><br />Parágrafo 1°. Al computar la privación de la libertad en centro de atención especializada, la autoridad judicial deberá descontar el período de internamiento preventivo al que haya sido sometido el adolescente.<br /><br />Parágrafo 2°. Los adolescentes entre 14 y 18 años que incumplan cualquiera de las sanciones previstas en este Código, terminarán el tiempo de sanción en internamiento.<br /><br />El incumplimiento por parte del adolescente del compromiso de no volver a infringir la ley penal, ocasionará la imposición de la sanción de privación de libertad por parte del juez.<br /><br />Artículo 180. Derechos de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones. Durante la ejecución de las sanciones, el adolescente tiene los siguientes derechos, además de los consagrados en la Constitución Política y en el presente código:<br /><br />1. Ser mantenido preferentemente en su medio familiar siempre y cuando este reúna las condiciones requeridas para su desarrollo.<br /><br />2. recibir información sobre el programa de atención especializada en el que se encuentre vinculado, durante las etapas previstas para el cumplimiento de la sanción.<br /><br />3. recibir servicios sociales y de salud por personas con la formación profesional idónea, y continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico.<br /><br />4. comunicarse reservadamente con su apoderado o Defensor Público, con el Defensor de Familia, con el Fiscal y con la autoridad judicial.<br /><br />5. Presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta.<br /><br />6. Comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa de la autoridad judicial.<br /><br />7. A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden y respecto de la situación y los derechos del adolescente.<br /><br />Artículo 181. Internamiento preventivo. En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garantías, como último recurso, podrá decretar la detención preventiva cuando exista:<br /><br />1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.<br /><br />2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.<br /><br />3. Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad.<br /><br />Parágrafo 1°. El internamiento preventivo no procederá sino en los casos en que, conforme a la gravedad del delito sería admisible la privación de libertad como medida. Se ejecutará en centros de internamiento especializados donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados.<br /><br />Parágrafo 2°. El internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable con motivación, por un mes más. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa.<br /><br />Mientras se encuentren bajo custodia, los adolescentes recibirán cuidados, protección y toda la asistencia social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.<br /><br />Artículo 182. La amonestación. Es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público.<br /><br />En caso de condena al pago de perjuicios, el funcionario judicial exhortará al niño, niña o adolescente y a sus padres a su pago en los términos de la sentencia.<br /><br />Artículo 183. Las reglas de conducta. Es la imposición por la autoridad judicial al adolescente de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Esta sanción no podrá exceder los dos (2) años.<br /><br />Artículo 184. La prestación de servicios sociales a la comunidad. Es la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los fines de semana y festivos o en días hábiles pero sin afectar su jornada escolar.<br /><br />Parágrafo. En todo caso, queda prohibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educación del adolescente, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.<br /><br />Artículo 185. La libertad vigilada. Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos años.<br /><br />Artículo 186. Medio semi-cerrado. Es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres años.<br /><br />Artículo 187. La privación de la libertad. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años.<br /><br />En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.<br /><br />Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad.<br /><br />Parágrafo. Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) años, esta podrá continuar hasta que este cumpla los veintiún (21) años. En ningún caso esta sanción podrá cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad.<br /><br />Los Centros de Atención Especializada tendrán una atención diferencial entre los adolescentes menores de dieciocho (18) años y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro.<br /><br />Artículo. 188. Derechos de los adolescentes privados de libertad. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en la presente ley, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:<br /><br />1. Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables.<br /><br />2. Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral.<br /><br />3. Ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención especializada, con el objeto de comprobar anteriores vulneraciones a su integridad personal y verificar el estado físico o mental que requiera tratamiento.<br /><br />4. Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico.<br /><br />5. Que se le mantenga en cualquier caso separado de los adultos<br /><br />6. Derecho a participar en la elaboración del plan individual para la ejecución de la sanción. <br /><br />7. Derecho a recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las sanciones disciplinarias que puedan serle aplicables y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas<br /><br />8. No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanción. El traslado sólo podrá realizarse por una orden escrita de la autoridad judicial.<br /><br />9. No ser sometido a ningún tipo de aislamiento.<br /><br />10. Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos, y recibir visitas por lo menos una vez a la semana.<br /><br />11. Tener acceso a la información de los medios de comunicación.<br /><br />Artículo 189. Imposición de la sanción. Concluidos los alegatos de los intervinientes en la audiencia del juicio oral el juez declarará si hay lugar o no a la imposición de medida de protección, citará a audiencia para la imposición de la sanción a la cual deberá asistir la Defensoría de Familia para presentar un estudio que contendrá por lo menos los siguientes aspectos: Situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente y cualquier otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para imposición de la sanción. Escuchada la Defensoría de Familia el juez impondrá la sanción que corresponda.<br /><br />Las sanciones se impondrán en la audiencia de juicio oral que debe ser continua y privada, so pena de nulidad. Si la audiencia de juicio no puede realizarse en una sola jornada, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días hábiles y la interrupción por más tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.<br /><br />Artículo 190. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera:<br /><br />Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municip al.<br /><br />Cuando la contravención dé lugar a sanciones pecuniarias, estas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y este será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por jurisdicción coactiva.<br /><br />Las contravenciones de tránsito cometidas por adolescentes entre los 15 y los 18 años serán sancionadas por los Comisarios de Familia o en su defecto por el Alcalde Municipal.<br /><br />Para la sanción de contravenciones cometidas por adolescentes se seguirán los mismos procedimientos establecidos para los mayores de edad, siempre que sean compatibles con los principios de este Código y especialmente con los contemplados en el presente título.<br /><br />Artículo 191. Detención en flagrancia. El adolescente sorprendido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal Delegado para la autoridad judicial, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará al Juez de Control de Garantías y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Por solicitud del fiscal, la cual contendrá la acusación, el juez de control de garantías enviará la actuación al juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 días hábiles siguientes. En lo demás se seguirá el procedimiento penal vigente, con las reglas especiales del proceso para adolescentes establecidas en el presente libro.<br /><br />T I T U L O II<br /><br />CAPITULO UNICO<br /><br />PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS<br /><br />Artículo 192. Derechos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos. En los procesos por delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta ley.<br /><br />Artículo 193. Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son víctimas los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de los delitos. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:<br /><br />1. Dará prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se han de tomar.<br /><br />2. Citará a los padres, representantes legales o a las personas con quienes convivan, cuando no sean estos los agresores, para que lo asistan en la reclamación de sus derechos. Igualmente, informará de inmediato a la Defensoría de Familia, a fin de que se tomen las medidas de verificación de la garantía de derechos y restablecimiento pertinentes, en los casos en que el niño, niña o adolescente víctima carezca definitiva o temporalmente de padres, representante legal, o estos sean vinculados como autores o partícipes del delito.<br /><br />3. Prestará especial atención para la sanción de los responsables, la indemnización de perjuicios y el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados.<br /><br />4. Decretará de oficio o a petición de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, de sus padres, representantes legales, del Defensor de Familia o del Ministerio Público, la práctica de las medidas cautelares autorizadas por la ley para garantizar el pago de perjuicios y las indemnizaciones a que haya lugar. En estos casos no será necesario prestar caución.<br /><br />5. Tendrá especial cuidado, para que en los procesos que terminan por conciliación, desistimiento o indemnización integral, no se vulneren los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas del delito.<br /><br />6. Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados.<br /><br />7. Pondrá especial atención para que en todas las diligencias en que intervengan niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos se les tenga en cuenta su opinión, su calidad de niños, se les respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley. Igualmente velará porque no se les estigmatice, ni se les generen nuevos daños con el desarrollo de proceso judicial de los responsables.<br /><br />8. Tendrá en cuenta la opinión de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos en los reconocimientos médicos que deban practicárseles. Cuando no la puedan expresar, el consentimiento lo darán sus padres, representantes legales o en su defecto el defensor de familia o la Comisaría de Familia y a falta de estos, el personero o el inspector de familia. Si por alguna razón no la prestaren, se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos. De perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de garantías quien decidirá si la medida debe o no practicarse. Las medidas se practicarán siempre que sean estrictamente necesarias y cuando no representen peligro de menoscabo para la salud del adolescente.<br /><br />9. Ordenará a las autoridades competentes la toma de medidas especiales para garantizar la seguridad de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas y/o testigos de delitos y de su familia, cuando a causa de la investigación del delito se hagan necesarias.<br /><br />10. Informará y orientará a los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, a sus padres, representantes legales o personas con quienes convivan sobre la finalidad de las diligencias del proceso, el resultado de las investigaciones y la forma como pueden hacer valer sus derechos.<br /><br />11. Se abstendrá de decretar la detención domiciliaria, en los casos en que el imputado es miembro del grupo familiar del niño, niña o adolescente víctima del delito.<br /><br />12. En los casos en que un niño niña o adolescente deba rendir testimonio deberá estar acompañado de autoridad especializada o por un psicólogo, de acuerdo con las exigencias contempladas en la presente ley.<br /><br />13. En las diligencias en que deba intervenir un niño, niña o adolescente, la autoridad judicial se asegurará de que esté libre de presiones o intimidaciones.<br /><br />Artículo 194. Audiencia en los procesos penales. En las audiencias en las que se investiguen y juzguen delitos cuya víctima sea una persona menor de dieciocho (18) años, no se podrá exponer a la víctima frente a su agresor. Para el efecto se utilizará cualquier medio tecnológico y se verificará que el niño, niña o adolescente se encuentre acompañado de un profesional especializado que adecúe el interrogatorio y contrainterrogatorio a un lenguaje comprensible a su edad. Si el juez lo considera conveniente en ellas sólo podrán estar los sujetos procesales, la autoridad judicial, el defensor de familia, los organismos de control y el personal científico que deba apoyar al niño, niña o adolescente.<br /><br />Artículo 195. Facultades del defensor de familia en los procesos penales. En los procesos penales por delitos en los cuales sea víctima un niño, niña o adolescente, el defensor de familia podrá solicitar información sobre el desarrollo de la investigación, para efectos de tomar las medidas de verificación de la garantía de derechos y restablecimiento pertinentes.<br /><br />Continuara..........]]></description>            <pubDate>Wed, 13 Dec 2006 00:24:01 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>LEY SOBRE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA  (Continuación)</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/12/00099-ley-sobre-la-infancia-y-la-adolescencia-continuacion.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://www.ruudvaneijk.net/adoptie/images/algemeen/ICBF_logo_3.jpg" alt="Imagen" /><br /><br />Artículo 59. Ubicación en Hogar Sustituto. Es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen.<br /><br />Esta medida se decretará por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis (6) meses. El Defensor de Familia podrá prorrogarla, por causa justificada, hasta por un término igual al inicial, previo concepto favorable del Jefe Jurídico de la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En ningún caso podrá otorgarse a personas residentes en el exterior ni podrá salir del país el niño, niña o adolescente sujeto a esta medida de protección, sin autorización expresa de la autoridad competente.<br /><br />El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignará un aporte mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del niño, niña o adolescente. Mientras dure la medida el Instituto se subrogará en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al niño, niña o adolescente. En ningún caso se establecerá relación laboral entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto.<br /><br />Parágrafo. En el caso de los niños, niñas y adolescentes indígenas, se propenderá como primera opción, la ubicación del menor en una familia indígena. El ICBF asegurará a dichas familias indígenas el aporte mensual de que trata este artículo.<br /><br />Artículo 60. Vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados. Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.<br /><br />Parágrafo 1°. La especialización de los programas debe definirse a partir de estudios diagnósticos que permitan determinar la naturaleza y el alcance de los mismos. Los programas deberán obedecer a las problemáticas sociales que afectan a los niños, las niñas y los adolescentes, y ser formulados en el marco de las políticas públicas de infancia y adolescencia dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.<br /><br />Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expedirán la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados de que trata el presente artículo, durante los 12 meses siguientes a la expedición de la presente ley.<br /><br />Artículo 61. Adopción. La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.<br /><br />Artículo 62. La autoridad central en materia de adopción. La autoridad central en materia de adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<br /><br />Solamente podrán desarrollar programas de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por este.<br /><br />Artículo 63. Procedencia de la adopción. Sólo podrán adoptarse los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.<br /><br />Si el menor tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores.<br /><br />Artículo 6 4. Efectos jurídicos de la adopción. La adopción produce los siguientes efectos:<br /><br />1. Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo.<br /><br />2. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.<br /><br />3. El adoptivo llevará como apellidos los de los adoptantes. En cuanto al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el Juez encontrare justificadas las razones de su cambio.<br /><br />4. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9° del artículo 140 del Código Civil.<br /><br />5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia.<br /><br />Artículo 65. Acciones de reclamación. Nadie podrá ejercer acción alguna para establecer la filiación consanguínea del adoptivo, ni reconocerle como hijo.<br /><br />Sin embargo, el adoptivo podrá promover en cualquier tiempo las acciones de reclamación del estado civil qu e le corresponda respecto de sus padres biológicos, únicamente para demostrar que quienes pasaban por tales, al momento de la adopción, no lo eran en realidad.<br /><br />La prosperidad de las pretensiones del adoptivo en este caso, no extinguirá los efectos de la adopción, salvo declaración judicial que la ordene y previo el consentimiento del adoptivo. El adoptante deberá ser oído en el proceso.<br /><br />Artículo 66. Del consentimiento. El consentimiento es la manifestación informada, libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el Defensor de Familia, quien los informará ampliamente sobre sus consecuencias jurídicas y psicosociales. Este consentimiento debe ser válido civilmente e idóneo constitucionalmente. Para que el consentimiento sea válido debe cumplir con los siguientes requisitos:<br /><br />1. Que esté exento de error, fuerza y dolo y tenga causa y objeto lícitos.<br /><br />2. Que haya sido otorgado previa información y asesoría suficientes sobre las consecuencias psicosociales y jurídicas de la decisión.<br /><br />Es idóneo constitucionalmente cuando quien da el consentimiento ha sido debida y ampliamente informado, asesorado y tiene aptitud para otorgarlo. Se entenderá tener aptitud para otorgar el consentimiento un mes después del día del parto.<br /><br />A efectos del consentimiento para la adopción, se entenderá la falta del padre o la madre, no solamente cuando ha fallecido, sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<br /><br />No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que está por nacer. Tampoco lo tendrá el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados, salvo cuando el adoptivo fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que fuere hijo del cónyuge o compañero permanente del adoptante.<br /><br />Quien o quienes expresan su consentimiento para la adopción podrá revocarlo dentro del mes siguiente a su otorgamiento.<br /><br />Los adolescentes deberán recibir apoyo psicosocial especializado por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que puedan permanecer con su hijo o hija, o para otorgar el consentimiento libre e informado. El consentimiento del padre o madre menor de dieciocho (18) años tendrá validez si se manifiesta con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo. En este caso estarán asistidos por sus padres, o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio Público.<br /><br />Artículo 67. Solidaridad familiar. El Estado reconocerá el cumplimiento del deber de solidaridad que ejerce la familia diferente a la de origen, que asume la protección de manera permanente de un niño, niña o adolescente y le ofrece condiciones adecuadas para el desarrollo armónico e integral de sus derechos. En tal caso no se modifica el parentesco.<br /><br />Parágrafo. Si alguna persona o pareja quiere adoptar al niño que está al cuidado de la familia distinta a la de origen y cumple con las condiciones de adoptabilidad, que exige el código, podrá hacerlo, a menos que la familia que tiene el cuidado del niño, niña o adolescente, decida adoptarlo.<br /><br />Artículo 68. Requisitos para adoptar. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de eda d, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar:<br /><br />1. Las personas solteras.<br /><br />2. Los cónyuges conjuntamente.<br /><br />3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.<br /><br />4. El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.<br /><br />5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.<br /><br />Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.<br /><br />Parágrafo 1°. La existencia de hijos no es obstáculo para la adopción.<br /><br />Parágrafo 2° Si el niño, niña o adolescente tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores.<br /><br />Artículo 69. Adopción de mayores de edad. Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que este cumpliera los dieciocho (18) años.<br /><br />La adopción de mayores de edad procede por el sólo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un Juez de Familia.<br /><br />Artículo 70. Adopción de niño, niña o adolescente indígena. Atendiendo las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas, la adopción de un niño, una niña o un adolescente indígena cuando los adoptantes sean miembros de su propia comunidad procederá de acuerdo con sus usos y costumbres.<br /><br />Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del niño, niña o adolescente indígena, la adopción procederá mediante consulta previa y con el concepto favorable de las autoridades de la comunidad de origen y se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Código.<br /><br />Artículo 71. Prelación para adoptantes colombianos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas por este para adelantar el programa de adopción, preferirán, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos establecidos en el presente Código. Si hay una familia colombiana residente en el país o en el exterior y una extranjera, se preferirá a la familia colombiana, y si hay dos familias extranjeras una de un país no adherido a la Convención de La Haya o a otro convenio de car ácter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otra sí, se privilegiará aquella del país firmante del convenio respectivo.<br /><br />Artículo 72. Adopción Internacional. Además de las disposiciones anteriores, la adopción internacional se regirá por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia sobre esta materia.<br /><br />El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como autoridad central, autorizará a los organismos acreditados y agencias internacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y los convenios internacionales ratificados por Colombia y teniendo en cuenta la necesidad del servicio. El Ministerio del Interior y de Justicia reconocerá personería jurídica e inscribirá a sus representantes legales.<br /><br />Tanto las agencias internacionales como los organismos acreditados deberán renovar la autorización ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cada dos años.<br /><br />Artículo  73. Programa de adopción. Por programa de adopción se entiende el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia.<br /><br />El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del Comité de Adopción en cada Regional y Agencia y las Instituciones Autorizadas por este para desarrollar el Programa de adopción a través de su Comité de Adopción serán la instancia responsable de la selección de las familias colombianas y extranjeras adoptantes y de la asignación de los niños, niñas y adolescentes adoptables.<br /><br /> Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 4011 de 2006. En la asignación de familia que realice el Comité de Adopción, se dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de este Código. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidará la citada asignación.<br /><br />Parágrafo 1°. Las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción garantizarán plenamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes susceptibles de ser adoptados, mientras permanezcan bajo su cuidado y no podrán entregarlos a persona alguna sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Código.<br /><br />Parágrafo 2°. Integración de los comités de adopciones. Los Comités de Adopciones del ICBF y de las instituciones autorizadas, estarán integrados por el Director Regional del ICBF o su delegado, el director de la institución o su delegado, un trabajador social, un psicólogo y por las demás personas que designen, según sea el caso, el ICBF o las juntas directivas de las instituciones.<br /><br />Parágrafo 3°. Los Requisitos de Acreditación para agencias o instituciones que presten servicios de adopción internacional deberán incluir la presentación de pruebas que indiquen una sólida situación financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, así como auditoría externa. Se exigirá a estas entidades que mantengan estados contables, para ser sometidas a supervisión de la autoridad, incluyendo una declaración detallada de los costes y gastos promedio asociados a las distintas categorías de adopciones.<br /><br />La información concerniente a los costes, gastos y honorarios que cobren las agencias o instituciones por la provisión de servicios de adopción internacional deberá ser puesta a disposición del público.<br /><br />Artículo 74. Prohibición de pago. Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para desarrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hi jos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. Tampoco podrán recibir donaciones de familias adoptantes previamente a la adopción.<br /><br />Quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como retribución por la entrega de niños, niñas o adolescentes en adopción.<br /><br />Parágrafo. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, el incumplimiento de esta disposición acarreará la destitución del funcionario infractor, o la cancelación de la autorización para adelantar el programa de adopción si el hecho se hubiere cometido por una institución autorizada.<br /><br />Artículo 75. Reserva. Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción, serán reservados por el término de veinte (20) años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial. De ellos sólo se podrá expedir copia de la solicitud que los adoptantes hicieren directamente, a través de su apoderado o del Defensor de Familia o del adoptivo que hubiere llegado a la mayoría de edad, la Procuraduría General de la Nación; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Oficina de Control Interno Disciplinario, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos de investigaciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar.<br /><br />Parágrafo 1°. El adoptado, no obstante, podrá acudir ante el Tribunal Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el Defensor de Familia, según el caso, para solicitar que se ordene el levantamiento de la reserva y el acceso a la información.<br /><br />Parágrafo 2°. El funcionario que viole la reserva, permita el acceso o expida copia a personas no autorizadas, incurrirá en causal de mala conducta.<br /><br />Artículo 76. Derecho del adoptado a conocer familia y origen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información.<br /><br />Artículo 77. Sistema de información de restablecimiento de derechos. Créase el sistema de información de restablecimiento de derechos a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que tiene como finalidad llevar el registro de los niños, las niñas y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados. Dicho registro incluirá la medida de restablecimiento adoptada, el funcionario que adelantó la actuación y el término de duración del proceso.<br /><br />Este sistema tendrá un registro especial para el desarrollo del programa de adopción.<br /><br />Artículo 78. Requisitos de acreditación. Los requisitos de acreditación para organismos o agencias internacionales que presten servicios de adopción internacional deberán incluir la presentación de pruebas que indiquen una sólida situación financiera y un sistema efectivo de control financiero interno, así como auditoría externa. Se exigirá a los organismos acreditados y agencias internacionales que mantengan estados contables actualizados, para ser sometidos a la supervisión de la autoridad central tanto del Estado Receptor, como del Estado de Origen".<br /><br />CAPITULO III<br /><br />Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes<br /><br />Artículo 79. Defensorías de Familia. Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.<br /><br />Las Defensorías de Familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista.<br /><br />Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial.<br /><br />Artículo 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:<br /><br />1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. <br /><br />2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.<br /><br />3. Acreditar título de posgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.<br /><br />Artículo 81. Deberes del Defensor de Familia. Son deberes del Defensor de Familia:<br /><br />1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.<br /><br />2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este Código le otorga.<br /><br />3. Prevenir, remediar y sancionar por los medios que señala la ley, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.<br /><br />4. Emplear las facultades que esta ley le otorga en materia de pruebas, siempre que estime conducente y pertinente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias.<br /><br />5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El mismo deber rige para los servidores públicos de la Defensoría de Familia.<br /><br />6. Dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas.<br /><br />Parágrafo. La violación de los deberes de que trata el presente artículo constituye fa lta que se sancionará de conformidad con el respectivo régimen disciplinario.<br /><br />Artículo 82. Funciones del Defensor de Familia. Corresponde al Defensor de Familia:<br /><br />1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.<br /><br />2. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.<br /><br />3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.<br /><br />4. Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código.<br /><br />5. Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.<br /><br />6. Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.<br /><br />7. Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.<br /><br />8. Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente<br /><br />9. Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.<br /><br />10. Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.<br /><br />11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.<br /><br />12. Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.<br /><br />13. Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.<br /><br />14. Declarar la situación de adoptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente <br /><br />15. Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley.<br /><br />16. Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.<br /><br />17. Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.<br /><br />18. Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.<br /><br />19. Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.<br /><br />Artículo 83. Comisarías de familia. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.<br /><br />El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.<br /><br />Artículo 84. Creación, composición y reglamentación. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.<br /><br />Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo permanente de la Policía Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el fin de determinar dichos municipios.<br /><br />En los municipios en donde no fuere posible garantizar el equipo mencionado en el inciso anterior, la Comisaría estará apoyada por los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y enfermeras del hospital y los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<br /><br />Parágrafo 1°. Las entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación con el objeto de adelantar acciones de propósito común para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 136 de 1994 y 715 de 2001, o las que las modifiquen.<br /><br />Parágrafo 2°. Los municipios tendrán un término improrrogable de un (1) año a partir de la vigencia de esta ley, para crear la Comisaría de Familia. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario Unico.<br /><br />Artículo 85. Calidades para ser comisario de familia. Para ser comisario de Familia se requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia.<br /><br />Artículo  86. Funciones del comisario de familia. Corresponde al comisario de familia:<br /><br />1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.<br /><br />2. Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.<br /><br />3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />4. Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar<br /><br />5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.<br /><br />6. Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.<br /><br />7. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.<br /><br />8. Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.<br /><br />9. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.<br /><br />Ver la Resolución de la Fiscalía General de la Nación 3604 de 2006 <br /><br /><br />Artículo 87. Atención permanente. Los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición.<br /><br />Artículo 88. Misión de la Policía Nacional. La Policía Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemp lazará a la Policía de Menores.<br /><br />Artículo 89. Funciones de la Policía Nacional para garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones:<br /><br />1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado.<br /><br />2. Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional.<br /><br />3. Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños, niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción.<br /><br />4. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los niños, las niñas y los adolescentes a los lugares de diversión destinados al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibición de venta de estos productos.<br /><br />5. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y/o moral y tomar las medidas a que haya lugar.<br /><br />6. Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de catorce (14) años a las salas de juegos electrónicos.<br /><br />7. Controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con clasificación para mayores y el alquiler de películas de video clasificadas para adultos.<br /><br />8. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar el porte de armas de fuego o corto­punzantes, bebidas embriagantes, pólvora, estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así como de elementos que puedan atentar contra su integridad, y proceder a su incautación;<br /><br />9. Diseñar programas de prevención para los adultos sobre el porte y uso responsable de armas de fuego, de bebidas embriagantes, de pólvora, de juguetes bélicos y de cigarrillos cuando conviven o están acompañados de niños, niñas o adolescentes.<br /><br />10. Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atención especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades. Es obligación de los centros de atención especializada recibir a los niños, las niñas o los adolescentes que sean conducidos por la Policía.<br /><br />11. Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y demás autoridades competentes, en la vigilancia permanente del tránsito de niños, niñas y adolescentes en terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo.< /o:p><br /><br />12. Realizar labores de inteligencia para combatir las redes dedicadas a la producción, tráfico o comercialización de sustancias psicoactivas ilegales que produzcan dependencia, a la distribución y comercialización de pornografía infantil a través de Internet o cualquier otro medio, al tráfico o a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, o a cualquier otra actividad que atente contra sus derechos.<br /><br />13. Adelantar acciones para la detección de niños, niñas y adolescentes que realicen trabajos prohibidos, cualesquiera de las peores formas de trabajo infantil, o que estén en situación de explotación y riesgo, y denunciar el hecho ante la autoridad competente.<br /><br />14. Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para prevenir su vulneración cuando sea del caso, o correr traslado a las autoridades competentes.<br /><br />15. Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los procedimientos policiales.<br /><br />16. Adelantar labores de vigilancia y control de las instituciones encargadas de ejecutar las sanciones establecidas en el presente Código, a fin de garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes y evitar su evasión.<br /><br />17. Prestar la logística necesaria para el traslado de niños, niñas y adolescentes a juzgados, centros hospitalarios, previniendo y controlando todo tipo de alteración que desarrollen los menores, garantizando el normal desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y la institución.<br /><br />Artículo 90. Obligación en formación y capacitación. La Dirección General de la Policía Nacional creará e integrará en el programa académico de las escuelas de formación de la Policía, para ingreso y ascensos, con carácter obligatorio, la formación y capacitación en derechos de la infancia y la adolescencia, desarrollo infantil, normas nacionales e internacionales relacionadas y procedimientos de atención y protección integral a los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en coordinación con la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional organizarán los cursos necesarios para capacitar los miembros de la Policía de Infancia y Adolescencia.<br /><br />La Policía Nacional capacitará a la Policía de Infancia y Adolescencia en formación de Policía Judicial con el objeto de que estos asesoren y apoyen a las autoridades cuando los niños, las niñas y los adolescentes se encuentren incursos en algún hecho delictivo, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes vigente.<br /><br />Artículo 91. Organización. El Director General de la Policía Nacional, definirá la estructura de la Policía de Infancia y Adolescencia, que en todo caso deberá tener un encargado que dependerá directamente de la Dirección de Protección y Servicios Especiales que a su vez dependerá del Subdirector General y con presencia efectiva en los comandos de Departamento, Metropolitanas, Estaciones y Organismos Especializados.<br /><br />Artículo 92. Calidades de la Policía de Infancia y Adolescencia. Además de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos, el personal de la Policía de Infancia y Adolescencia deberá tener estudios profesionales en áreas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tener formación y capacitación en Derechos Humanos y legislación de la infancia y la adolescencia, en procedimientos de atención y en otras materias que le permitan la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />Salvo circunstancias excepcionales determinadas por la Dirección General de la Policía, los miembros de la Policía de Infancia y Adolescencia que hayan sido seleccionados y capacitados en la especialidad, no podrán ser destinados a actividades diferentes a las señaladas en el presente Código.<br /><br />Parágrafo. La Policía de Infancia y Adolescencia deberá asesorar a los mandos policiales sobre el comportamiento de la institución, desempeño y cumplimiento en los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y proponer alternativas de mejoramiento particular y general, de acuerdo con las funciones asignadas en este Código.<br /><br />Artículo 93. Control disciplinario. Sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación consagrada en el artículo 277 de la Constitución Política, y de las acciones penales a que haya lugar, la Inspección General de la Policía Nacional, se encargará de adelantar los procesos disciplinarios relacionados con infracciones a las disposiciones de este Código, cometidas por los miembros de la Policía Nacional.<br /><br />Artículo 94. Prohibiciones especiales. Se prohíbe la conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad.<br /><br />Igualmente se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente.<br /><br />La infracción a esta disposición será causal de mala conducta.<br /><br />Artículo 95. El Ministerio Público. El Ministerio Público está integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales, y tendrán a su cargo, además de las señaladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones:<br /><br />1. Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones.<br /><br />2. Promover el conocimiento y la formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos.<br /><br />3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la prevalencia de los derechos.<br /><br />4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />Parágrafo. Las personerías distritales y municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Así mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar a los alcaldes para que dispongan en sus planes de desarrollo, el presupuesto que garantice los derechos y los programas de atención especializada para su restablecimiento.<br /><br />Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten.<br /><br />CAPITULO IV<br /><br />Procedimiento administrativo y reglas especiales<br /><br />Artículo 96. Autoridades competentes. Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código.<br /><br />El seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estará a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<br /><br />Artículo 97. Competencia territorial. Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional.<br /><br />Artículo 98. Competencia subsidiaria. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía. <br /><br />La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente corresponde exclusivamente al Defensor de Familia.<br /><br />Artículo 99. Iniciación de la actuación administrativa. El representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podrá solicitar, ante el defensor o comisario de familia o en su defecto ante el inspector de policía, la protección de los derechos de aquel. También podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente.<br /><br />Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía tenga conocimiento de la inobservancia, vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, abrirá la respectiva investigación, siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisará a la autoridad competente.<br /><br />En la providencia de apertura de investigación se deberá ordenar:<br /><br />1. La identificación y citación de los representantes legales del niño, niña o adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo, y de los implicados en la violación o amenaza de los derechos.<br /><br />2. Las medidas provisionales de urgencia que requiera la protección integral del niño, niña o adolescente.<br /><br />3. La práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente.<br /><br />Artículo 100. Trámite. Cuando se trate de asuntos que puedan conciliarse, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía citará a las partes, por el medio más expedito, a audiencia de conciliación que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechos. Si las partes concilian se levantará acta y en ella se dejará constancia de lo conciliado y de su aprobación.<br /><br />Fracasado el intento de conciliación, o transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la admitan, el funcionario citado procederá establecer mediante resolución motivada las obligaciones de protección al menor, incluyendo la obligación provisional de alimentos, visitas y custodia.<br /><br />El funcionario correrá traslado de la solicitud, por cinco días, a las demás personas interesadas o implicadas de la solicitud, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. Vencido el traslado decretará las pruebas que estime necesarias, fijará audiencia para practicarlas con sujeción a las reglas del procedimiento civil y en ella fallará mediante resolución susceptible de reposición. Este recurso deberá interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron en la misma, y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.<br /><br />Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco días siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio Público lo solicita con expresión de las razones en que se funda la inconformidad, el Juez resolverá en un término no superior a 10 días.<br /><br />Parágrafo 1°. Cuando lo estime aconsejable para la averiguación de los hechos, el defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, podrán ordenar que el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría o de la comisaría, o alguno de sus integrantes, rinda dictamen pericial.<br /><br />Parágrafo 2°. En todo caso, la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que contra el fallo se presente deberá ser resuelto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo. Cuando el Juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.<br /><br />Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.<br /><br />Artículo 101. Contenido del fallo. La resolución deberá contener una síntesis de los hechos en que se funda, el examen crítico de las pruebas y los fundamentos jurídicos de la decisión.<br /><br />Cuando contenga una medida de restablecimiento deberá señalarla concretamente, explicar su justificación e indicar su forma de cumplimiento, la periodicidad de su evaluación y los demás aspectos que interesen a la situación del niño, niña o adolescente. La resolución obliga a los particulares y a las autoridades prestadoras de servicios requeridos para la ejecución inmediata de la medida.<br /><br />Artículo 102. Citaciones y notificaciones. La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se practicará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación se realizará mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días, o por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible.<br /><br />Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido.<br /><br />Las demás notificaciones se surtirán mediante aviso que se remitirá por medio de servicio postal autorizado, acompañado de una copia de la providencia correspondiente.<br /><br />Artículo 103. Carácter transitorio de las medidas. La autoridad administrativa que haya adoptado las medidas de protección previstas en este Código podrá modificarlas o suspenderlas cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas. La resolución que así lo disponga se notificará en la forma prevista en el inciso 3° del artículo anterior y estará sometida a la impugnación y al control judicial establecidos para la que impone las medidas.<br /><br />Este artículo no se aplicará cuando se haya homologado por el juez la declaratoria de adoptabilidad o decretado la adopción.<br /><br />Artículo 104. Comisión y poder de investigación. Con miras a la protección de los derechos reconocidos en este código, los defensores de familia, el comisario o, en su defecto, el inspector de policía podrán comisionar a las autoridades administrativas que cumplan funciones de policía judicial, para la práctica de pruebas fuera de su sede, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil.<br /><br />Con el mismo propósito los citados funcionarios también podrán solicitar información al respectivo pagador y a la Dirección de Impuestos Nacionales sobre la solvencia de las personas obligadas a suministrar alimentos.<br /><br />Parágrafo. El defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía podrán sancionar con multa de uno a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los particulares que rehúsen o retarden el trámite de las solicitudes formuladas en ejercicio de las funciones que esta ley les atribuye. Si el renuente fuere servidor público, además se dará aviso al respectivo superior y a la Procuraduría General de la Nación.<br /><br />Artículo 105. Entrevista del niño, niña o adolescente. El defensor o el comisario de familia entrevistará al niño, niña o adolescente para establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean.<br /><br />Artículo 106. Allanamiento y rescate. Siempre que el defensor o el comisario de familia tengan indicios de que un niño, una niña o un adolescente se halla en situación de peligro, que comprometa su vida o integridad personal procederá a su rescate con el fin de prestarle la protección necesaria. Cuando las circunstancias lo aconsejen practicará allanamiento al sitio donde el niño, niña o adolescente se encuentre, siempre que le sea negado el ingreso después de haber informado sobre su propósito, o no haya quien se lo facilite. Es obligación de la fuerza pública prestarle el apoyo que para ello solicite.<br /><br />De lo ocurrido en la diligencia deberá levantarse acta.<br /><br />Artículo 107. Contenido de la declaratoria de adoptabilidad o de vulneración de derechos. En la resolución que declare la situación de ad optabilidad o de vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, se ordenará una o varias de las medidas de restablecimiento consagradas en este Código.<br /><br />En la misma resolución se indicará la cuota mensual que deberán suministrar los padres o las personas de quienes dependa el niño, la niña o el adolescente, para su sostenimiento mientras se encuentre bajo una medida de restablecimiento, cuando a ello haya lugar.<br /><br />Parágrafo 1°. Dentro de los veinte días siguientes a la ejecutoria de la resolución que declara la adoptabilidad podrán oponerse las personas a cuyo cargo estuviere el cuidado, la crianza y educación del niño, niña o adolescente, aunque no lo hubieren hecho durante la actuación administrativa. Para ello deberán expresar las razones en que se fundan y aportar las pruebas que sustentan la oposición.<br /><br />Parágrafo 2°. Para garantizar la adecuada atención del niño, niña o adolescente en el seno de su familia, el Defensor de Familia podrá disponer que los padres o las personas a cuyo cargo se encuentre, cumplan algunas de las siguientes actividades:<br /><br />1. Asistencia a un programa oficial o comunitario de orientación o de tratamiento familiar.<br /><br />2. Asistencia a un programa de asesoría, orientación o tratamiento de alcohólicos o adictos a sustancias que produzcan dependencia.<br /><br />3. Asistencia a un programa de tratamiento psicológico o psiquiátrico.<br /><br />4. Cualquiera otra actividad que contribuya a garantizar el ambiente adecuado para el desarrollo del niño, niña o adolescente.<br /><br />Artículo 108. Homologación de la declaratoria de adoptabilidad. Cuando se declare la adoptabilidad de un niño, una niña o un adolescente habiendo existido oposición en la actuación administrativa, y cuando la oposición se presente en la oportunidad prevista en el parágrafo primero del artículo anterior, el Defensor de Familia deberá remitir el expediente al Juez de Familia para su homologación.<br /><br />En los demás casos la resolución que declare la adoptabilidad producirá, respecto de los padres, la terminación de la patria potestad del niño, niña o adolescente adoptable y deberá ser inscrita en el libro de varios de la notaría o de la oficina de registro civil.<br /><br />Artículo 109. Reconocimiento de paternidad. Cuando el padre extramatrimonial reconozca, ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de policía, la paternidad de un niño, una niña o un adolescente, se levantará acta y se ordenará su inscripción en el registro del estado civil.<br /><br />Artículo 110. Permiso para salir del país. La autorización del Defensor de Familia para la salida del país de un niño, niña o adolescente, cuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, se sujetará a las siguientes reglas:<br /><br />1. Legitimación. La solicitud podrá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.<br /><br />2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señ alar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.<br /><br />3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito.<br /><br />Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.<br /><br />En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria.<br /><br />En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.<br /><br />Parágrafo 1°. Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.<br /><br />No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.<br /><br />Parágrafo 2. El Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país:<br /><br />- A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.<br /><br />- A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal. <br /><br />- A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en misión deportiva, científica o cultural.<br /><br />¿ A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.<br /><br />Artículo 111. Alimentos. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas:<br /><br />1. La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.<br /><br />2. Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, fijará cuota provisional de alimentos, pero sólo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes.<br /><br />3. Cuando se logre conciliación se levantará acta en la que se indicará: el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos.<br /><br />4. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al ofrecimiento de alimentos a niños, las niñas o los adolescentes.<br /><br />5. El procedimiento para la fijación de la cuota alimentaria será el especial previsto actualmente en el Decreto 2737 de 1989.<br /><br />Artículo 112. Restitución internacional de los niños, las niñas o los adolescentes. Los niños, las niñas o los adolescentes indebidamente retenidos por uno de sus padres, o por personas encargadas de su cuidado o por cualquier otro organismo en el exterior o en Colombia, serán protegidos por el Estado Colombiano contra todo traslado ilícito u obstáculo indebido para regresar al país. Para tales efectos se dará aplicación a la Ley 173 de 1994 aprobatoria del Convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980, a la Ley 620 de 2000 aprobatoria de la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores, suscrita en Montevideo el 15 de julio de 1989, y a las demás normas que regulen la materia.<br /><br />Para los efectos de este artículo actuará como autoridad central el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Autoridad Central por intermedio del Defensor de familia adelantará las actuaciones tendientes a la restitución voluntaria del niño, niña o adolescente y decretará las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar.<br /><br />Artículo 113. Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.<br /><br />La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:<br /><br />1. Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;<br /><br />2. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.<br /><br />3. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.<br /><br />4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.<br /><br />5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.<br /><br />6. La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.<br /><br />7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.<br /><br />Parágrafo. La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente.<br /><br />Artículo 114. Jornada de trabajo. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:<br /><br />1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.<br /><br />2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.<br /><br />Artículo 115. Salario. Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.<br /><br />Artículo 116. Derechos en caso de maternidad. Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales.<br /><br />Artículo 117. Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos. Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de la Protección Social en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecerán la clasificación de dichas actividades de acuerdo al nivel de peligro y nocividad que impliquen para los adolescentes autorizados para trabajar y la publicarán cada dos años periódicamente en distintos medios de comunicación. Para la confección o modificación de estas listas, el Ministerio consultará y tendrá en cuenta a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como a las instituciones y asociaciones civiles interesadas, teniendo en cuenta las recomendaciones de los instrumentos e instancias internacionales especializadas.<br /><br />Artículo 118. Garantías especiales para el adolescente indígena autorizado para trabajar. En los procesos laborales en que sea demandante un adolescente indígena será obligatoria la intervención de las autoridades de su respectivo pueblo. Igualmente se informará a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior o de la dependencia que haga sus veces.<br /><br /]]></description>            <pubDate>Wed, 13 Dec 2006 00:19:11 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>NUEVA LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA  EN COLOMBIA (Legislación)</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/12/00098-nueva-ley-de-la-infancia-y-la-adolescencia-en-colombia-legislacion.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/1/8/18bec73c.jpg" width="400" height="270" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /><br /><br />Como material de consulta en materia de Legislación publicamos <br /><br />La :<br /><br />LEY 1098 DE 2006<br /><br />(noviembre 8)<br /><br />por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.<br /><br />El Congreso de Colombia<br /><br />DECRETA:<br /><br />LIBRO I<br /><br />LA PROTECCION INTEGRAL<br /><br />T I T U L O I<br /><br />DISPOSICIONES GENERALES<br /><br />CAPITULO I<br /><br />Principios y definiciones<br /><br />Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.<br /><br />Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.<br /><br />Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.<br /><br />Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley.<br /><br />Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política.<br /><br />Artículo 4°. Ambito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.<br /><br />Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.<br /><br />Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.<br /><br />La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas, no debe entenderse como negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren expresamente en ellas.<br /><br />Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.<br /><br />La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipa l con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.<br /><br />Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.<br /><br />Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.<br /><br />En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.<br /><br />Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.<br /><br />La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.<br /><br />No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. <br /><br />Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.<br /><br />Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.<br /><br />Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.<br /><br />Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.<br /><br />En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.<br /><br />Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.<br /><br />El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.<br /><br />En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas.<br /><br />Artículo 16. Deber de vigilancia del estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los a dolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado.<br /><br />De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.<br /><br />CAPITULO II<br /><br />Derechos y libertades<br /><br />Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.<br /><br />La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.<br /><br />Parágrafo. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.<br /><br />Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.<br /><br />Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.<br /><br />Artículo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización. Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.<br /><br />Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:<br /><br />1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.<br /><br />2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.<br /><br />3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.<br /><br />4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.<br /><br />5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.<br /><br />6. Las guerras y los conflictos armados internos.<br /><br />7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.<br /><br />8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.<br /><br />9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.<br /><br />10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.<br /><br />11. El desplazamiento forzado.<br /><br />12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.<br /><br />13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.<br /><br />14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.<br /><br />15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia.<br /><br />16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.<br /><br />17. Las minas antipersonales.<br /><br />18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.<br /><br />19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.<br /><br />Artículo 21. Derecho a la libertad y seguridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código.<br /><br />Artículo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.<br /><br />Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación.<br /><br />Artículo 23. Custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.<br /><br />Artículo 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.<br /><br />Artículo 25. Derecho a la identidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.<br /><br />Artículo 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.<br /><br />En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.<br /><br />Artículo 27. Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.<br /><br />En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.<br /><br />Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores.<br /><br />Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes.<br /><br />Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 incluirá a los demás niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporará la prestación del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen contributivo de salud.<br /><br />El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo.<br /><br />Artículo  28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.<br /><br />Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos recono cidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.<br /><br />Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.<br /><br />Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.<br /><br />Parágrafo 1°. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.<br /><br />Parágrafo 2°. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores, la destinación especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal.<br /><br />Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.<br /><br />El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.<br /><br />Artículo  32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.<br /><br />Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br /> Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 4011 de 2006. En la eficacia de los actos de los niños, las niñas y los adolescentes se estará a la ley, pero los menores adultos se entenderán habilitados para tomar todas aquellas decisiones propias de la actividad asociativa, siempre que afecten negativamente su patrimonio.<br /><br />Los impúberes deberán contar con la autorización de sus padres o representantes legales para participar en estas actividades. Esta autorización se extenderá a todos los actos propios de la actividad asociativa. Los padres solo podrán revocar esta autorización por justa causa.<br /><br />Artículo 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.<br /><br />Artículo 34. Derecho a la información. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan.<br /><br />Artículo 35. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.<br /><br />Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.<br /><br />Parágrafo. Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.<br /><br />Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.<br /><br />Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo:<br /><br />1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.<br /><br />2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto.<br /><br />Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente.<br /><br />3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria.<br /><br />4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.<br /><br />Parágrafo 1o. En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de esta se le prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por ministerio de la ley.<br /><br />Parágrafo 2°. Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado.<br /><br />Parágrafo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional, a los departamentos y a los municipios para celebrar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar la atención en salud y el acceso a la educación especial de los niños, niñas y adolescentes con anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad.<br /><br />El Estado garantizará el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protección integral en educación, salud, rehabilitación y asistencia pública de los adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad.<br /><br />Artículo 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.<br /><br />T I T U L O II<br /><br />GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCION<br /><br />CAPITULO I<br /><br />Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado<br /><br />Artículo 38. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente código.<br /><br />Artículo 39. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:<br /><br />1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.<br /><br />2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.<br /><br />3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.<br /><br />4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.<br /><br />5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óp timo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.<br /><br />6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.<br /><br />7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.<br /><br />8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.<br /><br />9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.<br /><br />10. Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica.<br /><br />11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.<br /><br />12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.<br /><br />13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.<br /><br />14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.<br /><br />15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.<br /><br />Parágrafo. En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.<br /><br />Artículo 40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:<br /><br />1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.<br /><br />2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos.<br /><br />3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.<br /><br />4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen.<br /><br />5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.<br /><br />6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:<br /><br />1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes<br /><br />2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.<br /><br />3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.<br /><br />4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.<br /><br />5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.<br /><br />6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.<br /><br />7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos.<br /><br />8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.<br /><br />9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.<br /><br />10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.<br /><br />11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.<br /><br />12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.<br /><br />13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.<br /><br />14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.<br /><br />15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.<br /><br />16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.<br /><br />18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.<br /><br />19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.<br /><br />20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.<br /><br />22. Ga rantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia.<br /><br />23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo. <br /><br />24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.<br /><br />25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.<br /><br />26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.<br /><br />27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.<br /><br />28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.<br /><br />29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad y abstenerse de utili zarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares.<br /><br />30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.<br /><br />31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.<br /><br />32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.<br /><br />33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez.<br /><br />34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.<br /><br />35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.<br /><br />36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan.<br /><br />37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los medios de comunicación.<br /><br />Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.<br /><br />Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:<br /><br />1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.<br /><br />2. Brindar una educación pertinente y de calidad.<br /><br />3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. <br /><br />4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.<br /><br />5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.<br /><br />6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.<br /><br />7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.<br /><br />8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.<br /><br />9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.<br /><br />10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.<br /><br />11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.<br /><br />12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.<br /><br />Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:<br /><br />1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.<br /><br />2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.<br /><br />3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.<br /><br />Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:<br /><br />1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.<br /><br />2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.<br /><br />3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.<br /><br />4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.<br /><br />5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.<br /><br />6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.<br /><br />7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.<br /><br />8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.<br /><br />9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.<br /><br />10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.<br /><br />Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.<br /><br />Artículo 46. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes:<br /><br />1. Diseñar y desarrollar programas de prevención en salud, en especial de vacunación, complementación alimentaria, suplementación nutricional, vigilancia del estado nutricional y mejoramiento de hábitos alimentarios.<br /><br />2. Diseñar y desarrollar programas de prevención de las infecciones respiratorias agudas, la enfermedad diarreica aguda y otras enfermedades prevalentes de la infancia.<br /><br />3. Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres embarazadas la consejería para la realización de la prueba voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser positiva tanto la consejería como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para evitar durante el embarazo, parto y posparto la transmisión vertical madre-hijo.<br /><br />4. Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA como el seguimiento y tratamiento requeridos para el recién nacido.<br /><br />5. Garantizar atención oportuna y de calidad a todos los niños, las niñas y los adolescentes, en especial en los casos de urgencias.<br /><br />6. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo cuando un niño, niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su vida; carezca de representante legal o este se encuentre en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente; en atención al interés superior del niño, niña o adolescente o a la prevalencia de sus derechos.<br /><br />7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva.<br /><br />8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes.<br /><br />9. Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la detección temprana y adecuada de las alteraciones físicas, mentales, emocionales y sensoriales en el desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes; para lo cual capacitará al personal de salud en el manejo y aplicación de técnicas específicas para su prevención, detección y manejo, y establecerá mecanismos de seguimiento, control y vigilancia de los casos.<br /><br />10. Capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psicológico, el abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, y denunciar ante las autoridades competentes las situaciones señaladas y todas aquellas que puedan constituir una conducta punible en que el niño, niña o adolescente sea víctima.<br /><br />11. Diseñar y ofrecer programas encaminados a educar a los niños, las niñas y los adolescentes, a los miembros de la familia y a la comunidad en general en prácticas de higiene y sanidad; en el manejo de residuos sólidos, el reciclaje de basuras y la protección del ambiente.<br /><br />12. Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del Estado, atención, diagnóstico, tratamiento especializado y rehabilitación, cuidados especiales de salud, orientación y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables de su cuidado y atención.<br /><br />Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán:<br /><br />1. Promover, mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental.<br /><br />2. El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información de los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />3. Adoptar políticas para la difusión de información sobre niños, niñas y adolescentes en las cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus derechos.<br /><br />4. Promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables de niños, niñas o adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes.<br /><br />5. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia.<br /><br />6. Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas.<br /><br />7. Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente.<br /><br />8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, salvo cuando sea necesario para garantizar el derecho a establecer la identidad del niño o adolescente víctima del delito, o la de su familia si esta fuere desconocida. En cualquier otra circunstancia, será necesaria la autorización de los padres o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.<br /><br />Parágrafo. Los medios de comunicación serán responsables por la violación de las disposiciones previstas en este artículo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá hacerse parte en los procesos que por tales violaciones se adelanten contra los medios.<br /><br />Artículo 48. Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento de derechos. Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión, televisión y espacios electromagnéticos incluirán la obligación del concesionario de ceder espacios de su programación para transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidos a los niños, las niñas y los adolescentes y a sus familias.<br /><br />En alguno de estos espacios y por lo menos una vez a la semana, se presentarán con nombres completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV, "Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales", cuando la víctima haya sido un menor de edad.<br /><br />Artículo 49. Obligación de la Comisión Nacional de Televisión. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces garantizará el interés superior de la niñez y la familia, la preservación y ampliación de las franjas infantiles y juveniles y el contenido pedagógico de dichas franjas que asegure la difusión y conocimiento de los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes consagradas en la presente ley. Así mismo, la Comisión Nacional de Televisión garantizará que en la difusión de programas y materiales emitidos en la franja infantil no se presentarán escenas o mensajes violentos o que hagan apología a la violencia.<br /><br />CAPITULO II<br /><br />Medidas de restablecimiento de los derechos<br /><br />Artículo 50. Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados.<br /><br />Artículo 51. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.<br /><br />Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, consagrados en el Título I del Libro I del presente código. Se deberá verificar:<br /><br />1. El Estado de salud física y psicológica.<br /><br />2. Estado de nutrición y vacunación.<br /><br />3. La inscripción en el registro civil de nacimiento.<br /><br />4. La ubicación de la familia de origen.<br /><br />5. El Estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos.<br /><br />6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social.<br /><br />7. La vinculación al sistema educativo.<br /><br />Parágrafo 1°. De las anteriores actuaciones se dejará constancia expresa, que servirá de sustento para definir las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos. <br /><br />Parágrafo 2°. Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deberá denunciarlo ante la autoridad penal.<br /><br />Artículo 53. Medidas de restablecimiento de derechos. Son medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes las que a continuación se señalan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este código, la autoridad competente tomará alguna o varias de las siguientes medidas:<br /><br />1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.<br /><br />2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado. <br /><br />3. Ubicación inmediata en medio familiar.<br /><br />4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.<br /><br />5. La adopción.<br /><br />6. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.<br /><br />7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.<br /><br />Parágrafo 1°. La autoridad competente deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente que lo requiera.<br /><br />Parágrafo 2°. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de desastres naturales u otras situaciones de emergencia, las autoridades tomarán cualquiera de las medidas establecidas en este artículo y las demás que indiquen las autoridades encargadas de la atención de los desastres para la protección de sus derechos.<br /><br />Artículo 54. Amonestación. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.<br /><br />Artículo 55. Incumplimiento de la medida. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia.<br /><br />Artículo 56. Ubicación en familia de origen o familia extensa. Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Código Civil, cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos.<br /><br />Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informará a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.<br /><br />Artículo 57. Ubicación en hogar de paso. La ubicación en hogar de paso es la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención.<br /><br />La ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección.<br /><br />Artículo 58. Red de Hogares de Paso. Se entiende por Red de Hogares de Paso el grupo de familias registradas en el programa de protección de los niños, las niñas y los adolescentes, que están dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata, para brindarles el cuidado y atención necesarios.<br /><br />En todos los distritos, municipios y territorios indígenas del territorio nacional, los gobernadores, los alcaldes, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizarán las redes de hogares de paso y establecerá el registro, el reglamento, los recursos, los criterios de selección y los controles y mecanismos de seguimiento y vigilancia de las familias, de acuerdo con los principios establecidos en este código.<br /><br />Continuara.....]]></description>            <pubDate>Tue, 12 Dec 2006 23:47:06 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>VACACIONES, TIEMPO PARA DESCANSAR PERO NO PARA DESPERDICIARLO</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/11/00097-vacaciones-tiempo-para-descansar-pero-no-para-desperdiciarlo.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://photos1.blogger.com/blogger/6667/621/400/kind_001.gif" alt="Imagen" /><br /><br />Llegaran las vacaciones de fin de año , tiempo este que se han ganado los niños por su desempeño en el colegio, ellos al igual que los adultos  necesitan un descanso para tener nuevas  experiencias y desconectarse un poco de la rutina escolar. Muchos padres sufren ya que de alguna manera piensan que se les traslada “el problema” de los maestros a sus casa, cuando en realidad esto no debe ser visto de esa manera .<br /><br />Las responsabilidad de la crianza de los niños no debe trasladarse en manera alguna al profesor y el periodo de vacaciones es un buen espacio para que los padres se vinculen con la educación de sus hijos ; es cierto que deben descansar, pero en ningún momento deben desligarse del estudio y es por eso que de manera sutil se debe colocar a los niños actividades programadas, sin que éstas les ocupen todo el tiempo ya que este es un tiempo propicio para que se distraigan en cosas como estar  horas frente al televisor o con los videojuegos , lo que contribuye a la  vagancia y luego cuando retornan a las clases es más difícil para los maestros el poder retomar la enseñanza de los menores.<br /><br /><br /><br />De la dedicación que se le brindé a los niños en esta etapa de descanso depende el éxito de la relación padres-niños-docentes al regreso a sus  tareas escolares , no se trata de hacerles las tareas y  pasarles  en limpio los apuntes como muchos padres creen que es lo correcto en procura de que sus hijos ganen el año “ a como de lugar”.<br /> <br /><br />Lo importante es inculcarle que tiene unas responsabilidades , las cuales son más importantes para ellos en su futuro que para los padres e incluso los mismos maestros . Es  común ver a las madres y padres  luego de llegar agotados de sus trabajos , "desgastarse"  realizando las asignaciones escolares de sus hijos para el día siguiente y ese no es en ningún momento el ideal de la educación.<br /> <br /><br />Muchos padres creen que engañan a los maestros con estas prácticas cuando en realidad a quienes perjudican es a sus hijos ya que  sólo se logra con esto que el niño evada sus responsabilidades escolares y en cierta forma se les da un mal mensaje relacionado con que es bueno “mentir” ya que los alumnos generalmente dicen que las tareas fueron realizadas por ellos, cuando al hacerle una sencilla pregunta sobre las mismas nos podemos dar cuenta que esto no fue así.<br /><br /><br />Es por esto que el periodo de vacaciones es el mejor momento para que los padres asuman  las responsabilidades que les competen en la educación de sus retoños y es muy sencillo:<br /><br /><br />1.- Si lo ayudas en exceso le estas diciendo que no es capaz. Los errores forman parte del aprendizaje: Déjalo sólo.<br /><br /><br />2.- Establece un horario. Aclárale a tu hijo a que hora y por cuanto tiempo puede dedicarle a actividades tales como ver televisión o jugar, pero  establece tiempos específicos para la realización y el repaso de actividades y  labores escolares. <br /><br />3.- Colócale actividades fáciles de realizar, pero con el propósito de que entienda que no por estar de vacaciones se debe desligar de toda actividad escolar , los trabajos manuales son una buena alternativa.<br /><br />Estos truquitos harán que las vacaciones sean divertidas pero también los mantendrán activos en lo que tiene que ver con el colegio y su eventual regreso a clases.]]></description>            <pubDate>Thu, 16 Nov 2006 22:09:22 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>LEGISLACION INFANTIL</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/10/00096-legislacion-infantil.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://centros.edu.xunta.es/iesisaacdiazpardo/imagenes/mafaldajpg.jpg" alt="Imagen" /><br /><br />El siguiente es un compendio de las Leyes `màs importantes sobre la protecciòn a la niñez y a la juventud en Colombia. <br /><br />LEY 12 DE 1991<br />(enero 22)<br /><br />por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.<br /><br />El Congreso de Colombia,<br /><br />Visto el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que a la letra dice:<br /><br /><CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO<br /><br />PREAMBULO<br /><br />Los Estados Partes en la presente Convención.<br /><br />Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, <br /><br />Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, <br /><br />Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, <br /><br />Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, <br /><br />Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, <br /><br />Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, <br /><br />Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, <br /><br />Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, <br /><br />Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", <br /><br />Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y a la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, <br /><br />Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, <br /><br />Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, <br /><br />Han convenido en lo siguiente:<br /><br />PARTE I<br /><br />ARTICULO 1<br /><br />Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.<br /><br />ARTICULO 2<br /><br />1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. <br /><br />2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.<br /><br />ARTICULO 3<br /><br />1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. <br /><br />2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. <br /><br /><br />3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.<br /><br />ARTICULO 4<br /><br />Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.<br /><br />ARTICULO 5<br /><br />Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.<br /><br />ARTICULO 6<br /><br />1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. <br /><br />2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.<br /><br />ARTICULO 7<br /><br />1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. <br /><br />2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.<br /><br />ARTICULO 8<br /><br />1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. <br /><br />2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.<br /><br />ARTICULO 9<br /><br />1. Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. <br /><br />2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. <br /><br />3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. <br /><br />4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.<br /><br />ARTICULO 10<br /><br />1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9o., toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. <br /><br />2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 2 del artículo 9o., los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.<br /><br />ARTICULO 11<br /><br />1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. <br /><br />2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.<br /><br />ARTICULO 12<br /><br />1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.<br /><br />2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.<br /><br />ARTICULO 13<br /><br />1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. <br /><br />2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: <br /><br />a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; <br /><br />b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.<br /><br />ARTICULO 14<br /><br />1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. <br /><br />2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. <br /><br />3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.<br /><br />ARTICULO 15<br /><br />1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. <br /><br />2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.<br /><br />ARTICULO 16<br /><br />1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. <br /><br />2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.<br /><br />ARTICULO 17<br /><br />Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes: <br /><br />a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; <br /><br />b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; <br /><br />c) Adelantarán la producción y difusión de libros para niños; <br /><br />d) Adelantarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades linguísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; <br /><br />e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.<br /><br />ARTICULO 18<br /><br />1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respeta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. <br /><br />2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. <br /><br />3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.<br /><br />ARTICULO 19<br /><br />1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. <br /><br />2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.<br /><br />ARTICULO 20<br /><br />1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. <br /><br />2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. <br /><br />3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y linguístico.<br /><br />ARTICULO 21<br /><br />Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: <br /><br />a) Velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; <br /><br />b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; <br /><br />c) Velarán porque el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; <br /><br />d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; <br /><br />e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.<br /><br />ARTICULO 22<br /><br />1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean Partes. <br /><br />2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.<br /><br />ARTICULO 23<br /><br />1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse así mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. <br /><br />2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. <br /><br />3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. <br /><br />4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.<br /><br />ARTICULO 24<br /><br />1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. <br /><br />2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: <br /><br />a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; <br /><br />b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; <br /><br />c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; <br /><br />d) Asegurar atención sanitaria prenatal y post-natal apropiada a las madres; <br /><br />e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; <br /><br />f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. <br /><br />3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. <br /><br />4. Los Estados partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.<br /><br />ARTICULO 25<br /><br />Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.<br /><br />ARTICULO 26<br /><br />1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. <br /><br />2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.<br /><br />ARTICULO 27<br /><br />1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. <br /><br />2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. <br /><br />3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. <br /><br />4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.<br /><br />ARTICULO 28<br /><br />1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: <br /><br />a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; <br /><br />b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; <br /><br />c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; <br /><br />d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; <br /><br />e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de diserción escolar.<br /><br />2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. <br /><br />3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.<br /><br />ARTICULO 29<br /><br />1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: <br /><br />a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; <br /><br />b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; <br /><br />c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; <br /><br />d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; <br /><br />e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. <br /><br />2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.<br /><br />ARTICULO 30<br /><br />En los Estados en que existen minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.<br /><br />ARTICULO 31<br /><br />1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. <br /><br />2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.<br /><br />ARTICULO 32<br /><br />1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. <br /><br />2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: <br /><br />a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; <br /><br />b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; <br /><br />c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.<br /><br />ARTICULO 33<br /><br />Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.<br /><br />ARTICULO 34<br /><br />Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: <br /><br />a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; <br /><br />b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; <br /><br />c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.<br /><br />ARTICULO 35<br /><br />Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.<br /><br />ARTICULO 36<br /><br />Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.<br /><br />ARTICULO 37<br /><br />Los Estados Partes velarán porque:<br /><br />a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; <br /><br />b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; <br /><br />c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; <br /><br />d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.<br /><br />ARTICULO 38<br /><br />1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar porque se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. <br /><br />2. Los Estados Partes adoptarán todas la medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. <br /><br />3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. <br /><br />4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.<br /><br />ARTICULO 39<br /><br />Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.<br /><br />ARTICULO 40<br /><br />1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. <br /><br />2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes, garantizarán, en particular: <br /><br />a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; <br /><br />b) Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: <br /><br />i) Que se le presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; <br /><br />ii) Que será informado sin demora y directamtente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; <br /><br />iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales; <br /><br />iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad; <br /><br />v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; <br /><br />vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado; <br /><br />vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. <br /><br />3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: <br /><br />a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales; <br /><br />b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. <br /><br />4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.<br /><br />ARTICULO 41<br /><br />Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: <br /><br />a) El derecho de un Estado Parte; o <br /><br />b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />PARTE II<br /><br />ARTICULO 42<br /><br />Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.<br /><br />ARTICULO 43<br /><br />1. Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan. <br /><br />2. El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. <br /><br />3. Los miembros del Comité será elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. <br /><br />Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. <br /><br />4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención. <br /><br />5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. <br /><br />6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el Presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros. <br /><br />7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité. <br /><br />8. El Comité adoptará su propio reglamento. <br /><br />9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. <br /><br />10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión los Estados Partes, en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General. <br /><br />11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención. <br /><br />12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.<br /><br />ARTICULO 44<br /><br />1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: <br /><br />a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención; <br /><br />b) En lo sucesivo, cada cinco años. <br /><br />2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán así mismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate. <br /><br />3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente. <br /><br />4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención. <br /><br />5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. 6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.<br /><br />ARTICULO 45<br /><br />Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención: <br /><br />a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades; <br /><br />b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones; <br /><br />c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño; <br /><br />d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes. <br /><br />PARTE III<br /><br />ARTICULO 46<br /><br />La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.<br /><br />ARTICULO 47<br /><br />La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<br /><br />ARTICULO 48<br /><br />La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<br /><br />ARTICULO 49<br /><br />1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. <br /><br />2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.<br /><br />ARTICULO 50<br /><br />1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General para su aprobación. <br /><br />2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. <br /><br />3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.<br /><br />ARTICULO 51<br /><br />1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. <br /><br />2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención. <br /><br />3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.<br /><br />ARTICULO 52<br /><br />Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibido por el Secretario General.<br /><br />ARTICULO 53<br /><br />Se designa depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.<br /><br />ARTICULO 54<br /><br />El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. <br /><br />En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención>. <br /><br />El suscrito Jefe de la Oficina de Planeación encargado de las funciones del despacho de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /><br /><br /><br /><br />CERTIFICA:<br /><br />Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado de la "Convención sobre los Derechos del Niño", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos - Sección de Tratados de este Ministerio.<br /><br />Dada en Bogotá, D.E., el 17 de agosto de mil novecientos noventa (1990). Tito Mosquera Irurita Jefe de la Oficina de Planeación encargado de las funciones del despacho de la División de Asuntos Jurídicos.<br /><br />Rama Ejecutiva del Poder Público.<br /><br />Presidencia de la República.<br /><br />Bogotá, D.E.,22 de Agosto 1990.<br /><br />Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) <br /><br />CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /><br />El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.<br /><br />DECRETA:<br /><br />Artículo 1o. Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. <br /><br />Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o., de la Ley 7a. de 1944, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional. <br /><br />Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /><br />El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA<br /><br />El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO<br /><br />El Secretario General del honorable Senado de la República, CRISPIN VILLAZON DE ARMAS<br /><br />El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera.<br /><br />REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /><br />Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E.,22 de enero de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /><br />El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa.<br /><br />El Ministro de Salud, Camilo González Posso.<br /><br /><br />DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39640. 22, ENERO, 1991. PAG. 1.<br />*******************************************<br /><br /> <br />LEY 670 DE 2001<br /><br />(Julio 30)<br /><br />Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.<br /><br />El Congreso de Colombia<br /><br />DECRETA:<br /><br />Artículo 1°. Esta ley tiene por objeto:<br /><br />1. Garantizar al niño los derechos fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la recreación.<br />2. Establecer las previsiones de protección al niño por el manejo de artículos o juegos pirotécnicos.<br />3. Confirmar que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.<br /><br />Artículo 2°. Todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la prevención del riesgo ocasionado por los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que puedan afectar la vida, la integridad física, la salud y la infancia feliz del menor.<br /><br />Artículo 3°. El menor tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y salud. Los padres, bajo su responsabilidad, deben orientar a sus hijos y menores sobre la prohibición del uso de la pólvora con fines pirotécnicos, de recreación y con cualquier finalidad. Los padres y los niños participarán en los programas de prevención de riesgos que organicen las autoridades municipales y otros estamentos del Estado.<br /><br />Artículo 4°. Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro, graduando en las siguientes categorías los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales:<br /><br />Categoría uno. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan un riesgo muy reducido y han sido diseñados y fabricados para ser utilizados en áreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.<br />Categoría dos. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinadas. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en espacios abiertos de almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.<br />Para su expendio o comercialización deben especificarse las condiciones de su adecuado uso o aprovechamiento con etiquetas visibles y con previsión de peligro.<br />Categoría tres. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que representan mayores riesgos y cuyo uso solo es posible en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos. Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional.<br />Los alcaldes municipales y distritales podrán autorizar dichos espectáculos públicos a través de los cuerpos de bomberos o unidades especializadas, quienes determinarán los sitios autorizados y las condiciones técnicas que se requieran.<br />Parágrafo. Para la determinación de la clase de fuegos artificiales que correspondan a cada una de las categorías anteriores, las autoridades tendrán en cuenta la clasificación que sobre el particular establezca el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec o la entidad que haga sus veces.<br /><br />Artículo 5°. Las disposiciones sobre fabricación o producción de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales serán adoptadas por el Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos anteriores de esta ley y procurando erradicar la producción o fabricación, distribución y consumo de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales clandestinos, mediante campañas específicas de la Policía Nacional y los Cuerpos de Bomberos, a las cuales se destinarán los recurs os del Fondo Municipal a que se refiere el articulo siguiente.<br /><br />Artículo 6°. Se faculta a los alcaldes municipales distritales para la creación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, del fondo municipal para la prevención de accidentes generados por manejo y uso indebido de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales. El presente fondo se nutrirá de recursos provenientes de un porcentaje del impuesto de industria y comercio que cancelen los productores y los comercializadores de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales y de los impuestos que los municipios cobren a los expendedores ocasionales de estos productos. Corresponde a los alcaldes municipales y distritales establecer el porcentaje del impuesto de industria y comercio destinado al fondo; así como el funcionamiento y dirección de dicho fondo. Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a campañas de educación preventiva en el manejo y uso de la pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.<br /><br />Artículo 7°. Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional.<br /><br />Artículo 8°. Se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.<br /><br />Artículo 9°. El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco incurrirá en sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los recursos provenientes de estas sanciones estarán destinados a incrementar el fondo a que se refiere el artículo 6° de esta ley. La misma sanción reducida a la mitad, se aplicará a quien solo distribuya o comercialice artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco. Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. Así mismo, la autoridad de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete días; además, se le revocará el permiso de venta para el expendio de estos artículos.<br /><br />Artículo 10. Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les decomisará los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergenc ias que beneficien a la comunidad.<br /><br />Artículo 11. Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.<br />Parágrafo. Los representantes legales del menor infractor, o a quienes se les encontrare responsable por acción o por omisión de la conducta de aquél, se les impondrá una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.<br /><br />Artículo 12. Quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías munic]]></description>            <pubDate>Mon, 23 Oct 2006 11:27:51 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>REFLEXIONES</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/08/00074-reflexiones.html</link>            <description><![CDATA[<div style="text-align:left"><img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/2/b/2be23937.jpg" width="104" height="103" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /></div>Hace cierto tiempo leí un  texto de Facundo Cabral titulado "La vida es el arte del encuentro" que  me pareció  muy trascendental y reflexivo, por lo cual  quiero compartir mis reflexiones al respecto.<br />En ese escrito Facundo cuenta pequeños pero significativos hechos de su vida, de su familia; y de una forma metafórica nos lleva a reflexionar acerca del valor de las cosas que tenemos y que hacemos, que  no valoramos. Quizás le damos mucho valor a las cosas materiales  y no a lo verdadero importante, como son los momentos que compartimos con nuestros semejantes y familia, nos incita a que gocemos  y amemos todo lo que hacemos;  porque lo que se hace con amor, jamás sale mal  y nunca se olvida. Es así que todos y en especial los docentes debemos pellizcarnos y ahondar en esta parte del amor y de la liberación de todas esas ataduras que nos aleja del éxito, por ejemplo, con nuestros estudiantes debemos iniciar ese proceso se positivismo, optimismo y de elevación de la autoestima, fomentando las ganas de ser exitosos y enseñarles que siempre es bueno comenzar de nuevo al cometer  errores pues de estos depende el éxito a alcanzar. Además nos invita a desarrollar la capacidad de perdonar, porque el perdón es un elemento muy importante en la vida ya que este es una forma  de liberación, el que perdona se libera de todas esas cargas como el resentimiento, los dolores, el rencor  y el peor, el odio, esta liberación nos lleva a que cada vez seamos más sanos, optimistas y libres de enemigos evitando así que seamos polo de atracción  de malas energías.]]></description>            <pubDate>Wed, 02 Aug 2006 18:03:13 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>LOS NIÑOS Y EL DEPORTE</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/07/00073-los-ninos-y-el-deporte.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/2/0/20cbd3bb.jpg" width="400" height="284" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /><br /><br />En esta semana a raíz de que en la ciudad de Cartagena se están llevando a cabo los <b>XX Juegos Centroamericanos  y del Caribe</b>, he tenido la oportunidad de vivir muy de cerca la actividad deportiva; en la cual me he dado cuenta que son muchos los niños que participan en éstas, tanto en las diferentes disciplinas, como de espectadores. Lo que me confirma    una vez más que los deportes son fundamentales en el desarrollo de la infancia ya que estos son  la forma más sana de divertirse, de relacionarse con otras personas y estar en contacto con la naturaleza, el deporte permite al pequeño moverse y ejercitar todos sus músculos, que se encuentran en pleno desarrollo. Son muchos los beneficios que el deporte brinda al desarrollo físico, psicomotor, emocional, afectivo, social y mental de los niños. Se ha comprobado que quienes practican un deporte son más saludables en todo sentido, y más en la niñez, por eso, la mayoría de los pediatras  coinciden en que practicar algún deporte durante la infancia y adolescencia debe considerarse como una actividad vital e indispensable.<br /><br /><b>Algunas de las ventajas de la práctica deportiva son</b>:<br /><br />* Favorece el crecimiento de los niños y el desarrollo de destrezas físicas como el equilibrio y la coordinación motora.<br />* Desarrollan una mejor percepción espacial<br />* Los niños que practican un deporte adquieren una mayor seguridad y confianza en sí mismos<br />* La práctica de un deporte les ayuda en el proceso de socialización<br />* Aprenden el concepto de pertenencia, colaboración y trabajo en equipo para alcanzar objetivos comunes.<br />* Aprenden a seguir reglas y normas<br />* Aprenden a afrontar el éxito y el fracaso<br />* Aprenden disciplina y responsabilidad<br /><br />Se considera que "entre los 6 y los 10 años: las cualidades elásticas y la fuerza muscular empiezan a desarrollarse, por lo que ya se consideran aptos para incursionar en el campo deportivo", según, www.deportesalud.com.]]></description>            <pubDate>Mon, 24 Jul 2006 14:21:51 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>DERECHOS DE LOS NIÑOS</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/07/00072-derechos-de-los-ninos.html</link>            <description><![CDATA[Declaración de los Derechos del Niño<br /><br /><img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/e/a/ea2bf9a5.jpg" width="400" height="300" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /><br /><br /><img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/d/f/dfebe500.jpg" width="400" height="300" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /><br /><br />Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959<br />PREAMBULO <br /><br />Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, <br />Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, <br /><br />Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, <br /><br />Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, <br /><br />Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,<br /><br />La Asamblea General, <br />Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:<br /><br />Principio 1<br /><br />El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.<br /><br />Principio 2<br /><br />El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.<br /><br />Principio 3<br /><br />El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.<br /><br />Principio 4<br /><br />El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.<br /><br />Principio 5<br /><br />El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.<br /><br />Principio 6<br /><br />El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.<br /><br />Principio 7<br /><br />El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. <br />El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. <br /><br />El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.<br /><br />Principio 8<br /><br />El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.<br /><br />Principio 9<br /><br />El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. <br />No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.<br /><br />Principio 10<br /><br />El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.<br /><br />tomado de: http://www.mindefensa.gov.co/derechos_humanos/menores/declaraciondelosderechosdelnino.html]]></description>            <pubDate>Thu, 20 Jul 2006 11:14:58 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>PARA TENER EN CUENTA</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/07/00071-para-tener-en-cuenta.html</link>            <description><![CDATA[<span style="color:#00FF00">"<span style="font-size:12pt">El conocimiento nunca tapa la falta de educación, pero la buena educación, si cubre la falta de conocimiento</span>"</span>]]></description>            <pubDate>Thu, 20 Jul 2006 10:08:48 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>LOS EXAMENES</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/07/00070-los-examenes.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/d/d/dd33fdcb.jpg" width="400" height="300" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /><br /><br />Los Exámenes esa palabra temida por los alumnos , no son más que  pruebas en la se mide el nivel de conocimiento del alumno sobre un determinado tema o materia.<br /><br />A lo largo de los años , estas pruebas se han convertido ( y algunos profesores se han encargado de convertirlos así) en una especie de "tortura" para los niños , pero la verdad es que en estas pruebas no se  debe únicamente mirar si el alumno ha entendido o no las enseñanzas que se les han impartido sino también toca analizar una serie de factores que pueden influir a la hora de realizar las pruebas. En muchos casos situaciones externas como la mala alimentación o los problemas al interior de los hogares incide en el rendimiento del alumnado.<br /><br />La  meta no debe ser que el alumno saque una buena o regular calificación, sino  sacar conclusiones sobre el conocimiento que les ha quedado luego de las explicaciones que se les ha dado sobre un determinado tema. No se trata de que  el alumno conozca la materia perfectamente, se trata de medir sus reacciones ante los cuestionamientos.<br /><br />Cuando las cosas salen mal, el deber del profesor es tratar de que mejoren , de eso se trata , pero para eso es importante conocer a cada uno de los alumnos para poder determinar hasta que punto ha avanzado en materia de conocimientos.<br /><br /><br /><br /><i>" LA FUNCIÓN DE LOS MAESTROS, NO ES DAR CONOCIMIENTOS SINO ORIENTAR " RODOLFO LLINÁS RIASCOS .</i>]]></description>            <pubDate>Fri, 07 Jul 2006 11:20:14 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>CARTAGENA SE PREPARA PARA LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/07/00069-cartagena-se-prepara-para-los-juegos-centroamericanos-y-del-caribe.html</link>            <description><![CDATA[“ENTRA A LA HISTORIA”<br /><br /><img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/9/c/9c85885e.jpg" width="274" height="253" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /><br /><br />Con este llamativo lema se está invitando a todos los Cartageneros  a  apropiarse y tomar parte activa en los próximos  Juegos Centroamericanos y del Caribe que se escenificaran en Cartagena de Indias entre el 15 y 30 de julio, contando con subsedes como las ciudades de Barranquilla, Pereira y el Municipio de  Turbaco y  la ciudad de Santo Domingo en República Dominicana.  <br />Los Juegos  son un evento multideportivo que se realizan cada 4 años y son organizados por la Organización Deportiva Centroamericana  y del Caribe  (ODECABE).<br />Durante los  Juegos se llevaran a cabo diferentes  modalidades deportivas, tales como  Clavados, Natación, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Arco Recurvo, Atletismo en Campo y Pista, Media Maratón, Baloncesto, Béisbol, Bolos, Boxeo, Canotaje, Ciclismo de Pista, De Ruta, Equitación, Esgrima, Esquí Náutico, Fútbol, Gimnasia, Judo, Karate, Lucha, Levantamiento De Pesas, Patinaje, Softbol, Squash, Taekwondo, Tenis, Tenis De Mesa, Tiro, Triatlón, Vela, y Voleibol.<br />Para la realización de las diferentes disciplinas deportivas se ha realizado una gran inversión en la  construcción y adecuación de numerosos escenarios dentro de los cuales se dará inicio a esta fiesta del deporte a la cual debemos asistir en masa, para demostrar que Cartagena es una ciudad hospitalaria y acogedora  que vive y siente el deporte y que se encuentra orgullosa de que los delegados de los diferentes países participantes nos visiten para esa época.<br /><br />VIVA CARTAGENA, VIVAN LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE  Y “ENTREMOS  A LA HISTORIA”<br /><br />MASCOTAS:<br /> CATA : Cata se erige en toda una alegoría del nacimiento de Cartagena, al simbolizar a la mujer aborigen que sirvió de traductora y vínculo entre el conquistador español Pedro de Heredia, fundador de la urbe, y los Karib, la tribu nativa.<br /><br />La singular figura armoniza a la perfección su indumentaria indígena con los colores de la bandera cartagenera: amarillo, verde y rojo, representados en la cinta que bate al viento.<br /><br />DANI: El alcatraz, una de las aves emblemáticas de Cartagena, por un estrecho vínculo con el mar y afición al pescado, también engalanará la cita cafetera con la simpática mascota Dani.<br /><br />Este pelícano, muy conocido en toda la región, desarrolla un majestuoso vuelo y en sus zambullidas para atrapar los peces, emula en elegancia a la de cualquier clavadista olímpico.<br /><br />Además, establece una sólida relación entre sus congéneres al convivir en grupo, un elemento común con el alma de los cartageneros.]]></description>            <pubDate>Fri, 07 Jul 2006 10:55:41 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>CUMPLEAÑOS DE CARTAGENA</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/06/00068-cumpleanos-de-cartagena.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/9/9/99c6fd77.jpg" width="400" height="300" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /><br /><br />1 DE JUNIO DE 2006 CUMPLEAÑOS Nº 473 DE CARTAGENA<br /><br />EL NOMBRE DE CARTAGENA<br /><br /><img src="http://images.google.com.co/images?q=tbn:vMXOxeTp_bVoXM:www.shunya.net/Pictures/Colombia/cartagena-fort.jpg" alt="Imagen" /><br /><br />El nombre de "Cartagena" que se le dio algunos años más tarde a nuestra bahía, se debe, probablemente, al famoso navegante y cosmógrafo Juan de la Cosa, quien había sido uno de los compañeros de Colón en el viaje del descubrimiento.<br />Cuando Juan de la Cosa y sus compañeros penetraron con sus naves a esta bahía, se les pareció a Cartagena en España, y por eso la bautizaron con ese nombre : Bahía de Cartagena.<br /> <br />LA BANDERA DE CARTAGENA<br /><br /><img src="http://www.alcaldiadecartagena.gov.co/images/bandera.JPG" alt="Imagen" /><br />    <br />Rojo: Símbolo de valor, atrevimiento o intrepidez.  Fortaleza – Victoria. <br />Amarrillo:  Nobleza, magnanimidad, riqueza, poder, fuerza y fé. <br />Verde: Símbolo de esperanza / abundancia / libertad / fé / amistad y respeto. <br />La estrella de 8 puntas que aparece en el centro de la bandera de Cartagena es una alusión a la subdivisión territorial del estado de Cartagena (8 Provincias). <br /><br /> EL ESCUDO DE ARMAS <br /><img src="http://www.alcaldiadecartagena.gov.co/images/escudo.JPG" alt="Imagen" /> <br /><br />ESCUDO REPUBLICANO <br /><img src="http://www.alcaldiadecartagena.gov.co/images/india1.JPG" alt="Imagen" />                                <br /><br />EL HIMNO DE CARTAGENA    <br /><br />       <br />  Letra:<br />Suenen trompas en honor<br />de la noble e ínclita Ciudad<br />que por patria se inmoló<br />con sus gestas gloriosas de Libertad<br /><br />Coro:<br />Libertad, Libertad<br />la Fé con ardor gritó<br />y en un Once de Noviembre<br />fue la Heroica Cartagena<br />quien del yugo las cadenas<br />cual fiera leona destrozó <br />       <br />    <br />El Himno de Cartagena fue creado por Daniel Lemaitre Tono, empresario, poeta y pintor, con el maestro de Música Adolfo Mejía, adoptado alrededor de la década de 1950. Es una exaltación al papel de Cartagena de Indias en el movimiento de independencia y reemplazó a un viejo himno que tuvo la ciudad desde principios de siglo.]]></description>            <pubDate>Sat, 17 Jun 2006 23:56:28 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>LOS PEQUEÑOS PICASSOS</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/06/00067-los-pequenos-picassos.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/2/c/2cdd8c7d.jpg" width="400" height="300" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/0/a/0a5c2090.jpg" width="400" height="300" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /><br /><br /><br />En la Clase de artistica, los niños se convierten en unos "pequeños Picassos" y echan a volar su imaginacinación, algunos con mejores resultados que otros pero el principal objetivo es que se diviertan]]></description>            <pubDate>Sat, 17 Jun 2006 23:25:38 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>ESTUVIMOS EN EL PLANETARIO</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/06/00066-estuvimos-en-el-planetario.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/a/7/a767a91e.jpg" width="400" height="300" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/7/d/7d881cc4.jpg" width="400" height="300" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /><br />El Jueves 15 de Junio de 2006, MI CURSO , en compañía de otros alumnos de los cursos de la jornada de la mañana en la Institución Educativa Fe y alegría Las Americas Sede la Magdalena  estuvimos de visita en el Planatario de la Base Naval de Cartagena , viviendo una experiencia muy bonita e interesante para los niños.<br /><br />¿Que es el Planetario ?<br /><br /><img src="http://www.escuelanaval.edu.co/images/planetario02.png" alt="Imagen" /><br /><br />HISTORIA DEL PLANETARIO : A principios del año 1967, por iniciativa del entonces, Comandante de la Armada Nacional el Señor Vicealmirante Orlando Lemaitre, se llevo a cabo la compra de un equipo proyector, para un Planetario tipo medio marca CARL ZEISS de fabricación alemana. <br /><br />El 30 de marzo de 1968 se inaugura oficialmente el edificio del Planetario. <br /><br />¿QUE OBSERVAMOS EN EL PLANETARIO? Podemos ver el cielo de un día entre los meses de abril y mayo en cualquier posición del hemisferio norte; distintos proyectores nos indican las coordenadas tanto del sistema ecuatorial como horizontal.<br /><br />No importa las condiciones externas de nubes, tiempo; en el Planetario podemos tener un día de 24 horas en aproximadamente 40 minutos y percibir el firmamento, desde la salida del Sol al amanecer hasta el ocaso. <br /><br />En la noche completamente oscura brillrán con todo su esplendor las estrellas, los planetas de nuestro sistema Solar y la Luna. Además observaremos com oestan conformadas esas figuras imaginarias llamadas constelaciones.<br /><br />Una de esas constelaciones es la de Orión, la cual está representada por un cazador que alardeaba que ningún animal podía vencerle. Sin embargo, la maliciosa diosa Hera le envió un pequeño y terrible animal para herirlo, un escorpión <br /><br />EL PLANETARIO tiene como función principal apoyar la capacitación teórica- práctica de los cadetes de la Escuela Naval "Almirante Padilla" en la asignatura de Navegación Astronómica. Además brinda facilidad a los colegios, universidades y grupos de personas organizados de la región en el conocimiento de la astronomía.<br /><br />De esta forma la Armada Nacional , se vincula a la labor de enriquecimiento cultural y científico de los niños y adultos que lo visitan. Gracias al Equipo proyector y al poder de la imaginación de cada una de las personas, es posible navegar en la inmensidad del Universo y comprender que existe una galaxia llamada Vía Láctea compuesta de millones de estrellas, como Siruis la más brillante, Antares la más grande y Rigel Centauro la más cercana. <br /><br />Así mismo el Sol a 150 millones de kilómetros de distancia de la Tierra y un millon trecientas mil veces mas grande que ella, es la estrella sobre la cual giran nueve planetas que componen nustro sistema planetario.Finalmente, existe un planeta llamado Tierra sobre el cual vivimos y debemos conservar, a pesar que sea un solo grano de arena en ese desierto llamado Universo. <br /><br />Información sobre el planetario, tomada de : http://www.escuelanaval.edu.co/planetario.html]]></description>            <pubDate>Sat, 17 Jun 2006 22:55:57 +0100</pubDate>        </item>        <item>            <title>ALUMNOS QUE SE DESTACAN</title>            <link>http://ingebel.blogcindario.com/2006/06/00065-alumnos-que-se-destacan.html</link>            <description><![CDATA[<img src="http://fotos.miarroba.com/fotos/3/a/3a3baf1d.jpg" width="400" height="300" alt="fotos.miarroba.com" title="fotos.miarroba.com" /><br /><br /><br />El pasado 1 de junio se realizó la segunda izada de bandera correspondiente al primer semestre del 2006 , en la cual fueron destacados los siguientes estudiantes: <br />•	Preescolar: NEVIS SANTIAGO<br />•	Segundo:   LILIBETH CARABALLO<br />•	Tercero:    MARIANELA ESTRADA<br />•	Cuarto D:  YARLEIDIS POLO<br />•	Cuarto E:  ANA KARINA MORA]]></description>            <pubDate>Sat, 17 Jun 2006 21:59:25 +0100</pubDate>        </item>    </channel></rss>
